La
viceministra de Política Criminal del Ministerio de Justicia, Carla Bacigalupo,
manifestó que el protocolo de acceso de medios de comunicación a
establecimientos penitenciarios para realizar informes y entrevistas a internos
no es una restricción a la libre comunicación, pues el interno está en libre
comunicación con su abogado y con sus familiares bajo un régimen de visitas los
días martes, jueves y domingo.
La
resolución número 413, en su anexo 1, señala una serie de requisitos que se
deben seguir para acceder a entrevistar a cualquier persona privada de su
libertad en centros penitenciarios del país. Más detalles se puede apreciar en
el cuadro que ilustra esta página. La reglamentación también contempla casos de
ingreso de periodistas para realizar informes de carácter general sobre
programas y talleres de reinserción social desarrollados en los
establecimientos penitenciarios del país. Para ello se requiere de autorización
del Viceministerio de Política Criminal o de la Dirección General de
Establecimientos Penitenciarios. Aclara que no contempla entrevistas a
internos.
Bacigalupo
expresó que el Ministerio de Justicia viene estableciendo manuales de protocolo
en distintos casos, como crisis, huelga, amotinamiento e ingreso de la prensa a
centros penitenciarios. Dijo que anteriormente había como una anarquía, no
había una política comunicacional interna y muchas veces el director no estaba
en conocimiento de que se había autorizado entrevistas a reclusos. “Nos pareció
importante que en caso de entrevistas a personas privadas de libertad se
precise de autorización judicial”, dijo.
Recordó que
existe una jurisprudencia en el caso de un periodista que solicitó entrevistar
a una reclusa. Se le dijo que debe cumplir una serie de requisitos, recurrió a
la Corte Suprema bajo la figura del amparo y la Corte rechazó, argumentando que
se trata de algo meramente administrativo y que la autoridad penitenciaria es
la encargada de velar por la seguridad del interno.
Abogados
El abogado
Alfredo Montanaro afirmó que el “Protocolo para acceso de la prensa”
implementado recientemente por el Ministerio de Justicia representa un
retroceso, pues es prácticamente querer volver al “pyraguereato”. Destacó que
lo único que la autoridad administrativa puede disponer es el horario de la
entrevista y nada más
Nadie puede
coartar a una persona restringida de su libertad de expresarse y entrevistarse
con quien quiera. Es una censura al derecho que cualquiera tiene de
manifestarse. Independientemente de que asista la facultad de reglar, lo único
que puede establecer es el horario, pero ningún otro condicionamiento”, indicó.
Consultado
sobre los condicionamientos establecidos, tales como obligación del periodista
de informar el objeto de la entrevista, temas a ser abordados, entre otros, así
como obtener autorización judicial previa y contar con un funcionario presente
durante la entrevista, el profesional sostuvo que ninguna de ellas está
permitida a la autoridad administrativa.
“El único
que puede condicionar la entrevista es el entrevistado, que puede pedir que la
envíes por escrito, por ejemplo. Y él es el único que tiene que decidir si
quiere o no hablar con la prensa. ¿Y para qué quieren a un funcionario presente
durante la entrevista? Es un retroceso y es prácticamente querer volver al
pyraguereato”
(Publicado
por El Diario ABC – Paraguay, 16 junio 2015)
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