Referendo

Consulta popular y referéndum del 4 de febrero versa sobre siete temas: Ecuador

electores recibirán una sola papeleta con las siete preguntas referidas a corrupción, reelección indefinida, Consejo de Participación Ciudadana, abuso a menores de edad, Ley de Plusvalía y medio ambiente

lunes, 29 de janeiro de 2018

El Consejo Nacional Electoral de Ecuador, en diciembre passado, confirmó que la consulta popular y reférendum, planteado por el presidente Lenín Moreno, sea el domingo 4/02/2018.
La decisión fue asumida en sesión donde con cinco votos a favor se aprobó la convocatoria.

La consejera Nubia Villacís, presidenta del CNE, aclaró que "nada ni nadie puede detener la consulta popular", pues "todas las funciones del Estado se ponen al servicio de la democracia".

El CNE también aprobó el plan operativo para la realización de la consulta, papeleta que los ciudadanos entre otros detalles.

El Consejo Nacional Electoral decidió convocar la consulta popular tras el impulso del presidente Lenín Moreno, mediante los decretos ejecutivos 229 y 230. Moreno envió al CNE a su secretaria jurídica de la Presidencia, Johanna Pesántez, para ?entregar su decisión de convocar a ?una ?consulta de siete preguntas? (cinco de reforma constitucional y dos de consulta), una vez que la Corte Constitucional (CC) no calificó su constitucionalidad.

En las elecciones, los electores recibirán una sola papeleta con las siete preguntas referidas a corrupción, reelección indefinida, Consejo de Participación Ciudadana, abuso a menores de edad, Ley de Plusvalía y medio ambiente. Los anexos constan en la parte posterior.


1.- ¿Está usted de acuerdo con que se enmiende la Constitución para que se sancione a toda persona condenada por actos de corrupción con su inhabilitación para participar en la vida política del país, y con la pérdida de sus bienes?

Como una de las formas para luchar contra la corrupción, el presidente Lenín Moreno propuso en la consulta popular una pregunta para que se enmiende la Constitución con el fin de sancionar a las personas condenadas por actos de corrupción con su inhabilitación para participar en la vida política del país, con la pérdida de sus bienes y la imposibilidad de contratar con el Estado entre 10 y 25 años.

De ganar el Sí en el plebiscito del 4 de febrero, se modificarían nueve artículos de la Carta Magna y de las leyes orgánicas de Servicio Público y Electoral y el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Cuando sustentó su propuesta ante la Corte Constitucional, el mandatario expresó que este fue “el tema más generalizado en las propuestas” que recibió cuando pidió a la ciudadanía que envíe sus criterios.

Y que la intención de la pregunta es que los corruptos “nunca más vuelvan a ser ni funcionarios, ni candidatos”.

Lo mismo ocurriría con las empresas o personas jurídicas corruptas y corruptoras, para que no puedan volver a contratar con el Estado.

Entre las líneas argumentales del Gobierno en el combate a la corrupción están que Ecuador es parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que el régimen ha iniciado un proceso de lucha contra la corrupción descubierta en algunos procesos de contratación de obras de interés nacional, las investigaciones de actos de corrupción han sido dirigidas en contra de servidores públicos, así como de personas particulares, identificadas con el sector privado, de economía nacional y transnacional.

2.- ¿Para garantizar el principio de alternabilidad, está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que todas las autoridades de elección popular puedan ser reelectas por una sola vez para el mismo cargo, recuperando el mandato de la Constitución de Montecristi y dejando sin efecto la reelección indefinida aprobada mediante enmienda por la Asamblea Nacional el 3 de diciembre de 2015?

De ganar el Sí en la pregunta 2 en el plebiscito convocado por el presidente Lenín Moreno, quedaría sin efecto la enmienda constitucional aprobada en diciembre del 2015 por la Asamblea Nacional que se refiere a la reelección indefinida.

Esa pregunta plantea que se modifique el texto constitucional de tal manera que las autoridades de elección popular puedan ser reelectas solo por una sola vez, tal como constaba en la Constitución vigente.

El anexo de esa pregunta cambia los artículos 114 y 144 (referidos al periodo de las autoridades) y agrega dos disposiciones generales: una para derogar textos de la enmienda del 2015 y otra con la que se prohíbe que aquellos que ya hayan sido reelegidos desde la entrada en vigor de la actual Carta Magna puedan postularse para el mismo cargo.

