Las
víctimas están legitimadas para impugnar sentencias absolutorias emitida por un
juez, resolvió la Primera Sala de la Suprema corte de Justicia de la Nación
(SCJN).
El caso
tiene origen en Guanajuato cuando un juez determinó no acreditar un delito
cometido en agravio de la quejosa por lo cual dictó sentencia absolutoria, el
asunto se relacionaba con, posesión de un terreno y construcción en el mismo.
El
Ministerio Público (MP) interpuso apelación, misma que al resolverse confirmó
la sentencia recurrida. Inconforme, la ofendida del delito promovió el amparo
directo, el cual fue atraído por la Primera Sala de la SCJN.
La quejosa
argumentó que nunca se le llamó a juicio y, por lo mismo, no estuvo en aptitud
de ofrecer y desahogar pruebas para desvirtuar dicha absolución.
La Primera
Sala determinó que si bien es cierto que diversos artículos del Código de
Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato establecen que únicamente
el MP, el inculpado y los defensores también tienen derecho a apelar los autos
o sentencias definitivas.
Ello
significa que el inculpado, víctima u ofendido sí están legitimados para
impugnar una sentencia de carácter absolutorio dictada por el juez de la causa
a través de apelación, sin que ello implique que sea obligatorio promoverlo
para acudir posteriormente al juicio de amparo directo, en el que también están
legitimados.
Así, al
resolver el amparo promovido por la parte quejosa, el juez constitucional
analizará los conceptos de violación y, de estimarlo procedente, suplirá la
deficiencia de su queja, atendiendo al contenido del acto reclamado y la
totalidad de las constancias de autos. Sin embargo, lo anterior no implica
suplir la queja deficiente a los agravios del MP.
(Publicado
por El Economista – México, 17 junio 2015)
______________