Derecho Electoral

Corte limita movimientos de los políticos de elección: Panamá

Funcionarios elegidos por votación popular, a diferencia del resto de los candidatos, podían cortar cintas en obras del Estado. Ahora no habrá excepciones

jueves, 3 de maio de 2018

Un duro golpe al clientelismo político dio la Corte Suprema de Justicia (CSJ) a través de un fallo: diputados, alcaldes y representantes de corregimientos no podrán participar en eventos de inauguración de obras o actividades financiadas con fondos públicos a partir del próximo 5 de mayo, día cuando el Tribunal Electoral (TE) hará la convocatoria a los comicios generales de 2019.

La sentencia declaró inconstitucional la frase “exceptúan a los que ejercen cargos de elección popular”, contenida en el artículo 243 del Código Electoral, que regula esta materia.

La decisión del pleno de la Corte se dio tras una demanda promovida por el abogado Roberto Ruiz Díaz.

En el fallo del pasado 9 de febrero, los magistrados concluyeron que al existir la prohibición para los funcionarios de participar en la inauguración de obras o eventos financiados con fondos públicos, “con mayor razón esta prohibición debe alcanzar a los candidatos o precandidatos que ejercen cargos de elección popular”, dado el acceso directo que tienen a los fondos públicos y eventos, “lo que los llevaría a tener cierta ventaja respecto a los demás candidatos”.

Ahora los magistrados del Tribunal Electoral tendrán que emitir un nuevo decreto, en el cual quede clara la interpretación de la Corte Suprema del artículo 243.

Fallo afectará a diputados y alcaldes que buscan reelegirse

A solo tres días de la convocatoria a las elecciones de mayo de 2019, se conoce un fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que pone límites a la participación de funcionarios elegidos por votación popular en la inauguración de obras estatales a partir del próximo 5 de mayo.

La sentencia, hecha pública ayer, declaró inconstitucional una frase del artículo 243 del Código Electoral que permitía a los diputados, alcaldes y representantes que buscan la reelección participar en la inauguración de obras estatales, pero a la vez prohibía esta práctica a los demás funcionarios.

El fallo, bajo la ponencia del magistrado Harry Díaz, declara inconstitucional la frase “se exceptúan a los que ejercen cargos de elección popular”, contenida en el mencionado artículo de la ley electoral, porque entre otras cosas establece un fuero o privilegio para los candidatos o precandidatos “que durante el proceso electoral ocupen cargos de elección popular”. Esto, de acuerdo con el documento, no solo vulnera el artículo 19 de la Constitución, como lo advirtió el denunciante, sino también los artículos 120 y 136 de esa norma.

Ese artículo fue reglamentado a través del Decreto 10 de 9 de febrero de 2018, en el que se exceptúa a quienes actualmente ejercen cargos como diputados, alcaldes y representantes de corregimiento de la prohibición.

De acuerdo con el fallo con fecha del 9 de febrero de 2018, la participación de esas autoridades en dichos actos, incluso la sola mención como gestor de obra o actividad, "representa un apoyo oficial directo o indirecto.

Con Díaz coincidieron sus colegas Oydén Ortega, Jerónimo Mejía, Efrén Tello, Ángela Russo, Cecilio Cedalise, y Hernán De León.

José Ayú Prado salvó el voto, mientras que Abel Zamorano emitió un voto a favor, pero explicativo.

La decisión de este tribunal se produce por una demanda que presentó el abogado y exembajador de Panamá en Paraguay, Roberto Ruiz Díaz, quien considera inconstitucional no solo la frase "se exceptúa a los que ejercen cargos de elección popular", sino también a la palabra "pré-candidatos".

Pero el pleno de la Corte dice que esa palabra no es contraria a la Constitución.

El Tribunal Electoral acepta como precandidatos a las personas que haya reconocido como tales por aspirar a un cargo de elección popular por libre postulación, y ese reconocimiento esté en firme; a los que se hayan postulado como precandidatos a lo interno de un partido político y esa postulación esté en firme; así como a aquellos que antes o a partir de la convocatoria a las elecciones [5 de mayo de 2018] hayan expresado públicamente su intención de aspirar a un cargo de elección popular.

Habla el demandante

Ruiz Díaz aseguró a este medio que con este fallo se busca el balance entre todos los candidatos y precandidatos para que participen en la contienda política de forma "equitativa y no en desventaja".

A juicio del abogado, ya suficiente ventaja tenían los funcionarios elegidos al no tener que separarse del cargo que ejercen para poder ser candidatos.

Nuevo decreto

El Decreto 10 de 9 de febrero de 2018 fue duramente criticado por diversos actores de la sociedad civil y, sobre todo, por los que aspiran a correr por un cargo por la libre postulación, como el abogado y catedrático Miguel Antonio Bernal, quien después de conocer la decisión de la Corte manifestó que la sentencia "armoniza con el principio de igualdad ante la ley" ", e "impide el favoritismo manifiesto de los magistrados [del Tribunal Electoral ] para con los electos por votación popular".

¿Qué dice el TE de la nueva sentencia de la Corte? El magistrado Alfredo Juncá manifestó en Telemetro que después de la decisión de la CSJ tendrán que hacer un nuevo reglamento para que la interpretación del artículo 243 sea clara. "Ya enviamos al Consejo Nacional de Partidos Políticos este cambio y lo están examinando. Tiene que haber igualdad, pero no se puede afectar la gestión de los gobiernos locales y el cumplimiento de su mandato de cinco años", alertó.

Magistrados explican su votación

José Ayú Prado salva su voto

El magistrado de la Corte Suprema de Justicia José Ayú Prado salvó su voto en el fallo que declaró inconstitucional la frase “se exceptúan a los que ejercen cargos de elección popular”. Ayú Prado hizo la salvedad de que inicialmente no formuló observaciones a la denuncia presentada por el abogado Roberto Ruiz Díaz; no obstante, estimó que la frase censurada no es inconstitucional, toda vez que no compromete los artículos invocados (9, 20 y 136, numeral 1 de la Constitución).

El magistrado insistió en su salvamento de voto en que dicho compendio de normas no constituyen un fuero o privilegio, aun cuando efectúa una distinción entre los precandidatos y candidatos que ejercen cargos de elección popular y aquellos que no lo hacen.

Magistrado Zamorano explica su voto

El magistrado de la Corte Suprema de Justicia Abel Zamorano dio su voto a favor en el fallo que declaró inconstitucional una frase contenida en el artículo 243 de la Ley 29 de mayo de 2017, que reformó el actual Código Electoral, aunque razonó dicha postura.

De acuerdo con el argumento de Zamorano, la inconstitucionalidad establecida en el fallo debe extenderse al Decreto 10 del 9 de febrero de 2018, que reglamentó el artículo en mención, el cual señala que a partir de la convocatoria a los comicios generales de 2019, que será el próximo sábado 5 de mayo, ningún precandidato o candidato a un cargo de elección popular podrá participar en eventos de inauguración de obras o actividades financiadas con fondos públicos.


(Publicado por La Prensa - Panamá, 3 mayo 2018)
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