El 34° Juzgado del Crimen de
Santiago rechazó admitir a tramitación querella interpuesta en contra de las
empresas papeleras CMPC Tissue S.A. y SCA Chile S.A. por supuesta colusión en
el mercado del papel tissue.
La
magistrada Carla Troncoso descartó admitir a tramitación la causa por
considerar que los hechos denunciados por la querellante no son constitutivos
de delitos, al no existir en el ordenamiento penal chileno una sanción
específica para conductas colusorias.
"Que, el tipo penal que se pretende
adecuar a las conductas realizadas por los ejecutivos de ambas empresas
corresponde a lo prescrito por el artículo 285 del Código Penal, que sanciona a
los que por medios fraudulentos consiguieren alterar el precio natural del
trabajo, de los géneros o mercaderías, acciones, rentas públicas o privadas o
de cualesquiera otras cosas que fueren objetos de contratación", sostiene
el fallo.
La
resolución agrega que "que es necesario analizar entonces si un atentado
contra la libre competencia, como el que se le imputa a los ejecutivos de las
empresas CMPC Tissue y SCA Chile S.A. y que es materia de estos autos -esto es,
haber realizado acuerdos expresos o tácitos entre competidores, o las prácticas
concertadas entre ellos, que les confieran poder de mercado y que consistían en
fijar precios de venta, de compra u otras condiciones de comercialización,
limitar la producción, asignarse zonas o cuotas de mercado, excluir
competidores o afectar el resultado de procesos licitación-, podrán ser
constitutivos de medios fraudulentos, cuestión necesaria para la configuración
del tipo penal".
Por último,
el dictamen añade que "no se cumple con el requisito del engaño necesario
para configurar la conducta; no es dable sostener que un acuerdo continuo de
precios entre las empresas papeleras constituya un medio fraudulento como lo
exige la norma del artículo 285 del Código Penal.
Y más aún,
tampoco se hace posible determinar cuándo el precio natural de los bienes se
vería alterado por estos supuestos medios fraudulentos (…).
"La conclusión obvia de todos lo
analizado anteriormente es que las conductas colusivas y por las que se
pretende que se continúe una investigación en esta sede penal son conductas
atípicas, no sancionadas penalmente", concluye.
(Publicado
por El Mercurio – Chile, 16 junio 2016)
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