La Corte Suprema consideró en un informe que tres artículos del proyecto de ley que "prohíbe homenaje y/o exaltación de la dictadura cívico militar" se "apartan" del principio de legalidad. La iniciativa parlamentaria fue presentada en la Cámara Baja el pasado 25 de noviembre por la diputada del PC, Karol Cariola.
Particularmente, los artículos rechazados son el 11, 12 y 13, que se refieren a la forma de hacer efectiva la responsabilidad de quienes realicen actos a favor del Golpe de Estado de 1973. Según el documento, el artículo 11 del proyecto "se aparta del principio de legalidad que consagra el artículo 19 de la Constitución en el sentido que la ley no puede establecer penas sin que la conducta que sanciona esté expresamente descrita, exigencia que en la especie se advierte incumplida".
La moción conocida como "Ninguna calle llevará tu nombre" lleva la firma de la bancada PC, además del DC Claudio Arriagada, la PS Maya Fernández, y los PPD Tucapel Jiménez y Rodrigo González.
En su argumentación, Cariola ejemplificó la necesidad de este proyecto de ley, señalando que "nos parece una falta de respeto que hasta el día de hoy, por ejemplo, la carretera austral lleve el nombre de Augusto Pinochet, y que dependencias de la Escuela Militar -que pertenece a todos los chilenos y chilenas-, por ejemplo su biblioteca lleve el nombre de Augusto Pinochet".
Los reparos del pleno
El proyecto de ley fue enviado a la Suprema para su revisión, pero el tribunal halló partes que vulneran el principio de legalidad y un artículo "defectuoso".
En la respuesta enviada por el pleno al presidente de la Cámara Baja Aldo Cornejo, se le señala que "el máximo tribunal opina que de acuerdo al artículo 77, inciso segundo de la Constitución Política de la República sólo se debe entregar informes respecto de los artículos 11, 12 y 13 propuestos y que están relacionados con hacer efectiva la responsabilidad de quienes vulneren la nueva normativa".
• A juicio del máximo tribunal, el artículo 10 "se aparta del principio de legalidad que consagra el artículo 19 N° 3 inciso final de la Constitución Política de la República en el sentido que la ley no puede establecer penas sin que la conducta que sanciona esté expresamente descrita exigencia que en la especie se advierte incumplida".
El artículo 10 citado por la Suprema establece como sanciones que "las contravenciones a la presente ley serán sancionadas con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado máximo y multas de 500 a 3000 UTM".
• El artículo 11 de la moción establece que "serán legitimados activos" en los casos de acción penal pública y acción civil respecto de las infracciones y contravenciones a la presente ley entidades como como el Instituto Nacional de Derechos Humanos, la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos y los Comandos de Exonerados Políticos.
Al respecto, la Suprema considera innecesaria la referencia a la "acción pública" por tratarse de una regla general y estima que "podría llegar a ser mezquina la referencia a determinados entes", como los que menciona el proyecto.
• En materia de jurisdicción y competencia (artículo 12), la Suprema sostiene que "son innecesarias las referencias al respectivo juez de garantía para conocer de los procesos por tratarse de una regla general de todo procedimiento".
• Finalmente, el máximo tribunal se considera que el artículo 13 –respecto a los procedimientos- es "defectuoso". "Primero porque establece como norma general de procedimiento la modalidad simplificada del mencionado artículo 388 (Código Procesal Penal), que no puede tener lugar en ilícitos con una pena elevada como la que aquí se viene proponiendo en el artículo 10. Esto no descarta la posibilidad que comparezca la situación del inciso segundo de ése, para lo cual se requeriría una precisión focalizada exactamente en la hipótesis en que el Ministerio Público, como consecuencia de la consideración de aminorantes de responsabilidad, solicite un castigo no superior a presidio menor en su grado mínimo, evento en el que correspondería el procedimiento abreviado. Segundo, porque la prohibición expresa del recurso al principio de oportunidad por parte de la fiscalía, está demás, como quiera que la penalidad ya referida excede por mucho a la que lo tolera", señala.
(Publicado por La Nación y La Tercera - Chile, 7 febrero 2015)