El Tribunal
Constitucional Plurinacional (TCP) emitió este jueves la sentencia
constitucional 0076/2017 que declara la
inconstitucionalidad del parágrafo II del artículo 11 de la Ley de Identidad de
Género, referido a los derechos y obligaciones de las personas que opten por el
cambio de identidad de género. Con ello, veta los matrimonios y adopciones para
los transexuales.
La
determinación activó protestas, como la del colectivo LGBT (lesbianas,gais,bisexuales,trans), que
se movilizó en un mitín de protesta en la plaza Murillo, en La Paz. "Nos
están quitando todos nuestros derechos, es un grave retroceso y no nos queda
más que recurrir a instancias internacionales", anunció la activista
Tamara Núñez del Prado.
Por el
contrario, quienes impulsaron la demanda de inconstitucionalidad celebraron la
decisión que tomó el TCP. "Esta sentencia constitucional está dando la
razón a todos aquellos que en Bolivia creemos en la familia constituida por un
hombre y una mujer, a quienes hemos visto que no se puede jugar con lo más
sagrado que nes el nucleo fundamental de
la sociedad", opinó el diputado Horacio Poppe.
La
promulgación de la Ley 807 de Identidad de Género derivó en el rechazo de
sectores religiosos y conservadores, que se opusieron al matrimonio trans y una
eventual adopción de hijos con la interpretación que se podía dar al artículo
11.
En 5 meses,
72 personas cambian de identidad de género
La
denominada ‘Plataforma por la vida y la familia’ y un grupo de seis
asambleístas de oposición promovieron ante el TCP una acción de
inconstitucionalidad abstracta en la que observan varios artículos de la ley.
"El
artículo 11 daba el derecho, supuestamente, a las personas del mismo sexo
contraer matrimonio, de poder adoptar y la posibilidad de acceder a ciertos
beneficios como cuotas en instancias de poder. Está sentencia dando la razón a
todos aquellos en Bolivia que creemos en la familia", afirmó Poppe.
El
secretario General del TCP, Álvaro Llanos, detalló que el fallo contiene dos
partes y la primera parte determina que el concepto de identidad está
garantizado y protegido por la constitución, por lo que se admite que se pueda
cambiar de imagen, nombre e identidad de género.
"El
artículo que se refiere como inconstitucional es el que dice que estos cambios
de datos generan nuevo derechos. La sentencia aclara que el cambio del dato de
identidad no conlleva derechos como
matrimonio, adopción, derechos políticos como la paridad de género", explicó en
declaraciones a la red Patria Nueva
En marzo de
2017 se conoció el caso de Luna, una persona de 27 años quien optó por cambiar
de identidad con la Ley 807, logró casarse con Henry, un joven heterosexual de
20 años. Es el primer caso amparado en la norma.
Luna cambia
de identidad de género y logra casarse por lo civil
En junio el
Tribunal Supremo Electoral (TSE) emitió una resolución que instruye a la
Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil (Sereci) permitir el
matrimonio civil entre personas transexuales y transgénero que hayan realizado
su cambio de nombre propio.
Proponen
debate para reformas por fallo del TCP
Aunque
persisten dudas sobre el alcance del fallo constitucional en torno a derechos
de los trans, en el oficialismo ya se alistan para abordar el tema y hablan de
reformas que incluso pueden llegar a plantear la “apertura” de la Constitución
Política del Estado.
No hay nada
claro aún, pero las voces apuntan, como lo señala el propio fallo del Tribunal
Constitucional Plurinacional, a centrar el debate en la Asamblea Legislativa
Plurinacional para garantizar los derechos del colectivo LGBT (Lesbianas, Gais,
Bisexuales y Trans), más allá del cambio de identidad en sus documentos.
El jueves
se hizo pública la resolución que desató críticas y cuestionamientos a los
magistrados, que incluso fueron calificados de homofóbicos, por considerar se
creaba una ciudadanía de segunda al eliminar de la Ley de Identidad de Género
la frase: "...permitirá a la persona ejercer todos los derechos fundamentales,
políticos, laborales, civiles, económicos y sociales...".
