Justicia Paz

Corte Suprema de Justicia fija nuevas reglas sobre la JEP: Colombia

La amnistía no se podrá aplicar a quienes estén capturados con fines de extradición.

martes, 18 de julho de 2017

El beneficio de libertad condicionada que trajo la ley de amnistía –tras el acuerdo de paz con las Farc– no se puede aplicar a quienes ya están capturados con fines de extradición. Así lo estableció la Corte Suprema de Justicia, que, en cuatro fallos recientes, fijó nuevas pautas sobre cómo se debe aplicar esa norma, así como la ley de justicia especial para la paz (JEP).

El alto tribunal estudió el caso de Rubén Durán Moreno, capturado el 13 de octubre del 2016 en San Andrés, tras emitirse en su contra una solicitud de extradición de Estados Unidos por narcotráfico. El guerrillero pidió este año que se suspenda su trámite de extradición.
La Corte, sin embargo, aseguró que la ley que creó la JEP "no previó la suspensión de los trámites en curso" para personas que ya fueron capturadas. Es decir que, según la Corte, mientras la ley permite suspender las órdenes de captura con fines de extradición para quienes no han sido detenidos, ha dejado un vacío sobre lo que sucede con los que ya están en prisión con esa finalidad.

También dijo que en el caso de Durán no es posible beneficiarlo con la libertad condicionada porque esa libertad solo la pueden pedir los procesados o condenados que estén privados de la libertad "por cuenta de las autoridades colombianas y no a quienes fueron capturados con fines de extradición".

Precisamente, este lunes se conoció el caso de Martín Leonel Pérez Castro, exjefe del frente 30 de las Farc, quien presentó una tutela contra la Fiscalía afirmando que no se ha cumplido su traslado a una zona veredal aunque hace 40 días un juez ordenó su libertad. Pérez fue capturado con fines de extradición por narcotráfico.

En otro fallo, el alto tribunal precisó que los certificados que entrega el secretario ejecutivo de la JEP para quien aspire a la libertad condicionada y anticipada no sirven para todos los procesos que se lleven en contra de un condenado o investigado.

En ese proceso, la Corte estudió una petición presentada por el soldado profesional William Nájera Beter, condenado a 14 años de prisión por dos ‘falsos positivos’ en Yondó, Antioquia, quien aseguró que ya tenía un certificado de la JEP, pero por otro caso de tortura y desplazamiento forzado.

"Este procedimiento (los certificados de la JEP) deben cumplirse de manera independiente para cada caso, justamente por tratarse de situaciones distintas", dice el fallo.

En un tercer fallo, la Corte estudió la solicitud de Héctor Edisson Castro Corredor, condenado a 40 años de prisión por homicidio agravado y secuestro extorsivo, delitos cometidos cuando era teniente de la Policía. En su caso, el alto tribunal aseguró que los miembros de la Fuerza Pública que están libres y tienen órdenes de captura que no han sido ejecutadas deben pedir la suspensión de la orden de captura, no la sustitución de la medida de aseguramiento.

Delito político
En una cuarta decisión, la Corte Suprema estudió el caso del exrepresentante a la Cámara por Antioquia Estanislao Ortiz Lara, condenado en marzo del 2013 a más de 8 años de prisión por concierto para delinquir por nexos con paramilitares.

En enero de este año pidió que se extinguiera la sanción penal en su contra, se eliminen sus antecedentes y se ordene su libertad inmediata, como beneficiario de la ley de amnistía.

En su fallo, la Corte les recordó a los congresistas condenados por ese alto tribunal que la revisión de sus casos es de competencia exclusiva de esa corporación y que los beneficios que se les han dado a las Farc no se les pueden extender "de manera idêntica".

La Corte asegura que los condenados por ‘parapolítica’ no pueden recibir una amnistía de iure (como sucede con los guerrilleros), pues sus delitos no son políticos. Según los magistrados, "no es posible asimilar el concierto para delinquir en la modalidad de promover grupos paramilitares con un delito político".

Para el alto tribunal, ese delito –aunque se haya cometido en medio del conflicto– no se puede comparar con la rebelión, sedición, asonada, conspiración, seducción, usurpación y retención ilegal de mando. Y agrega que el único concierto para delinquir que puede ser político es el que ayuda a los fines de la rebelión. El fallo precisa que el delito político se comete "cuando se atenta contra el régimen constitucional y legal para buscar un nuevo orden".

(Publicado por La RAzón - Bolivia, 14 julio 2017)
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