Impuesto

Fisco brasileño aclara que impuesto pagado por empresas en el exterior no reduce renta en casa

Para especialistas en el tema la solución puede ser cuestionada por genera la bitributación de algunas compañías.

martes, 12 de agosto de 2014

La Receta Federal de Brasil definió que la empresa que opte por el regimen de tributación con base en el lucro presumido y preste servicio directamente en el exterior - sin la intermediación de una filial, sucursal u otra ligada afuera - no podrá compensar el impuesto pago en el país del contratante para reducir el Impuesto de Renta recogido en Brasil.

Para especialistas en el tema la solución puede ser cuestionada por genera la bitributación de algunas compañías.

La determinación que sirve de orientación para los fiscales del país y empresas que prestan sus servicios o royalties a personas fiscales o empresas en el esterior, está en la Solución de Divergencias n8 de la Coordinación General de Tributación, de la Receta Federal, publicada en el Diario Oficial de la Unión. Medida que uniformaliza el entendimiento de la Receta Federal sobre el tema.

La medida establece que el impuesto pago en el exterior solo puede ser usado para descontar el impuesto de renta pago en el Brasil, sí hubiera acuerdo o convención para evitar la doble tributación entre Brasil y el país en el exterior. El tratado debe determinar la compensación para eliminar la dupla tribuación, sin exigir un regimen de tributación específico.

El artículo 14 de la Ley nº 9.718, de 1998, determina que la empresa que obtuviera lucros, rendimientos o ganancias de capital provenientes del exterior debe estar incluso en los impuestos por el regimen del lucro real. Pero la Receta, por medio de la Solución Cist nº 94 de 2014 , permite la tributación de las empresas por el regimen de lucro presumido, a pesar del rendimiento ser oriundo del exterior a la actividad en Brasil.

Con la aplicación de la norma, las empresas no tienen más la opción por el lucro presumido sin el riestgo a que sean bitributadas. Según el abogado Sérgio André Rocha, socio titutal del escritorio Andrade Advogados Associados, ahora está aclarado que apenas las empreas tributadas por el lucro real, que prestan servicios o ceden royalties al exterior, pueden compensar el impuesto pagado fuera, que varia entre el 10% y 30% del rendimiento para reducir el Impuesto de Renta.

"La solución determina que solamente sí existir tratado para evitar la doble tributación firmado con el país contratante puede ser hecha la compensación", enfatiza Rocha.

"La interpretación del Fisco es muy literal, lo que va a generar inseguridad jurídica y doble tributación", afirma.

(Publicado por El Valor - Brasil y Migalhas, 12 agosto 2014)
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