Abogados

Competencia multa con 1,45 millones a nueve colegios de abogados: España

La CNMC concluye que recomendaron precios en los pleitos por la salida a Bolsa de Bankia

martes, 13 de março de 2018

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado con 1,46 millones de euros a nueve colegios de abogados territoriales por realizar una recomendación colectiva de precios. En concreto, sanciona a los colegios de Barcelona -620.000 euros-, Valencia-315.000 euros-, Sevilla -145.000 euros-, Vizcaya -125.000 euros-, La Rioja -90.000 euros-, La Coruña - 65.000 euros-, Santa Cruz de Tenerife -65.000 euros-, Albacete -20.000 euros- y Ávila -10.000 euros-.

Competencia inició el expediente con motivo de una denuncia de Bankia por las costas de los pleitos masivos que presentaron los accionistas reclamando la inversión realizada en la salida a bolsa en 2011. Sin embargo, la CNMC apunta que, durante la investigación, se puso de manifiesto que nueve colegios de abogados habían elaborado, publicado y difundido baremos de honorarios, que no están autorizados.

"Los honorarios de los abogados deben fijarse libremente", apunta Competencia. "No existe sistema arancelario en los servicios prestados por abogados, lo que supone que sus honorarios no se fijan por ley o norma en atención a distintos conceptos y cuantías", añade. Por otra parte, la institución recuerda que, actualmente, los honorarios de abogados tampoco están sometidos al sistema de tarifas mínimas.

El organismo recuerda el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, que prohibe "todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en: a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio".

Por otra parte, invoca la Ley Ómnibus, de 2009, que rechaza expresamente que los colegios establezcan recomendaciones sobre honorarios "ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales".

En todo caso, Competencia reconoce que la Ley de Colegios Profesionales sí permite a los colegios elaborar "criterios orientativos" pero a los exclusivos efectos de informar a los tribunales sobre la tasación de costas y la jura de cuentas de los abogados, pero no difundirlos con carácter general. "Además, el análisis de los documentos aprobados o publicados por los colegios como criterios orientativos ha acreditado que en ellos se recogen verdaderos listados de precios, que incluyen tanto valores de referencia expresados en euros como escalas y tramos de cuantías a las que se aplican distintos porcentajes", añade. Por ello, la CNMC considera que son auténticos baremos de honorarios, una recomendación que vulnera la ley.

(Publicado por El Economista - España, 13 marzo 2018)
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