Bancos

Europa puede exigir al banco sus intereses como sanción : España

Aprueba este tipo de multas si la entidad esconde "información"

jueves, 10 de novembro de 2016

Europa permite castigar a los prestamistas que no expliquen al cliente la "información esencial" del contrato. De este modo, los Estados miembros podrán sancionar a la entidad de crédito con la privación del derecho a los intereses y gastos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) subraya que "una sanción de esta índole se admitirá cuando la falta de esa información no permita al consumidor valorar el alcance de su compromiso contractual". El fallo, dictado ayer, exige que las entidades incluyan en los contratos todos los datos que, en virtud de la Directiva relativa a los contratos de crédito al consumo, deban incluirse de forma obligatoria.

La Justicia europea recuerda que esta exigencia contribuye a alcanzar el objetivo perseguido por la Directiva, que consiste en establecer, en materia de crédito al consumo, una armonización. En este sentido, el magistrado Safjan, ponente de la sentencia, señala a los datos obligatorios como la tasa anual equivalente, el número y la periodicidad de los pagos que debe efectuar el consumidor, los gastos de notaría y las garantías y los seguros exigidos por el prestamista.

El Tribunal considera que la Directiva no exige que los contratos de crédito deban establecerse en un único documento. Sin embargo, sostiene que cuando un contrato de este tipo se remita a otro documento e indique que este último forma parte integrante de él, dicho documento, al igual que el propio contrato, debe constar en papel o en otro soporte duradero, y debe entregarse efectivamente al consumidor antes de la celebración del contrato para que éste pueda conocer todos sus derechos y obligaciones.

"Aún cuando la Directiva no exige la firma de los contratos de crédito establecidos en papel, no se opone a una normativa nacional que supedite la validez de tales contratos a su firma por las partes, aunque dicha exigencia de firma se aplique a todos los documentos en los que figuren los datos esenciales del contrato", añade el fallo.

El TJUE resuelve así la cuestión prejudicial elevada por un tribunal eslovaco, que estudiaba el asunto sobre un banco que concedió un crédito de 700 euros sin indicar, con precisión, la tasa anual equivalente a la que estaba sujeto el préstamo. El banco sostenía que en el contrato estaban recogidas las condiciones generales de contratación de la entidad, y se indicaba que forman también parte integrante del contrato.

Sin embargo, la Justicia europea exige que se precisen en el propio documento. "El contrato de crédito deberá especificar, de forma clara y concisa, el importe, el número y la periodicidad de los pagos que deberá efectuar el consumidor y, cuando proceda, el orden en que deben asignarse los pagos a distintos saldos pendientes sometidos a distintos tipos de deudores a efectos de reembolso", señala. En todo caso, concluye que "la gravedad de las sanciones deberá adecuarse a la gravedad de las infracciones que castigan, garantizando un efecto realmente disuasorio y respetando al mismo tiempo el principio general de proporcionalidad".

(Publicado por El Economista - España, 10 noviembre 2016)
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