Deuda

TJUE permite condonar los intereses de demora si se paga la deuda

La sentencia exige, sin embargo, que el acreedor renuncie "libremente"

jueves, 16 de fevereiro de 2017

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala que un acreedor renuncie al derecho a exigir los intereses de demora y la compensación de los costes de cobro a cambio del pago inmediato del importe principal de la deuda, siempre y cuando dicha renuncia haya sido efectuada de manera libre. El Tribunal de Luxemburgo, en una sentencia dictada hoy recuerda que el Derecho de la Unión considera como manifiestamente abusiva toda cláusula contractual o práctica que excluya el interés de demora y la compensación por los costes de cobro.

"Con el objetivo de evitar un abuso de la libertad contractual en perjuicio del acreedor, se establece la imposibilidad de excluir el derecho a exigir los intereses de demora y los costes de cobro por vía contractual", explica el fallo. Sin embargo, subraya que es una situación distinta cuando, siendo exigibles los intereses de demora y los costes de cobro, el acreedor -haciendo uso de su libertad y mediante un acuerdo voluntario con el deudor- renuncia a ellos a cambio del pago inmediato del importe principal de la deuda. En estos casos, sí avala que los acreedores puedan declinar el cobro.

La Justicia europea apunta, en todo caso, que el encargado de comprobar si la renuncia ha sido libremente consentida es el órgano jurisdiccional nacional. En este sentido, exige garantías de que el acreedor, si lo hubiese deseado, podría haber utilizar todas las vías de recurso efectivas para exigir el pago de la totalidad de la deuda, incluidos los intereses de demora y los costes de cobro.

El TJUE responde así a una cuestión prejudicial elevada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 6 de Murcia. El juez preguntaba al Tribunal europeo si el Derecho comunitario se opone a una normativa nacional que permita al acreedor renunciar al cobro de los intereses de demora y de los costes de cobro a cambio del pago inmediato del importe principal de la deuda.

El asunto parte de una empresa que interpuso un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo n.º 6 de Murcia, reclamando los intereses de demora y los costes de cobro. La empresa consideraba que el Real Decreto-ley 8/2013 -que establece que los proveedores titulares de créditos podían acordar renunciar al cobro de los intereses, de los costes legales y de los costes de cobro a cambio de que se les pagara inmediatamente el importe principal de la deuda- es contrario la normativa de la UE.

(Publicado por El Economista - España, 16 febrero 2017)
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