Decreto

Las dos excepciones que se incluyeron en el decreto que prohíbe designar familiares en el Estado: Argentina

En el texto que fue publicado esta mañana en el Boletín Oficial se especifican dos escenarios que no son alcanzados por la reglamentación

miércoles, 31 de janeiro de 2018

El Gobierno publicó este miércoles en el Boletín Oficial el decreto que oficializa la prohibición de contratar familiares –de funcionarios de alta jerarquía- en la administración pública.

El artículo 1 del texto indica que "no podrán efectuarse designaciones de personas, bajo cualquier modalidad, en todo el Sector Público Nacional, que tengan algún vínculo de parentesco tanto en línea recta como en línea colateral hasta el segundo grado, con el Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y demás funcionarios con rango y jerarquía de Ministro". Además se aclara que están incluidos "el cónyuge y la Unión Convivencial".

Los alcanzados por la medida deberán desvincularse antes del 28 de febrero, pero en el decreto se aclara que hay un par de excepciones a la regla.

1. Concurso Público: aunque se deja en claro que los familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad de los funcionarios no podrán ser contratados para trabajar en la administración nacional, podrán hacerlo aquellos que hayan atravesado un proceso de selección oficial.

2. Antigüedad: los parientes de funcionarios que ya tengan una estabilidad adquirida por la cantidad de años que llevan en el cargo, también podrán mantener sus puestos de trabajo. También los que hayan hecho reserva del cargo por ocupar uno político.

En el texto fue redactado de la siguiente manera: "Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 1° las personas designadas mediante procesos de selección por Concurso Público de antecedentes o que cuenten con estabilidad en el cargo".

Efectos del Decreto en la empresa

megadecreto de necesidad y urgencia presentado por el presidente Mauricio Macri a fin de iniciar un proceso de eliminación y simplificación de normas en diversos regímenes (desburocratización) contiene "varias perlitas" que modificarán el día a día del empresariado argentino, en particular de las pymes.

Desde la forma de llevar los libros societarios, nuevas limitaciones para la puesta en marcha de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS); así como también se implementan limitaciones en el régimen de promoción del trabajo registrado.

También se ajustan las pautas a seguir a la hora de tomar recaudos para prevenir el lavado de dinero; y hasta una polémica "luz verde" para embargar sueldos.

Desde el Blog Contadores en Red detallan los puntos salientes del polémico DNU:

Libros societarios

Se elimina la obligación de que las sociedades comerciales presenten de manera encuadernada sus libros contables, posibilitando reemplazarlos por libros digitales.

Con respecto al libro diario, se establece que podrá ser llevado con asientos globales que no comprendan períodos mayores a un mes.

Límite a las SAS

El megadecreto agrega limitaciones para constituir y mantener una SAS y obliga a su transformación.

Puntualmente, las SAS no pueden ser de economía mixta o empresas que realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros.

Tampoco puede tratarse de compañías que exploten concesiones o servicios públicos.

Tampoco podrá ser controlada por ni participar en más del 30 % del capital de sociedades antes mencionadas.

En caso de que la SAS resultara encuadrada en alguno de los supuestos previstos, deberá transformarse en alguno de los tipos regulares e inscribir la transformación en el Registro Público correspondiente, en un plazo no mayor a los 6 meses de configurado el supuesto.

Promoción del trabajo registrado

La extensa norma contempla una modificación integral de la Ley que creó el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal).

El cambio prevé una reducción de las multas dinerarias establecidas en el régimen y también de los tiempos de permanencia de las compañías inspeccionadas dentro del registro, considerado una suerte de "veraz laboral".

Más precisamente, uno de los artículos del decreto reduce de 90 a 30 días el plazo de permanencia en el Repsal de los infractores que acrediten "la imposibilidad fáctica o jurídica de cumplir con la regularización de la conducta que generó la sanción".

Y limita al propio Gobierno a un período de "no más de 30 días corridos para efectivizar la inscripción en el Repsal" una vez constatada la irregularidad.

