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La Justicia admite los WhatsApp como prueba de una dimisión tácita: España

El Tribunal da validez a los mensajes enviados para acreditar la renuncia

jueves, 28 de setembro de 2017

La Justicia ha admitido como prueba determinante de la renuncia de una empleada a su puesto de trabajo diversas conversaciones informales de WhatsApp mantenidas por ésta con su empleadora. En una sentencia de 8 de junio de 2017, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha dado plena validez a un intercambio de mensajes que, según el Juzgado de lo Social de instancia, no permitía tener por acreditada la existencia de una voluntad incontestable para apreciar la existencia de una dimisión táctica.

En el litigio, la Administración contratante dio por finalizada la relación laboral con la demandante después de que ésta no se reincorporara a su puesto de trabajo tras haberle sido denegado la solicitud de incapacidad permanente por parte de la Dirección Provincial de la Seguridad Social.

Una de las encargadas del centro para el que trabajaba le indicó a través del servicio de mensajería instantánea que debía volver a trabajar, a lo que la empleada le respondió algunas frases como: "no me puedo incorporar", "hacer lo que tengáis que hacer", "lo llevaré por lo judicial", "lo siento, no me voy a incorporar" o "estoy haciendo acupuntura pero no puedo seguir de continuo, me agoto".

El centro, llegada la fecha en la que debía producirse la incorporación, procedió a enviarle un burofax que no obtuvo respuesta.

Ante las ausencias de la demandada y su negativa a justificarlas, la Gerencia de la Administración que gestionaba el centro dio por finalizada la relación laboral por la dimisión tácita de ésta.

Despido disciplinario
La sentencia de Primera Instancia estimó la demanda de la emplada y declaró improcedente la extinción del contrato de trabajo por motivos disciplinarios. La resolución rechazó que las comunicaciones a través de WhatsApp pudieran considerarse válidas para constatar que una voluntad incontestable de no reincorporarse al puesto y determinó que la simple inasistencia al puesto de trabajo es una motivo insuficiente.

La sentencia del TSJ, de la que ha sido ponente la magistrada García Paredes, recuerda que la jurisprudencia, para apreciar la dimisión, exige una voluntad del trabajador "clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito".

Los mensajes de WhatsApp, para el TSJ, son expresiones "por sí solas lo suficientemente ilustrativas de que la actora no quería seguir en su actividad laboral". Ello, sumado a su persistente ausencia a su puesto una vez denegada la situación de incapacidad permanente, manifiesta -según concluye la sentencia- "una clara conducta de la demandante reveladora de su insistente decisión de no acudir al trabajo y, por tanto, de no querer tener ocupación efectiva, haciéndose definidora de su propio derecho".

(Publicado por El economista - España, 25 septiembre 2017)
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