Sentencia

Justicia argentina ordena indemnizar a un importador

Una compañía demandó al Estado porque pagó un anticipo a su proveedor y no pudo ingresar la mercadería al país.

viernes, 16 de maio de 2014

En 1992, el entonces presidente Carlos Menem prohibió importar ciclomotores usados. Ahora, la Corte condenó al Estado a pagarle una indemnización a una empresa argentina que había firmado un contrato para traer 6000 de esos vehículos y que, por el cambio de régimen, no pudo.

El fallo remite a un caso que ocurrió hace 22 años. Pero tiene importancia porque es una pauta de cómo la Corte podría pronunciarse sobre cualquier conflicto que pudiera plantearse por las restricciones a las importaciones que impuso el ex secretario de Comercio Guillermo Moreno y que su sucesor, Augusto Costa, mantiene.

La acción fue impulsada por Malma Trading SRL , una empresa que había efectivizado un contrato para importar motos de Japón, transacción que se vio perjudicada por la regulación aduanera. La empresa inició una demanda a partir de un adelanto de 42 mil dólares que había girado como paso previo a la llegada de los bienes importados.

El fallo dice que "El obrar lícito del Estado -daño que produce cuando el Gobierno decide cambiar el régimen legal- puede justificar una indemnización a quien se ve perjudicado, si el daño sufrido es anormal, esto es que vaya más allá de lo que es razonable admitir en materia de limitaciones al ejercicio de derechos patrimoniales".

El fallo lleva la firma de Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Elena Highton.

El tribunal decidió que el Estado debe indemnizar a la firma Malma Trading SRL, porque había pagado 42.000 dólares a la japonesa Sanko Industries como anticipo por uno de los embarques de ciclomotores. "El obrar lícito del Estado -daño que produce cuando el Gobierno decide cambiar el régimen legal- puede justificar una indemnización a quien se ve perjudicado, si el daño sufrido es anormal, esto es que vaya más allá de lo que es razonable admitir en materia de limitaciones al ejercicio de derechos patrimoniales", estableció el máximo tribunal. Dijo la Corte que el Estado "no había obrado ilegítimamente" al establecer la prohibición en tanto procuraba evitar perjuicios a los fabricantes locales, pero igualmente debía resarcir a la empresa por el dinero que ésta había adelantado como principio de ejecución de un tramo del contrato y que no pudo recuperar a raíz de la mencionada prohibición de importar.

Destacó que el obrar lícito del Estado puede justificar una indemnización a quien se ve perjudicado si el daño sufrido es anormal, esto es, que vaya más allá de lo que es razonable admitir en materia de limitaciones al ejercicio de derechos patrimoniales, lo que ocurre cuando -como se había probado en el caso- la conducta estatal impone un verdadero sacrificio desigual que el perjudicado no tiene obligación de tolerar. Sin embargo, esa indemnización será sólo parcial.

Según el alto tribunal, el Gobierno no debe resarcir lo que la empresa reclamó como lucro cesante, las inversiones realizadas en publicidad y las que pudo haber hecho en infraestructura. Entendió que estos gastos no recuperados constituían "riesgos propios de su giro comercial".

(Publicado por La Nación y El Clarín - Argentina, 16 mayo 2014)
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