La Primera Sala del STJ negó un recurso para que médicos uruguayos sin diploma revalido en Brasil fuesen impedidos de ejercer sus actividades en la frontera. El tribunal analizó el recurso interpuesto por el Sindicato de Médico del Rio Grande do Sul, quienes alegaron de que los usuarios del SUS estarían amenazados por el ejercicio irregular de la profesión.
Los médicos uruguayos ejercen actividades en Brasil gracias a acuerdos que permiten la residencia, estudio y trabajo a nacionales fronterizos entre Brasil y Uruguay, promulgados por el decreto 5.105/04 y complementados por el Decreto 7.239/10. El Consejo Regional de Medicina de Rio Grande do Sul y el Sindicato alegan que tales acuerdos no alejan la exigencia de revalidación del diploma y de inscripción en el CRM, que no viene siendo atendida en la frontera.
El recurso fue interpuesto contra la decisión del Tribunal Regional Federal de la 4ª Región – TRF4 – que difirió el pedido de anticipación de tutela formulado por el CRM. El consejo había ingresado con una acción civil pública contra el municipio de Santa Vitória del Palmar y contra una médica uruguaya que trabajaba en el local.
En la acción, el sindicato argumento que los acuerdos no desplazan el registro ni la revalidación del diploma, por lo que consideraron que existe una violación de los art. 48 de la Ley de Directrices y Bases de la Educación Nacional y el art. 17 de la ley 3.268/67.
Daño inverso
El juez relator en el STJ, ministro Benedito Gonçalves, sostuvo que la confíanza en el sistema de salud del país vecino es “condición para el buen desenvolvimiento de un mercado común. Estando o médico habilitado sobre el punto de vista da ley uruguaya, no habría por qué presumir que su actuación colocase la salud pública en riesgo”.
El ministro resaltó que, al contrario de lo sustentado por el sindicato, diferir el recurso podría ocasionar un daño inverso, toda vez que la población de la frontera quedaría privada de atención médica.
(Publicado por el STJ – Brasil, 3 julio 2014)
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