Reforma Laboral

Negociación colectiva en Unimarc reaviva debate sobre regulación de grupos negociadores: Chile

Expertos cuestionan que no se resolvió validez de los grupos como instrumento colectivo.

jueves, 15 de fevereiro de 2018

La decisión del Gobierno de eliminar la negociación colectiva por medio de grupos negociadores no deja de generar polémica entre la Dirección del Trabajo (DT) y abogados laboralistas.

La semana pasada, la Inspección del Trabajo de La Serena acogió la objeción formulada por Rendic Hermanos S.A. (sociedad que opera los supermercados Unimarc) y excluyó de la negociación colectiva reglada -iniciada en enero de este año- a 62 trabajadores argumentando que estos formaban parte de un instrumento colectivo formulado a través de grupos negociadores.

En esa primera resolución, el ente regulador regional validó un instrumento colectivo por grupos señalando que los trabajadores no podían participar de una nueva negociación al estar vigente la primera. En esa línea, el abogado laboralista de Prosindical, Juan Vergara, señaló: "esto controvierte el tenor y espíritu de la doctrina que la Dirección del Trabajo ha desarrollado sobre grupos negociadores, la cual no distingue entre acuerdos de grupo negociador suscritos durante la vigencia de la reforma laboral y convenios de grupo negociador celebrado con anterioridad".

El director subrogante de la DT, Rafael Pereira, refutó esa visión argumentando que "no se trata de un grupo de trabajadores que negoció con su empleador al amparo de las nuevas disposiciones; en consecuencia, lo resuelto por la Inspección del Trabajo no contraría en nada la doctrina institucional, sino que, por el contrario, la refuerza y garantiza el estricto apego a la regulación legal".

Este lunes, 12/2, se abrió un nuevo capítulo en la polémica luego de que la inspección de la DT regional echara pie atrás de su primera resolución e incluyera a los 62 trabajadores en la negociación. La justificación fue que el instrumento colectivo formulado a través de grupos no contaba con los requisitos formales establecidos por la legislación. Para ello, el ente regulador se basó en un dictamen emitido por la DT en 2002 y no en el más reciente sobre esta materia, que fue dado a conocer en marzo de 2017.

El abogado laboral de la Sofofa, Luis Lizama, estuvo de acuerdo con la resolución de la DT y señaló: "bajo cualquier circunstancia, con un sindicato o un grupo negociador, ese trabajador no puede negociar colectivamente mientras esté vigente el instrumento colectivo del cual es parte".

Sin embargo, Juan Vergara reafirma su argumento inicial: "Conforme a la legislación actual, el director del Trabajo ha sostenido que los convenios colectivos de grupos negociadores ya no tienen el carácter de instrumento colectivo, por lo tanto, ¿puede impedirse legítimamente que un trabajador de un grupo negociador participe de una negociación colectiva? Yo creo que no puede impedirlo", afirma Vergara.

Huberto Berg, abogado laboralista, señaló que al borrarse la existencia de los grupos negociadores del Código del Trabajo, "parece absolutamente fuera de lugar que la Dirección del Trabajo le exija el cumplimiento de formalidades que no están escritas".

''Más allá de cuestionar la validez del grupo negociador constituido antes de la reforma, lo relevante es cuál es la naturaleza jurídica que tiene ese acuerdo. ¿Se sigue considerando un instrumento colectivo?", dijo Juan Vergara, abogado Prosindical.

''Con un sindicato o un grupo negociador, ese trabajador no puede negociar colectivamente mientras esté vigente el instrumento colectivo del cual es parte". Luis Lizama, abogafdo laboralista de la SOFOFA

''La propia ley eliminó los requisitos; entonces, cómo van a poder ellos cumplir los requisitos formales si la propia ley los eliminó". Huberto Berg, abogado laboralista

(Publicado por El Mercurio - Chile, 14 febrero 2018)
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