Un porte máximo de 10 gramos, seis plantas por domicilio y prescripción médica para su uso medicinal son algunas de las medidas que contempla el proyecto aprobado en general por la Cámara de Diputados.
La tarde del martes la Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto que despenaliza el autocultivo de marihuana y permite el consumo con fines medicinales y recreativos.
La iniciativa modifica el Código Sanitario y la Ley 20.000, que sustituye la Ley 19.366, que sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
LOos puntos principales
1. Se legalizará el autocultivo de cannabis con fines espirituales, medicinales y recreativos (éste último responde a cualquier conducta sin prescripción médica).
2. Se prohíbe la venta y comercialización ilegal de las substancias, así como la administración a menores de edad sin prescripción médica ni consentimiento informado de sus padres o adulto responsable que corresponda.
3. El expendio y la comercialización legal de cannabis para fines recreativos y medicinales, por su parte, tendrá que seguir lo que se disponga por las respectivas autoridades y reglamentos pertinentes, en este caso, el Instituto de Salud Pública.
4. Se permitirá cultivar por domicilio un máximo de seis plantas.
5. La persona que decida cultivar en su hogar, debe "depositar en la secretaría regional ministerial de salud, una declaración jurada notarial, donde informará de la ubicación del bien inmueble donde se produzca el cultivo, el número de plantas, especies vegetales, cannabis o fungis y responsables de las mismas".
6. En tanto, las personas que necesiten consumir marihuana por fines medicinales, deberán tener una prescripción médica de un doctor, que no requiere especialidad.
7. En cuanto al porte, no se requerirá de autorización alguna para el porte de cantidades inferiores a diez gramos de cualquier especie, subespecie o variedad de sumidades floridas secas y sin aditivos de la especie vegetal cannabis. Con todo, el porte de cantidades superiores o realizado por menores de edad, se sancionará y serán decomisadas y puestas a disposición del Instituto de Salud Pública para su uso en investigación o atención de tratamientos médicos.
(Publicado por La Tercera - Chile, 8 julio 2015)
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