Además, deroga un artículo que condenaba a las empresas infractoras que hubiesen incurrido en "obstrucción a la labor de la inspección del trabajo" a permanecer en el registro por 180 días más una vez regularizados sus pagos pendientes.

Luz verde al embargo de sueldos

Sin embargo el cambio más polémico, refiere a la propuesta de reforma del artículo 147 de la ley de contrato de trabajo, permitiendo la embargabilidad parcial de las cuentas sueldo.

Sin embargo, la norma precisa que "no podrán trabarse embargos de ningún tipo sobre el saldo de la cuenta sueldo en la medida que se trate de montos derivados de una relación laboral o prestaciones de la seguridad social cuando ese importe no exceda el equivalente a tres veces el monto de las remuneraciones o prestaciones devengadas por los trabajadores o beneficiarios en cada período mensual, según el promedio de los últimos seis meses".

Hoy por hoy, y de acuerdo a la última modificación introducida en 2016 a la Ley de Contrato de Trabajo, el embargo sobre el salario depositado en la cuenta sueldo únicamente podría hacerse a través de un requerimiento judicial ante el empleador del trabajador moroso del pago de un crédito.

De aquí, explicaron fuentes del Banco Central, procede la confusión o no diferenciación existente entre el salario que percibe el trabajador y la cuenta sueldo a través de la que percibe el haber, algo que de ahora en más quedaría superado con la modificación realizada a través del DNU bajo análisis.

El salario, según establece la Ley de Contrato de Trabajo, puede ser embargado por no más del 20%, y esta legislación no se modifica.

En cualquier caso, la posibilidad del embargo es determinada por un juez.

¿SAS no tan simplificadas?

Con la puesta en marcha de las SAS, en teoría, se agilizaron y abarataron los trámites de constitución de sociedades, pero en la práctica no es tan así, advierte, Nuria Plez, Partner en RPA Consulting.

La constitución de una SRL express en la Ciudad de Buenos Aires no demora más de 3 o 4 días de ingresado el trámite en IGJ, ahora con las SAS se han detectado innumerables problemas a la hora de constituirlas en el ámbito porteño:

1) La plataforma de trámites a distancia (TAD), no está preparada para recibir la cantidad de trámites que está recibiendo.

Si bien desde Modernización y Producción tratan de solucionar los problemas rápido y con una enorme predisposición, esto conlleva demoras de hasta 10 días.

Los problemas más comunes son caída del sitio, mala visualización de la web, no aparecen las opciones adecuadas en determinadas instancias cómo el botón de pago, o para continuar una carga ya efectuada y levantar el borrador generado,

2) Firma Digital: para obtenerla además de tener que comprar un dispositivo criptográfico (Token) hay que sacar turno previo, registrar la firma, e instalar una serie de certificados en la computadora, por lo que si se elige esta opción, todo el trámite puede demorar más de 15 días entre que uno compra el token, lo valida, instala los certificados, carga los datos de la SAS, firma el Acta modelo y luego ingresa el trámite

3) Si en cambio se elige firmar en IGJ, que es la opción más económica, los turnos disponibles recién se encuentran dentro de los 13 o 15 días corridos luego de culminado el trámite de carga, por lo tanto les sugerimos sacar el turno para las firmas con anticipación a la realización del mismo, siempre y cuando en el medio no haya problemas con la plataforma y la predicción sea en vano.

4) Firmar en escribanía es otra alternativa más rápida pero también más costosa, si encima se opta por no acogerse al acta modelo ya sea porque se quiere agregar alguna clausula, o bien aumentar el capital, los tiempos de constitución arriba mencionados pueden llegar a un mes, además que en este supuesto se tiene que recurrir al viejo depósito del 25% del capital en el BNA.

"Si sólo se promueve la creación de nuevas empresas pero luego no ayudamos a los emprendedores con beneficios impositivos, financiación, más y mejor asesoramiento respecto de las posibilidades existentes en cuanto a financiación y por sobre todo capacitación a emprendedores para profesionalizar sus empresas, no vamos a poder revertir esa estadística de fracaso", concluye Nuria Plez.

(Publicado por iProfesional - Argentina, 31 enero 2018)
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