Nulidad

El Constitucional impide a Cataluña prohibir los toros : España

El tribunal estima que la ley autonómica invade la competencia del Estado en materia cultural.

jueves, 20 de outubro de 2016

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado el acuerdo del Parlament catalán que prohibió en julio de 2010 la fiesta de los toros en la comunidad autónoma. La sentencia, hecha pública esta misma mañana, afirma que Cataluña puede regular los festejos taurinos, pero no prohibirlos.

El TC anula el art. 1 de la ley catalana que prohíbe las corridas porque invade la competencia del Estado en materia de cultura. El resultado ha sido 8 a 3 y habrá un voto particular.

El tribunal señala que Cataluña tiene competencia para regular los espectáculos públicos y también para proteger a los animales. La competencia sobre estos festejos podría incluir la prohibición de las corridas con el fin, como es el caso, de proteger a los animales. Pero en este caso hay que tener en cuenta que la tauromaquia ha sido declarada por el Estado patrimonio cultural, razón por la que el TC estima que la prohibición invade competencias estatales (arts. 149.1.28 y 149.2 CE). El Estado dictó dos leyes, una en 2013 y otra en 2015, bajo el Gobierno del PP, que no fueron recurridas ante el TC, con las que declaró patrimonio cultural inmaterial la fiesta taurina.

El tribunal acepta de este modo el razonamiento central de la ponencia, elaborada por la magistrada catalana Encarnación Roca, que recoge, a su vez, los argumentos expuestos por el Partido Popular en el recurso presentado a finales de octubre de 2010. Este documento señalaba que la Generalitat invadió competencias estatales y vulneró la Constitución porque fue más allá de lo que permite el decreto de transferencias a las comunidades autónomas en materia de espectáculos.

La sentencia devuelve la fiesta de los toros a Cataluña, prohibida el 28 de julio de 2010 en una sesión plenaria del Parlament por 68 votos a favor, 55 en contra y 9 abstenciones, y entró en vigor el 1 de enero de 2012.

Meses más tarde, el 28 de octubre del mismo año, el Partido Popular presentó de un recurso de inconstitucionalidad en el que señalaba que "no existe ninguna competencia transferida a las CCAA que faculte a éstas a prohibir la tauromaquia, que está protegida por leyes nacionales y europeas, lo que vulnera cinco artículos de la Constitución".

El recurso popular consideraba, además, que la prohibición de una actividad empresarial que forma parte del tejido económico vulnera otros cinco artículos más de la Carta Magna.

Los autores del recurso defendían la fiesta de los toros como un fenómeno nacional, cultural, histórico, social, económico e industrial, e insistían en que las competencias normativas de la Fiesta de los toros corresponden al Estado. El problema, argumentaban los populares en su recurso, es que ‘la ley catalana no se limita a regular o reglamentar la Fiesta de los toros en cuanto a su práctica y desarrollo, sino que la prohíbe de plano’.

Tras seis años de espera, y con la ponencia elaborada desde hace meses, el Tribunal Constitucional incluyó en el orden del día del pleno celebrado hace dos semanas el debate y votación de este punto, que, al final, fue pospuesto por falta de tiempo.

La reunión de este martes comenzaba, al parecer, con un consenso mayoritario entre los magistrados sobre la nulidad del acuerdo del Parlament por invasión de competencias estatales, pero el debate se centró en otras partes del recurso referidas a la tauromaquia como ‘valor cultural’ y su ‘interés social’. La disparidad de criterios sobre estos y otros aspectos del recurso han podido impedir el acuerdo unánime del pleno, que ha aprobado por mayoría la sentencia favorable a la permanencia de los toros en Cataluña.

Cabe destacar en este sentido, que la decisión del Constitucional no ha tenido en cuenta la ley de noviembre de 2013 que regula la fiesta de los toros como patrimonio cultural porque su aprobación parlamentaria es posterior al acuerdo catalán.

(Publicado por El País - España, 20 octubre 2016)
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