El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que el consentimiento de un abonado telefónico a la publicación de sus datos abarca también su utilización en otro Estado miembro. De este modo, la sentencia, de 15 de marzo de 2016, subraya que la Directiva servicio universal comprende también cualquier solicitud hecha por una empresa establecida en un Estado miembro distinto de aquél en el que están establecidas las empresas que asignan números de teléfono a los abonados.
El fallo apunta que "la transmisión de los datos a otra empresa que desee publicar una guía, sin que dicho abonado haya renovado su consentimiento, no atenta a la esencia misma del derecho a la protección de datos de carácter personal". Además, añade que "no es preciso que la empresa que asigna números de teléfono a sus abonados formule la solicitud de consentimiento dirigida al abonado de forma que éste exprese ese consentimiento de manera diferenciada en función del Estado miembro"
Garantías de respeto
Por otra parte, el Tribunal de Justicia europeo destaca que, "cualquiera que sea su lugar de establecimiento en la Unión, la empresa que presta un servicio de información sobre números de abonados y de suministro de guías accesibles al público opera en un marco reglamentario ampliamente armonizado que permite garantizar en toda la Unión el mismo respeto de las exigencias en materia de protección de datos personales de los abonados".
El fallo explica que la norma europea "no hace distinción en función de que la solicitud se realice por una empresa establecida en el mismo Estado miembro en el que está establecida la empresa a la que se dirige la solicitud o en otro Estado miembro". "Esta inexistencia de distinción es conforme con el objetivo perseguido por la Directiva", concluye.
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(Publicado por El Economista - España, 30 marzo 2017)
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