La Sala
Constitucional negó a opositores el derecho de desistir de su demanda de
nulidad contra el Reglamento Interior y de Debates
En un mismo
día el TSJ dictó dos fallos contra el Parlamento: uno que podría afectar
directamente a la junta directiva y al cuerpo de la Cámara, y otro asociado a
su reglamento y funcionamiento interno. En total van 18 decisiones del máximo
tribunal contra la Asamblea Nacional desde que la oposición obtuvo la mayoría
de diputados en diciembre pasado.
En la
decisión 478 del 14 de junio la Sala Constitucional admitió la demanda
introducida por la Procuraduría General en nombre del presidente Nicolás Maduro
contra la AN, por “actuaciones y amenazas de daño inminente con la finalidad de
consumar un golpe de Estado”.
La semana
pasada el consultor jurídico de la Asamblea Nacional, Jesús Casal, calificó de
peligrosa la petición del Ejecutivo pues, a su juicio, “busca un bloqueo total
del Poder Legislativo”. Casal también alertó sobre “lo mal fundamentada” que
estaba la solicitud del presidente Maduro, y ayer, en ponencia conjunta, la
Sala Constitucional le dio la razón al recalificar la acción judicial.
En su
escrito del 3 de junio el procurador general (e), Reinaldo Muñoz, presentó un
recurso de amparo, pero la Sala explicó en su fallo que como “no se sustenta en
la violación de derechos constitucionales, sino en la presunta usurpación de
funciones”, se trata de una demanda de controversia constitucional.
La Sala
dictó además dos medidas cautelares: primero, ordenó la suspensión de los
efectos jurídicos de los acuerdos parlamentarios del 31 de mayo y el 10 de
junio (uno declara la ruptura del hilo constitucional y el otro respalda el
interés de la comunidad internacional en la crisis venezolana); segundo, insta
al presidente de la AN a no usurpar funciones del presidente de la República.
La Sala también ordena citar a Henry Ramos, aunque no fija fecha.
Multa. En
el dictamen 473, también del 14 de junio, el TSJ negó a seis dirigentes de
oposición el derecho de desistir de la demanda de nulidad que introdujeron en
2011 contra el Reglamento Interior y de Debates de la AN.
En su
decisión el magistrado Juan Mendoza ratificó las medidas cautelares dictadas en
abril, que suspenden varios artículos del Reglamento y ordenan a la Cámara
aplicar ciertos parámetros de funcionamiento: convocatoria de las plenarias con
48 horas de antelación, prohibición de modificar el orden del día, consignación
de informes de las consultas publicas y consultar al Ejecutivo sobre la
viabilidad económica de las leyes. En esta ocasión la Sala Constitucional
exigió a la junta directiva informarle, en plazo de 5 días, si ha cumplido con esas
medidas cautelares, so pena de ser multados con hasta 200 UT (35.400
bolívares), de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la Lotsj.
(Publicado
por El Nacional – Venezuela, 16 junio 2016)
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