Ley empresas

Europa aumenta la protección de los secretos comerciales

Perseguirá el filtrado de información confidencial a sus competidores

viernes, 4 de novembro de 2016

La Unión Europea (UE) se ha sumado a la tendencia anglosajona y ha regulado, por primera vez, la protección de secretos comerciales. La normativa, una vez transpuesta al ordenamiento español, permitirá a las empresas litigar, con mayor seguridad jurídica, cuando sean víctimas de un robo -o filtrado- de información hacia sus competidores acerca de sus procedimientos confidenciales.

Europa ha publicado la nueva Directiva 2016/943, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas. "Una normativa de mínimos", según indica José María Méndez, socio responsable de Propiedad Intelectual y TIC de Baker & McKenzie, pero que supone el primer paso para terminar con la inseguridad jurídica sobre este asunto. "Hasta ahora, nos basábamos en jurisprudencia, no había ningún texto legal al que acogernos", explica. España deberá transponer esta Directiva antes de dos años.

Fue esta firma legal, precisamente, la que impulsó la normativa europea, que parte de un estudio que elaboró el despacho sobre este ámbito. La futura ley perseguirá prácticas anticompetitivas que consistan en filtrar información a otras empresas y actuará como método . "Todos lo asociamos a las cuestiones técnicas, como la fabricación de motores o fórmulas químicas, pero también reconocerá otros aspectos intangibles de las empresas, como el know-how o las estrategias de mercado", añade Méndez.

En definitiva, la Directiva establece los requisitos del filtrado para que sea considerado secreto comercial. Según la norma, tiene que ser cualquier tipo información secreta de forma manifiesta. Además, deberá tener valor comercial real o potencial y haber sido objeto de "medidas razonables" de protección.

"Confío en que este asunto se convierta en una pata más del derecho de propiedad intelectual", apunta José María Méndez. El jurista confía que la futura normativa funcione como un elemento disuasorio. "Lo que no se puede hacer es parchear la Directiva. Es un asunto muy importante para las empresas", subraya.

Además, el letrado sostiene que estos asuntos suelen litigarse en la jurisdicción ordinaria, sin acudir al arbitraje o la mediación, por lo era más necesario, aún, contar con el apoyo de un texto legal. "Lo que sueles buscar es la medida cautelar", explica. "Lo que tienes que hacer es intentar pararlo lo más rápido posible", añade.

Medidas preventivas
Estas novedades obligan a las empresas a trabajar con los equipos jurídicos para establecer las medidas preventivas de protección que exige la normativa. "Nos permite dar un elemento objetivo en el litigio", subraya Méndez. "Las empresas tienen que ponerse las pilas para adoptarlas y tener mejor protección y más opciones en un juicio", afirma el jurista.

En definitiva, Méndez entiende que se trata de crear una nueva cultura de confidencialidad en el ámbito empresarial, que permita a las entidades defenderse de manera efectiva en el nuevo entorno legal que ofrecerá la futura normativa española.

Por otra arte, el abogado recuerda que estos aspectos están muy vinculados a la investigación y desarrollo y que este proceso de identificación de información susceptible de protección tiene aspectos fiscales colaterales. De este modo cita al denominado patent box, que permite una reducción fiscal sobre aquellas rentas que se deriven de actividades innovadoras, entre las que pueden encontrarse los secretos comerciales. Además, es compatible con la de I+D+i y aplicable en caso de transmisión de intangibles entre entidades del grupo.

(Publicado por El Economista - España, 4 noviembre 2016)
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