La
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario
Oficial de la Federación las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015.
En el
documento, explica que el objeto de la resolución es dar a conocer, agrupar y
facilitar el conocimiento de las disposiciones de carácter general mediante una
publicación anual, dictadas por las autoridades aduaneras y fiscales, en
materia de comercio exterior.
Indica que
las Reglas que en el futuro se expidan, se harán como reforma, adición o
derogación de las que contiene la actual, y en casos no previstos, se aplicará
en lo conducente la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.
Precisa que
la resolución es aplicable a las contribuciones, aprovechamientos federales,
infracciones y sanciones que se deban pagar con motivo de las operaciones de
comercio exterior.
Así, las
Reglas Generales de Comercio Exterior prevén la presentación de promociones,
declaraciones, avisos y formatos; padrones de importadores y exportadores,
agentes y apoderados aduanales.
Se incluyen
capítulos relativos al valor en aduana de las mercancías; determinación, pago,
diferimiento y compensación de contribuciones y garantías; medios de seguridad
y transmisión electrónica de información.
Contemplan
aspectos como entrada, salida y control de mercancías; despacho de mercancías;
regímenes aduaneros, que prevé el tránsito de mercancías y el recinto
fiscalizado estratégico, así como actos posteriores al despacho.
Precisa que
estas disposiciones estarán vigentes a partir de mañana, excepto para las
empresas concesionarias de transporte ferroviario que efectúen operaciones en
la frontera norte del país.
Añade que
dichas compañías, o sus agentes o apoderados aduanales, deberán realizar la
transmisión electrónica a la Ventanilla Digital en la medida en que se
habiliten paulatinamente los sistemas informáticos en cada aduana del país.
Las Reglas
incluyen el anexo 22, que incluye el instructivo para el llenado del pedimento,
que contiene los datos del comprador y del proveedor, del destinatario, del
transporte y del transportista, candados, identificadores, cuentas aduaneras,
descargos, compensaciones, partidas, mercancías y encargado de verificación,
entre otros.
(Publicado
por El Economista – México, 7 abril 2015)
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