Los
especialistas en Derecho Laboral no se ponen de acuerdo sobre el alcance de la
sentencia del Tribunal Europeo de Justicia (TJUE) de 14 de septiembre, que
establece que en la legislación española no se ajusta al Derecho comunitario al
discriminar a los trabajadores fijos y a los temporales en las indemnizaciones
por despido. El PP impulsará una iniciativa en el Congreso para igualar el
despido.
Que la
sentencia conlleva, necesariamente, una reforma del Estatuto de los
Trabajadores (ET) es el único punto en el que los juristas consultados por
elEconomista están de acuerdo. Cuestión distinta es el alcance de dicha
reforma: si debe afectar sólo a la indemnización de los interinos o si se
extiende a la de todos los temporales.
Los asuntos
interpretativos llegan incluso al debate de la posible retroactividad de los
efectos del fallo, al tiempo que se discrepa sobre el acercamiento que puede
suponer esta sentencia para el establecimiento del polémico contrato único,
defendido por Ciudadanos y rechazado por el resto de las formaciones políticas.
Estatuto de
los Trabajadores
Jennifer
Bel Antiki, abogada de Cuatrecasas, considera que el TJUE invita a equiparar la
indemnización por despido objetivo de un interino con la de otro empleado y,
además, a eliminar cualquier "tratamiento discriminatorio" entre
temporales e indefinidos en lo relativo a la compensación económica.
Sin
embargo, Román Gil, socio de Sagardoy Abogados, entiende que el caso enjuiciado
no permite ir más allá de afirmar que no cabe negar la indemnización a un
trabajador interino. "No se resuelve expresamente el relativo a la
diferencia entre indemnizaciones de contratos temporales", observa. En
este mismo sentido, el socio del Departamento Laboral de Garrigues, Bernardo
Pérez-Navas, apunta que la sentencia "sólo se pronuncia expresamente sobre
un tipo de contrato temporal: el de interinidad".
Luis
Enrique de la Villa, socio laboral de Hogan Lovells, tampoco encuentra
"razonable" extrapolar las conclusiones del pronunciamiento a todos
los contratos temporales, porque "no realiza una crítica a las
indemnizaciones de 12 días por año".
"En
puridad, el fallo se limita a esos contratos -los de interinidad-",
reflexiona, en una posición intermedia, Mario Barros, socio de Laboral de Uría
Menéndez, "ahora bien, el razonamiento jurídico, tal y como lo expresa el
Tribunal, es expresamente aplicable a otros contratos temporales".
David Díaz,
socio responsable de Laboral de Baker&Mckenzie apunta a que, tras el
pronunciamiento, la reforma del ET se hace "urgente" para no dejar al
arbitrio de los tribunales la decisión, porque pueden darse soluciones
divergentes durante varios años.
Más
restrictiva es la lectura que hace del texto Pablo Dapena, abogado laboralista
de Auren. "La sentencia no es vinculante y no obliga ni al órgano
legislativo ni al ejecutivo a modificar ley alguna", valora, y añade que
sólo puede entenderse que produce efectos sobre el supuesto particular
sustanciado ante el tribunal.
Los
expertos apuntan a que puede ser que algunos jueces entiendan, a partir de
ahora, que deben elevar las indemnizaciones de los interinos, incluso sin
intervención legislativa. No ven posible ni probable, en cambio, que se
produzca una rebaja legal de las indemnizaciones de los indefinidos por debajo
de los 20 días por año trabajado.
En este
punto, la lectura de Silvia Bauzá, socia Laboral de Hogan Lovells es que
"no cabe generalizar acerca de una equiparación en términos
indemnizatorios entre ambos tipos de contratación" porque el TJUE exige
que la situación del empleado temporal y el indefinido sea
"comparable". Eso sí, a su juicio se abre la puerta a una mayor
litigiosidad en relación con este punto.
¿Desincentivo
al interino?
"Es un
caso concreto con una problemática específica: una trabajadora interina que
llevaba nueve años. ¿Qué hacemos con un interino que trabaje sólo dos semanas?,
¿lo equiparamos a un empleado fijo? No tiene sentido", reflexiona Alfredo
Aspra, socio del Área Laboral de Ollero Abogados.
Aspra
comparte que la sentencia obliga a dar una nueva regulación a la finalización
de los contratos de los interinos y propone equiparar su indemnización a la de
los temporales -12 días por año trabajado- cuando la duración de su contrato
haya sido superior a un año.
