La Sala
Plena de la Corte Constitucional determinó que antes de entregar un título
minero, las autoridades encargadas deberán garantizar la existencia de algún
mecanismo de participación ciudadana en la zona afectada.
Igualmente
se determinó que la autoridad minera tendrá que "verificar mínimos de
idoneidad laboral y ambiental antes de entregar el título minero, en atención a
la naturaleza de la concesión solicitada y con base en criterios diferenciales
entre los diferentes tipos de minería y extensión de los proyectos".
La decisión
la tomó la Corte a la hora de estudiar una nueva demanda en contra de varios
artículos del Código Minero, Ley 685 de 2001, que presentaron los ciudadanos
Laura Juliana Santacoloma Méndez y Rodrigo Elías Negrete.
La demanda
señalaba que con la obtención de un título minero se permite a los beneficiados
hacer actividades de exploración de minerales en el suelo y en el subsuelo sin
necesidad de licencia ambiental, lo que en su criterio impide crear un control
de daños.
Y, además,
indicaron que en ese proceso “no existe instancia alguna de participación
ciudadana antes del otorgamiento del título o del inicio de la etapa de
exploración”.
La Corte
mantuvo los artículos del Código Minero pero con los condicionamientos
explicados. No obstante, ese mecanismo de participación que señaló la Corte al
parecer no sería equivalente al derecho de consulta previa que existe para
ciertas etapas de la actividad minera.
La Sala
Plena no aprobó unos apartes de la ponencia de la magistrada encargada del
caso, María Victoria Calle, quien creía que se debía exhortar al Congreso para
que expidiera un nuevo código minero.
(Publicado
por La República – Colombia, 28 julio 2016)