El Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, de Venezuela, prohibió la publicación de imágenes con contenido sexual implícito y explícito en medios impresos, digitales y por suscripción que puedan llegar a manos de niños y adolescentes.
El organismo indicó en un comunicado divulgado este miércoles que la Sala Constitucional declaró con lugar un amparo solicitado por dos mujeres en contra de las supuestas "publicaciones pornográficas" del semanario deportivo privado El Heraldo, del Grupo Editorial 6° Poder.
En consecuencia prohibió a ese medio publicar cualquier ejemplar del semanario impreso o digital y aun por suscripción privada o anuncios publicitarios que tengan contenido sexual explícito o implícito.
La sentencia se extendió a todas las publicaciones semejantes, se informó. También fue prohibida cualquier publicación que remita a direcciones electrónicas que puedan ser consultadas libremente por niños y adolescentes.
El TSJ exhortó al Ministerio de Comunicación e Información y a CONATEL -órgano regulador de telecomunicaciones en Venezuela- a buscar y cancelar las direcciones electrónicas de contenido pornográfico publicadas en los referidos medios.
La Sala Constitucional remitió además la decisión a la Fiscalía General para que inicie una investigación con miras a determinar si la difusión impresa o digital del semanario El Heraldo y de otras publicaciones del Grupo 6° Poder se incurrió en algún delito o falta que pudiera ofender a las mujeres.
Sentencia de la sala Constitucional
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, dictó la sentencia n° 884 mediante la cual se prohíbe al semanario deportivo El Heraldo realizar publicaciones en forma impresa, digital o por suscripción privada, de imágenes que contengan carga o contenido sexual implícito a través de retratos, fotos, anuncios publicitarios, o por medio de direcciones electrónicas que puedan ser consultadas libremente por niños, niñas y adolescentes, toda vez que ello comporta la violación del derecho a la dignidad humana y el derecho de las mujeres a tener una vida digna.
En la referida sentencia, igualmente se declara los efectos extensivos de la decisión a todas las situaciones análogas que ameriten la reparación de la situación jurídica infringida. También se exhorta tanto al Ministerio del Poder Popular para Comunicación e Información como a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) para que, haciendo la búsqueda respectiva, ordene la cancelación de las direcciones electrónicas de contenido pornográfico explícito o implícito, en los términos definidos en la decisión.
Además, se ordena remitir al Ministerio Público copia de la decisión que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por dos ciudadanas, para que, en ejercicio de sus atribuciones, inicie la apertura de una investigación a los efectos de determinar si con ocasión de esta difusión impresa o digital del semanario El Heraldo y de otras publicaciones del Grupo Editorial 60, C.A., se ha incurrido en delitos o faltas que pudieran ofender a las mujeres representantes de cargos públicos.
(Publicado por Telesur y TSJ - Venezuela, 9 noviembre 2017)
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