"Lo
contrario puede desincentivar que los empresarios acudan a la contratación de
interinos", explica, porque, por ejemplo, al coste de sustituir a un
empleado con una baja por incapacidad temporal o una maternidad -salarios,
Seguridad Social, etc.-, habría que añadir la indemnización del interino.
"Así, cuando haya una baja, optaría por un reparto de funciones y no por
contratar, porque no saldrá rentable".
David Díaz
también subraya algunos aspectos particulares del caso que pueden hacer que no
sea acertado interpretar que sus efectos pueden saltar fácilmente a otros
supuestos. "El TJUE rechaza el argumento de la previsibilidad de la
extinción -empleado por el Gobierno para justificar la diferencia de
trato-", explica. Y aventura que en un caso en el que sí hubiera
previsibilidad -por ejemplo, en un contrato de obra y servicio de una duración
conocida de dos años- es difícil que la Justicia europea resolviera en el mismo
sentido.
Unificación
contractual, o no
La opinión
más extendida entre los expertos es que el fallo no encamina a la legislación
española hacia el contrato único, si bien, de igualarse las indemnizaciones, se
estaría equiparando un elemento sustancial que de distinción entre ambas
modalidades contractuales.
Luis
Enrique de la Villa, de Hogan Lovells, no cree que se esté "ante un primer
estadio en el camino del contrato único", a pesar de la lectura que hacen
algunos agentes sociales. Bel Antaki, asimismo, entiende que, aunque se
igualara la indemnización, siguen existiendo muchos elementos diferenciales en
los contratos temporales: siguen teniendo su propia causa, duración y régimen
legal. "La indemnización es uno de los aspectos, pero no la única".
En el otro
extremo, Díaz, de Baker&Mckenzie entiende que "igualar las
indemnizaciones es crear una suerte de contrato único", tal y como ha
planteado Ciudadanos. "No se puede descartar", apostilla.
"Mantener distintos tipos de contratos puede perder su razón de ser si
desaparecen las diferencias respecto a las indemnizaciones que, hasta ahora,
eran el principal factor diferenciados", suscribe Paz de la Iglesia, socia
de Laboral de DLA Piper.
Efectos en
el tiempo
La
posibilidad de que la sentencia tenga efectos retroactivos es descartada por la
mayoría de los juristas consultados. Paz de la Iglesia, de DLA Piper sí ve
posible, como han apuntado los sindicatos, que pueda invocarse por aquellos
trabajadores temporales que hayan visto extinguidos sus contratos en el último
año.
Alfredo
Aspra, sin embargo, acota su aplicación a los únicamente contratos actualmente
vigentes y no finalizados, o a los que se firmen así como a los que se firmen
en el futuro. No tendrá consecuencias, en cambio, a los contratos temporales.
"Ni siquiera en los que hayan concluido en el último año, porque una vez
el empleado firma el finiquito renuncia a interponer cualquier reclamación
derivada del contrato de trabajo. Además, la sentencia no estaba en vigor y por
el principio de seguridad jurídica no da lugar", explica.
Jennifer
Bel Antaki, de Cuatrecasas, también rechaza la retroactividad pero entiende que
la decisión del TJUE "no resulta directamente aplicable" a los
contratos temporales vigentes o que se celebren a partir de ahora, sino que
habrá que esperar a que se produzca una reforma legislativa.
Estrasburgo
vapulea a España
El Tribunal
de Justicia europeo busca la diferencia en el trato a trabajadores temporales y
fijos. Así, la sentencia del pasado 14 de septiembre, declaraba contraria al
Derecho comunitario la concatenación de contratos en la sanidad española.
Con la
misma fecha, el Tribunal determinó que la norma española que permite la
utilización de nombramientos de duración determinada sucesivos para atender a
necesidades permanentes en el sector de los servicios de salud es contraria al
Derecho de la Unión Europea (UE).
En
sentencia de 15 de mayo ajustó al centro de trabajo el ámbito para determinar
el cómputo de los despidos. Otro fallo, en este caso de 3 de marzo, obliga a
equiparar la protección por permiso de paternidad para los socios-trabajadores
de una cooperativa con los asalariados.
(Publicado
por El Economista – España, 21 septiembre 2016)
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