Por tercera vez en el año la justicia venezolana desestima un recurso para atender la crisis de salud. En febrero y abril se negaron medidas de protección para los niños sin medicinas. Ayer la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inconstitucional la Ley Especial para Atender la Crisis Nacional de Salud, sancionada por la Asamblea Nacional el 3 de mayo, en la que los diputados oficialistas salvaron su voto. La sentencia del 9 de junio asegura que el Parlamento infringe la Constitución al "usurpar las competencias atribuidas al presidente en materia de dirección de la acción de gobierno en el ámbito de los estados de excepción, así como en materia de relaciones internacionales".
Tanto los diputados opositores a la AN como la ONG de pacientes Codevida decidieron enviar la sentencia a la OEA, Unión Europea, Organización Mundial de la Salud y a la Relatoría de Derechos Humanos de las Naciones Unidas como aval de la negativa del gobierno a pedir ayuda internacional.
Entre los artículos de la ley se establecía que Min Salud tenía 15 días a partir de la publicación de la norma para proponer un Plan de Atención Prioritaria a la crisis y que luego el Ejecutivo debía reportar los avances ante la Asamblea Nacional cada dos meses. El TSJ encontró que esa medida de control es "totalmente irracional y desproporcionada". El diputado José Manuel Olivares recordó: "Pedir un informe es legal porque nuestra función como Poder Legislativo es contralora".
La Sala dijo también que era un hecho notorio los esfuerzos del Ejecutivo para resolver la “situación” de desabastecimiento. Citan las 96 toneladas de medicinas que se recibieron por el convenio con China y con el sector farmacéutico de India.
En la sentencia dicen que la AN pide ayuda internacional cuando ha bloqueado todas las iniciativas del gobierno para mitigar la caída de los ingresos por la baja de los precios del petróleo. Aseguran que la normativa incumple con el Reglamento de Interior y Debates al no consultar al Ejecutivo si la ley es económicamente viable.
Desde el 16 de mayo el presidente Nicolás Maduro tuvo en sus manos la ley, pero no pidió hacer modificaciones a la normativa sino que la envió a revisión ante la Sala Constitucional, como ha hecho con otras leyes. Hoy la AN analizará próximas acciones.
Francisco Valencia, presidente de Codevida, refutó el argumento que dio el TSJ en una nota de prensa, en el cual afirma que los medicamentos pedidos por ayuda internacional obligan al gobierno a aceptar medicinas que no están aprobadas. “Es insólito que digan eso, cuando la OMS solo trabaja con medicamentos certificados”.
Valencia recordó que hay fármacos traídos por convenios con Cuba que llegan sin la fecha de vencimiento. "A partir de ahora hay que visualizar a los responsables de las muertes, luego de esta sentencia: presidente, vicepresidente, TSJ, presidente del IVSS, fiscal general, defensor del Pueblo y la ministra de salud", sentenció.
El Dato
El 23 de mayo, Codevida, el Centro de Justicia y Paz, Provea, Transparencia Venezuela, Acción Solidaria y Convite introdujeron ante la Sala Constitucional del TSJ una demanda de protección de los derechos de quienes padecen por la escasez de medicamentos e insumos.
14 sentencias en contra
En apenas seis meses el Poder Judicial ha ejecutado más de una docena de sentencias contra el Parlamento, al que de manera reiterada le ha arrebatado competencias y funciones de la forma más descarada. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha dictado 14 sentencias contra la Asamblea Nacional (AN) de mayoría opositora, electa en diciembre de 2015.
Doce de estas firmadas por la Sala Constitucional, mientras que las otras dos corresponden a la Sala Electoral, publica Transparencia Venezuela. La organización recuerda que hasta el momento, parte de los parlamentarios de oposición, no han podido asumir sus funciones tras la suspensión de la proclamación de cuatro diputados por parte de la Sala Electoral, dejando sin representación al estado Amazonas, reseñó El Pitazo.
"El primer fallo ocurrió antes de la juramentación de los diputados electos que ordenó suspender las proclamaciones de los cuatros diputados electos por el estado Amazonas. Eliminó facultades de control político, negó la posibilidad de revisar la designación de los magistrados de 2015 y suspendió cinco artículos de Reglamento Interior y Debates de la Cámara", cita la asociación civil sin fines de lucro.
En tanto, la Sala Constitucional ha dictado una serie de fallos que de acuerdo a la organización, "han limitado las funciones y autonomía de la Asamblea Nacional". En total, unas 14 decisiones judiciales "han pretendido atar de pies y manos al nuevo Poder Legislativo".
(Publicado por El Economista - España, 14 junio 2016)
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