Sentencia

Comisión Europea no está obligada a admitir iniciativas ciudadanas

TGUE declina que la negativa sea un "error manifiesto de apreciación"

miércoles, 25 de abril de 2018

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) considera que el ejercicio del derecho de iniciativa ciudadana europea no implica que la Comisión esté obligada a presentar una propuesta de acto jurídico.

La sentencia, de 23 de abril de 2018, expresa que una interpretación en sentido contrario llevaría a privar a la Comisión de cualquier margen de apreciación en el ejercicio de su facultad de iniciativa legislativa cuando se presentara una iniciativa ciudadana europea. Y en cuanto al fondo, el Tribunal General recuerda que los Tratados han conferido a la Comisión el cuasimonopolio de la iniciativa legislativa.

Según el Tratado de la UE, un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la Unión, mínimo de un cuarto de los Estados miembros, puede tomar la iniciativa de invitar a la Comisión a que proponga al legislador de la Unión Europea adoptar un acto jurídico para los fines de la aplicación de los Tratados, la Iniciativa ciudadana europea, en este caso, llamada Uno de nosotros. Tras registrar la propuesta ante la Comisión, ésta examinará, en particular, su objeto y sus objetivos.

El Tribunal General explica en su sentencia que la comunicación de la Comisión está suficientemente motivada. Ésta señaló que "el gasto de la UE debe ser conforme a los Tratados de la Unión y a la Carta de los Derechos Fundamentales". Y matizó que "el Derecho de la Unión asegura que todos los gastos realizados en los ámbitos de investigación, cooperación al desarrollo y salud pública, respeten la dignidad humana, el derecho a la vida y el derecho a la integridad de la persona".

Asimismo, la Comisión declaró que la actual legislación de la Unión ya responde a una serie de importantes solicitudes de los organizadores de la iniciativa.

De este modo, el TGUE señala que la Comisión no incurrió en error manifiesto de apreciación "puesto que no sólo tuvo en cuenta el derecho a la vida y a la dignidad humana, sino también las necesidades de la investigación con células estaminales, que puede servir para el tratamiento de enfermedades actualmente incurables o potencialmente mortales, como la enfermedad de Parkinson, la diabetes, la apoplejía, las cardiopatías y la ceguera".

Los organizadores de la iniciativa, a diferencia de la entidad denominada European Citizens Initiative One of Us, que no está dotada de personalidad jurídica,? pueden como personas físicas, interponer un recurso contra la comunicación de la Comisión de 28 de mayo de 2014, debido a que dicha comunicación produce efectos jurídicos obligatorios que pueden afectar a sus intereses, al modificar de forma caracterizada su situación jurídica. Éstos no consideraron satisfactoria la comunicación de la Comisión y solicitaron su anulación ante el TGUE.


(Publicado por El Economsita - España, 25 abril 2018)
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