De imponerse el No en esta pregunta, todo se mantendría tal como está.

El Gobierno argumenta que dicha reforma permitirá garantizar el principio de alternabilidad, que es uno de los pilares de la democracia.

Pero sus detractores sostienen que este cambio implicará una “regresión” en los derechos de participación al negar la posibilidad de que cualquier autoridad pueda postularse cuantas veces lo desee y que los otros lo elijan si es que ha desarrollado una buena labor, y que si se quería realizar ese cambio debió convocarse a una Asamblea Constituyente.

La enmienda constitucional quedó en firme en diciembre del 2015, pero su trámite empezó un año antes. Una Comisión Ocasional recogió criterios en sesiones itinerantes. La norma constitucional señala que entre el primer y el segundo debate debía transcurrir un año. (I)

3.- ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución para reestructurar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, así como dar por terminado el periodo constitucional de sus actuales miembros, y que el Consejo que asuma transitoriamente sus funciones tenga la potestad de evaluar el desempeño de las autoridades cuya designación le corresponde, pudiendo, de ser el caso, anticipar la terminación de sus periodos?

La reforma constitucional que se plantea en la pregunta 3 tiene dos componentes. En primer lugar, da paso a la designación de un Consejo de Participación Ciudadana (CPC) de Transición que se encargará de evaluar a las autoridades de control nombradas por el actual (que cesaría en sus funciones); y en segundo, modifica la forma de elección de los integrantes de ese cuerpo colegiado creado por la Carta Magna.

El presidente Lenín Moreno ha señalado que el CPC de Transición se integrará con los "mejores hombres y mujeres", cuyos nombres constarán en ternas enviadas a la Asamblea.

El organismo analizará el desempeño de 21 autoridades de control, entre ellos el contralor general, los integrantes del Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral, el fiscal general, los defensores públicos y del pueblo, y los superintendentes de Bancos y Seguros, Compañías, de Control de Poder del Mercado, Economía Popular y Solidaria, Comunicación y Ordenamiento Territorial.

En cuanto a la forma de elección de sus integrantes, el Gobierno plantea que sea mediante votación popular y ya no por concurso de méritos y oposición, como es actualmente.

En el anexo de la pregunta se indica establece que los consejeros cesados en sus cargos no podrán ser candidatos, ni tampoco los afiliados, adherentes o dirigentes de partidos o movimientos políticos durante los últimos cinco años. (I)

4.- ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que nunca prescriban los delitos sexuales en contra de niñas, niños y adolescentes?

Marchas y reclamos en las calles por las revelaciones de casos de violación contra los niños en centros escolares ha conmocionado a la sociedad ecuatoriana que será consultada sobre la imprescriptibilidad de delitos de abusos sexuales a niños, niñas y adolescentes.

La pregunta 4 de esta consulta popular y referéndum propone reformas en el capítulo 46 de la Constitución y en los artículos 16 y 75 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Con la enmienda constitucional al numeral 4 del artículo 46, “las acciones y las penas por delitos contra la integridad sexual y reproductiva cuyas víctimas sean niñas, niños y adolescentes serán imprescriptibles”. Mientras, en el COIP los cambios se centran en la no prescripción, tanto en la acción como en la pena, de delitos como genocidio, lesa humanidad, peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. Y se añadirán, según el anexo 4, las infracciones contra la integridad sexual y reproductiva cuyas víctimas sean niños, niñas y adolescentes.

5.- ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que se prohíba sin excepción la minería metálica en todas sus etapas, en áreas protegidas, zonas intangibles y centros urbanos?

La pregunta 5 de la consulta popular y referéndum del próximo 4 de febrero plantea una reforma constitucional y otra legal; es decir, que de ganar el Sí habría cambios en la Constitución del Ecuador y en el Código Orgánico de Ambiente.

En el anexo de la mencionada interrogante se dispone agregar un segundo inciso al artículo 407 de la Carta Magna: “Se prohíbe todo tipo de minería metálica en cualquiera de sus fases en áreas protegidas, centros urbanos y zonas intangibles”.

Actualmente, en el citado artículo prohíbe “la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles”, salvo petición fundamentada de la Presidencia de la República y autorización de la Asamblea Nacional.

