Divorcio

Unión Europea rechaza divorcios extranjeros bajo leyes discriminatórias

Los jueces deben aplicar su normativas nacionales.

jueves, 28 de setembro de 2017

Los Estados miembros de la Unión Europea (UE) no pueden reconocer la validez de los divorcios realizados bajo el amparo de leyes extranjeras que sean discriminatorias por razón del sexo de los cónyuges y, por tanto, los jueces deben aplicar su normativas nacionales.

Así, se pronuncia el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)Saugmandsgaard Øe en sus conclusiones,de 14 de septiembre de 2017,-en las que , además considera que la circunstancia de que el cónyuge discriminado haya prestado eventualmente su consentimiento al divorcio carece de efectos en la aplicabilidad de la normativa comunitaria.

El Abogado General estima, que si el acceso al divorcio previsto por el Derecho extranjero entraña una discriminación debe apreciarse de manera abstracta, y no de manera concreta a la luz de las circunstancias del caso. En litigio examinado se trata de un matrimonio con doble nacional sirio-alemana, en el que el marido solicita unilateralmente el divorcio ante un tribunal religioso sirio, que se lo concedió. Acto seguido, la esposa firmó un documento reconociendo haber recibido la compensación establecida en la Ley Islámica. Cuando el marido quiso hacer valer el divorcio en Alemania, la mujer lo recurrió ante los tribunales germanos.

En sus conclusiones, indica el Abogado General que basta con que la ley extranjera aplicable sea discriminatoria por su contenido para que se descarte, puesto que el legislador de la UE considera que la discriminación basada en el sexo de los cónyuges reviste tal gravedad que debe ocasionar la exclusión absoluta -sin excepciones puntuales- de la totalidad de la ley que, en otro caso, se habría aplicado.

Explica que el Reglamento Roma III determina las normas de conflicto de leyes aplicables en materia de divorcio en los Estados miembros, pero no regula el reconocimiento de resoluciones de divorcio ya dictadas. Sin embargo, si se aplica indirectamente en el caso examinado, su interpretación resulta útil, toda vez que el Derecho alemán se remite a dicho texto para determinar la ley aplicable en los procesos judiciales sobre reconocimiento de divorcios privados en el extranjero.

Sin embargo, estima que el Reglamento Roma III no cubre los divorcios declarados sin que medie una resolución de efectos constitutivos por un órgano jurisdiccional o una autoridad pública, como sucede con un divorcio resultante de la declaración unilateral de un cónyuge ante un tribunal religioso.

Y concluye, atendiendo a la intención del legislador de la UE de que el ámbito de aplicación del Reglamento fuera coherente con el de Bruselas II bis, sobre competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial.

(Publicado por El Economista - España, 14 septiembre 2017)
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