El Estado
Mexicano y dos elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) que
fueron expulsados por ser portadores del Virus de Inmunodeficiencia Humana
(VIH) llegaron a un acuerdo, informó la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH). Al dar seguimiento al caso, este organismo constató que la
seropositividad sólo puede ser causal de retiro si implica la pérdida de
funcionalidad para el desempeño de los actos de servicio.
A través de
un informe profundo, la CIDH dio cuenta de que, en ambos casos, el Estado
incumplió con normas establecidas en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en hechos relacionados con la violación al derecho a la igualdad ante
la ley, así como el derecho a la protección de la honra y de la dignidad.
Ello debido
a que fueron dados de baja del Ejército mexicano por vivir con VIH sin una
determinación individualizada del grado de afectación de su salud y haberse
divulgado información sobre su estado de salud a personas al interior de las
fuerzas armadas que no pertenecían al ámbito médico.
En un
informe del 2011, la CIDH recomendó al Estado mexicano brindar a las víctimas
del caso los servicios de salud médicos integrales que requirieran; reparar
integralmente a las víctimas tanto en el aspecto material como moral,
incluyendo medidas de satisfacción por los daños ocasionados, así como su
reinstalación en las fuerzas armadas si las víctimas así lo desean.
La CIDH
trasladó el informe al Estado y a los peticionarios —un ex subteniente
conductor en la Secretaría de la Defensa Nacional y un ex cabo de Infantería—
el 24 de marzo del 2012. Luego, las partes suscribieron un acuerdo de
cumplimiento de recomendaciones del caso.
“Mediante
su mecanismo de seguimiento, la CIDH constató que el Estado ha garantizado
acceso a las víctimas a servicios de salud integral. Asimismo, las reincorporó
al Ejército y realizó el pago de daños materiales y morales en su favor.
Finalmente, el Estado mexicano reformó la Ley del Instituto de Seguridad Social
para las Fuerzas Armadas Mexicanas, estableciendo, entre otras cosas, que la
seropositividad sólo puede ser causal de retiro si implica la pérdida de
funcionalidad para el desempeño de los actos de servicio, excluyendo toda
interpretación que presuma dicha pérdida por el sólo hecho de vivir con VIH.
Por otra parte, en cumplimiento del acuerdo suscrito con los peticionarios, el
24 de julio del 2015 el Estado realizó un acto público de reconocimiento de
responsabilidad”, puntualizó este órgano principal de la Organización de
Estados Americanos (OEA).
(Publicado
por El Economista – México, 8 diciembre 2015)
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