La reforma solo sería para agregar los centros urbanos como zonas protegidas de minería. De ahí que mineros de Zaruma, en la provincia de El Oro, pidieron que se modifique la pregunta y se exceptúe la pequeña minería y la artesanal.

En esa localidad se han registrado socavones a causa de la minería ilegal.

La otra modificación que plantea la consulta en tema de minería es en el mismo Código del ramo. En este caso se propone agregar seguidamente en del artículo 54, el mismo texto que se pide incluir como segundo inciso en la Constitución.

Si la tendencia del No se impone en esta pregunta, no habría mayores consecuencias, puesto que, a excepción de la minería ilegal como en Zaruma, no existen concesiones mineras en zonas urbanas. (I)

6.- ¿Está usted de acuerdo con que se derogue la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de Tierras y Especulación de Tributos, conocida como Ley de Plusvalía, según el Anexo 1?

La Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de Tierras y Especulación de Tributos fue uno de los proyectos insignes del régimen del expresidente Rafael Correa y aprobado con mayoría en la Asamblea cinco meses antes de que este deje la Presidencia, el 27 de diciembre de 2016.

Contrario a lo que Correa manifiesta, el presidente Lenín Moreno reconoce que la normativa afectó al sector de la construcción, por lo que después de entablar mesas de diálogo decidió incluirla en la consulta popular que se avecina.

La pregunta plantea la eliminación de la Ley que fue aprobada con 79 votos, a 26 días de ser remitida por Correa. En caso de ganar el Sí, el anexo de la interrogante dispone que el presidente de la República en un plazo no mayor de 15 días envíe un proyecto de Ley a la Asamblea con carácter de económico urgente para derogar la conocida Ley de Plusvalía.

De ganar el No en esta pregunta, dirigentes vinculados al sector de la construcción plantean la vía de la reforma para, según ellos, contrarrestar lo negativo de este cuerpo legal.

Aseguran que con la puesta en vigencia de la Ley, el sector se vio afectado por el desempleo, perjudicando a unas 300.000 familias. Las consecuencias negativas incluso, dicen los dirigentes, se notaron desde que fue anunciada como proyecto.

Pero Correa ha señalado lo contrario, al indicar que el sector de la construcción sufrió afectaciones no por la Ley, sino por la reducción de la inversión pública. Pese a eso, dijo, hubo ganancias. (I)

7.- ¿Está usted de acuerdo en incrementar la zona intangible al menos 50.000 hectáreas y reducir el área de explotación petrolera autorizada por la Asamblea Nacional en el Parque Nacional Yasuní de 1.030 hectáreas a 300 hectáreas?

De ganar el Sí en la consulta del próximo 4 de febrero se ampliaría de 758.773 a 820.961 las hectáreas de la Zona Intangible Tagaeri Taromenane (ZITT) del Parque Nacional Yasuní (PNY), que busca proteger a los pueblos en aislamiento voluntario o no contactados.

Esta ampliación (62.188 ha) de territorio en la ZITT fue determinada por informes técnicos del Ministerio de Hidrocarburos y se realizaría en cuatro puntos de la zona norte del PNY, paralelo al campo ITT (Ishpingo, Tambococha y Tiputini), y en la oeste.

Dentro del PNY confluyen parte de la zona intangible, el territorio del pueblo indígena waorani y los bloques petroleros 14, 16, 31 y 43 (ITT). En esta área se han dado violentos conflictos.

Además, con la aprobación de la pregunta se reduciría el área de explotación petrolera en el PNY de 1.030 hectáreas a 300 hectáreas. Según el Ejecutivo, la intervención llegaría a menos de 300.

Actualmente, según Petroecuador, se han intervenido 37 hectáreas en el bloque 31, pero en Tiputini, en el 43, también se realizan perforaciones.

De este campo, que se encuentra fuera del Yasuní, ya se extraen unos 50.000 barriles diarios y este año, con Tambococha, que sí está dentro del parque, serían 100.000.

En cambio, en Ishpingo, que está en el área de amortiguamiento del Yasuní, las perforaciones empezarían a mediados de año. Para iniciar los trabajos se necesitaría autorización del Ministerio del Ambiente


(Publicado por El Universo - Ecuador, 29 enero 2018)
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