Derecho Laboral

El TSJ de Madrid equipara la indemnización de interinos y fijos

Los jueces madrileños conceden 20 días por año trabajado a la interina de Defensa que provocó el fallo de la UE sobre los contratos temporales

miércoles, 5 de outubro de 2016

La antigua interina del Ministerio de Defensa cuyo caso ha provocado que el Tribunal de Justicia de la UE ponga en duda la legislación sobre la contratación temporal tendrá una indemnización por finalización de contrato igual que la de un trabajador indefinido: 20 días por año trabajado. Esto es lo que ha fallado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid tras conocer la respuesta que los jueces europeos a su pregunta.

En su razonamiento, los jueces de la Sala de lo Social explican que la respuesta que les dieron los tribunales de la Unión Europea a su pregunta sobre si esta interina tenía derecho a percibir una indemnización establece "que no se puede discriminar a la actora en cuanto a la indemnización por la extinción de la relación laboral, como consecuencia del tipo de contrato suscrito y, por consiguiente, tiene derecho a igual indemnización que la que correspondería a un trabajador fijo comparable de extinguirse su contrato por otra causa objetiva".

Al llegar a esta conclusión, la antigua interina del Ministerio de Defensa, que estuvo trabajando para este departamento del Gobierno central durante prácticamente siete años, tiene derecho a percibir el equivalente a 143 días trabajados, en su caso, 6.141,85 euros. La sentencia no es firme y concede a las partes 10 días para recurrir ante el Tribunal Supremo.

El caso de Ana de Diego, nombre de la antigua interina, es el de una empleada que firmó varios contratos con el Ministerio de Defensa desde febrero de 2003. El último de ellos comenzó en agosto de 2005. Sustituía a una liberada sindical que perdió esta condición con los recortes presupuestarios de julio de 2012. Esto provocó la vuelta a su puesto de trabajo a la sindicalista y que Ana perdiera su empleo.

La ya exinterina reclamó ante los tribunales una indemnización a la que según la legislación española no tendría derecho, puesto que los contratos de sustitución (los de interinidad) no dan derecho a percibir compensación alguna al acabar la relación laboral. Esto no sucede en la mayor parte de contratos temporales que al acabar dan pie percibir 12 días por año trabajado. Siguiendo la norma, el juez de primera estancia falló en contra de la despedida. Ella recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que elevó varias preguntas a los jueces comunitarios.

En la respuesta, el tribunal europeo afirmaba que era discriminatorio que los interinos no percibieran indemnización. Pero iba más allá. En su argumentación, exponía que había una desigualdad entre temporales y fijos al percibir los primeros una menor indemnización -cero en el caso de los interinos- que los segundos solo por el hecho de tener un contrato laboral con fecha de caducidad explícita.

(Publicado por El País - España, 5 octubre 2016)
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