Abogados

Publicidade en la advogacia brasilera tiene reglas estrictas frente a sus colegas de América Latina

Las normas de la OAB restrinen la propaganda de abogados, panfletos y otros medios para llegar a captar clientes están prohibidos.

jueves, 26 de março de 2015

No hay como negarque la abogacia es un gran negocio, se estima que el mercado jurídico mueve en torno a 5 mil millones al año en Brasil. Pero este tipo de negocio es peculiar en el mercado que va contra las reglas, toda vez que "la publicidad" no puede ser el alma de los negocios.

Esto se debe a que la publicidad de defensa está estrechamente regulada por la ley n ° 8.906 / 1994 y el Código de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados de Brasil (OAB) y la Disposición N ° 94/2000. El abogado no puede comercializar la profesión. También está prohibida la publicidad de sus servicios en los paneles de publicidad y otros medios de en la vía pública, radio y televisión - sólo podrá conceder entrevistas. Para los medios impresos e Internet para una mayor liberación, pero se necesita moderación y discreción.

Si bien la regla es muy conservadora, en medio de un boom de los medios electrónicos. En los países con otras tradiciones legales - y el mercado - como Estados Unidos, la situación es muy diferente. Los abogados estadounidenses son anuncios para sus servicios de muchas maneras diferentes, algunas bastante atractiva, como la cartelera de una oficina de derecho de familia que utiliza fotos de un hombre y una mujer sexy en diminutos trajes y uso de las palabras o frases más capciosas.

Publicidad para captar clientes

Uruguay

El Código de Ética del Colejo de Abogados, aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de Socios, en sesiones del 5/12/ 2013 y 14/05 2003, en su acapite nº 3 referido Interés del cliente, en el inciso 3.15 referente a Publicidad, establece que : El abogado podrá realizar publicidad siempre que ésta sea digna, veraz respecto de sus servicios profesionales, respetuosa de la dignidad de las personas, de la legislación sobre defensa de la competencia y sobre competencia desleal, y de las normas deontológicas recogidas en el presente Código.

Argentina

En Argentina, el documento que reglamenta las actividades de los abogados se denomina : Norma de ética Profesional, en vigencia desde el 1/08/1954, establece en su artículo 18 sobre la Publicidad establece: El abogado debe reducir su publicidad a avisar la dirección de su estudio, sus nombres, títulos científicos y horas de atención al público.

No debe publicar ni inducir a que se hagan públicas noticias o comentarios vinculados a los asuntos en que intervenga, a la manera de conducirlos, la importancia de los intereses comprometidos y cualquier ponderación de sí mismo. Debe abstraerse de publicar escritos judiciales o las discusiones mantenidas con relación a los mismos asuntos. Si circunstancias extremas o causas particulares muy graves justifican una exposición al público, no debe hacerse anónimamente; y en ese caso, que es mejor evitarlo, no deben incluirse referencias a hechos extraños al proceso, más allá de las citas y documentos de los autos.

Concluído el proceso, puede publicar en forma ponderada y respetuosa sus escritos y las sentencias y dictámenes del expediente; pero no los escritos del adversario sin autorización de su letrado.

Colombia

La publicidad de abogados en Colombia etá regulada por arias normas generales y especificas. Entre estas últimas podemos mencionar el artículo 49 del decreto 196/1971, el cual establece que son faltas contra el decoro profesional:

"1. la propaganda por anuncios hablados o escritos que no se limiten al nombre del abogado,sus títulos y especialzaciones académicas, lo cargos desempeñados, los asuntos a que atiende de preferencia o con exclusividad y los datos relativos a su domicilio profesional, y

2. la solicitud o consecución de publicidad laudotoria para sí o para los funcionarios que conozcan o hayan conocidos de los asuntos concretos a cargo del agogado

Quien cometa una de estas faltas incurrirá en amonestación censura"

Chile

En Chile el tema de la publicidad de los abogados está reglamentado, en el artículo 13 del Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados. y establece: "para la formación decorosa del clientela, el abogado debe cimentar una reputación de capacidad profesional y honradez y evitará escrupulosamente la solicitación directa o indirecta de la clientela. Sin embargo, será permitida la publicación o el reparto de tarjetas meramente enunciativas del nombre, domicilio y especialidad"

España

La legislación española sobre el caso establece en su artículo 7º del Código Deontológico de la Abogacía, prohíbe a los abogados las siguientes consudctas al anunciar sus servicios

1 - Prometer la obteción de resultados que no dependan exclusivamente de su actividad

2 - Hacer referencia directa o indirecta de sus clientes

3 - Referirse a los asuntos que se han adelantado o men cionar los éxitos o resultados obtenidos y

4 Dirigirse por si o mediante terceros a víctimas de accidentes o catástrofes que carecen de plena y serena libertad para la elección de abogado pro encontrarse en ese momomento sufriendo una reciente desgracia personal o colectiva.

La norma también prohíbe establecer comparaciones con otros abogados o con sus actuaciones concretas, hacer afirmaciones infundadas de autoalabanzas y incitar genérica o concretamente al pleito.



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