Ese hecho
fue interpretado como la anulación de varios de los elementales derechos de
esta población, aunque desde el control constitucional se hizo hincapié en que
toca a matrimonios, adopciones y participación política, entendida como cupos.
Para el
diputado Víctor Borda, del oficialista Movimiento Al Socialismo (MAS), ahora el
tema debe ser abordado en el Legislativo, entendiendo que las decisiones del
control constitucional son de cumplimiento obligatorio.
"La
Asamblea tiene la obligación de hacerlo (debate) en el tema de matrimonio,
adopción, participación política, grupos y colectivos y obviamente sacar una
resolución coherente respecto a este tema y qué es lo que se puede cambiar o
modificar en la Constitución y en las propias leyes", perfiló el legislador.
La mención
a la Carta Magna se debe a que en ella se establece precisamente el principio
de matrimonio entre hombre y mujer. En el parágrafo I del artículo 63 se
establece: "El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por
vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges".
Como
consecuencia de ese principio, el artículo 44 del Código de las Familias fija
como limitantes: "El varón antes de los dieciséis años cumplidos y la mujer
antes de los catorce años cumplidos, no pueden contraer matrimonio".
La
población LGBT anunció recurrir a la Corte Internacional de Derechos Humanos
(CIDH) por considerar que el fallo vulnera sus derechos. En Bolivia ya hubo
matrimonios, amparados en la Ley de Identidad de Género, entre personas que
cambiaron de identidad, aunque para Borda ese hecho se dio a partir de una
interpretación del Tribunal Supremo Electoral (TSE) porque no estaba en el
espíritu de la ley.
El diputado
de oposición Horacio Poope, en representación de la Iglesia Católica y otras
opuestas al matrimonio entre personas del mismo sexo, presentó el recurso.
Al momento,
según datos del TSE, 161 personas cambiaron de identidad de género, es decir
nombres, sexo y otros datos en documentos de identidad. El grupo LGBT reportó
la existencia de al menos 6.000 trans en el país.
Desde el
Gobierno, el ministro de Justicia y Transparencia Institucional, Héctor Arce,
lamentó el viernes el contenido de la sentencia constitucional por considerar
que restringe derechos de sectores vulnerables y abogó por trabajar en mecanismos
legales para garantizar derechos de este grupo de la población.
Instó "a
todos los sectores a buscar soluciones objetivas a través de iniciativas
principalmente legislativas, trabajadas en conjunto con toda la sociedad
boliviana", según un boletín institucional.
En el otro
frente, la opositora Lourdes Millares aseguró que la sentencia es clara y que
no es necesario hablar de reformas constitucionales, aunque dijo que podría
legislarse sobre aspectos como seguro social y posesión hereditaria de las
parejas de trans, que más allá de lo jurídico existen.
El
presidente del Senado, el también oficialista Alberto Gonzales, informó que no
recibió aún el fallo, pero anticipó que está abierto a cualquier debate para
restituir los derechos que se les pudo haber quitado a los trans.
"Vamos a
hacer todos los esfuerzos que sean necesarios para que puedan tener nuevamente
sus derechos, así de simple es mi posición", afirmó, sin aventurarse a
anticipar los mecanismos o las vías, como anticipó Borda.
El Sistema
de Naciones Unidas en Bolivia también lamentó la decisión del Tribunal.
Por el
momento el debate apunta a centrarse en el Legislativo y el oficialismo perfila
colocar en agenda y tratar el tema en la reunión de bancada de este martes, de
acuerdo con Borda.
La
sentencia
El
ejercicio de ‘identidad de género no significa el ejercicio absoluto de los
derechos fundamentales como la unión libre o el matrimonio ... la CPE (reconoce
esto) solo entre varón y mujer.
Como
todo derecho, el mismo no es absoluto, y
encuentra límites legítimos a su ejercicio, en el respeto que debe garantizarse
a los derechos de terceros, como es el caso de los niños sujetos pasivos de
adopción.
El Órgano
encargado de la supervisión del proceso de formación, ejercicio y control de poder
político reconoce la participación de los trans de acuerdo a la identidad de
género asumida; a criterio del TCP esto puede dar lugar a espacios de
incertidumbre y desacuerdo.
(Publicado
por La Razón – Bolivia, 10 noviembre 2017)
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