Proponen reformar la Ley reglamentaria para el ejercicio de la abogacía en Coahuila, que no ha sido modificada desde 1924, debido a que existen quienes han desvirtuado el verdadero espíritu de la profesión, pues se conducen de forma deshonesta, arbitraria e ilegal, abusando de las y los ciudadanos, sin que medie regulación al respecto.
"Existe una ley reglamentaria para el ejercicio de la abogacía, también lo es, que la misma fue promulgada en 1924, a la fecha han transcurrido 90 años, las necesidades y las costumbres de la población son diferentes, hoy por hoy necesitamos de profesionalización en el servicio", dijo el diputado Samuel Acevedo ante tribuna.
Argumentó que debido a ello, existen pseudo profesionales del derecho, que sin escrúpulos, se presentan como profesionistas de la abogacía y utilizan su ejercicio con fines torcidos, sin respetar los cánones del ejercicio de esta profesión.
La reforma obliga a quienes ejerzan la profesión, a tener título y cédula profesional, y a registrarse ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado, y a quienes no cumplan, les está prohibido entrar en audiencias, vistas, juntas, embargos y actos o diligencias en materia civil, familiar, penal.
Lo anterior, dijo la reforma, "aún cuando alegaren estar investidos de mandato en forma o acompañaren a los interesados, y los Magistrados, Jueces, Secretarios o Actuarios de los Tribunales, deberán expulsarlas y no permitirles ninguna intervención verbal o escrita".
Enfatizó en la necesidad de esta regulación, luego de que por ejemplo, falsos abogados actualmente se presentan ilegalmente como gestores de cobranza, y realizan embargos de forma ilegal y desproporcionada.
Para establecer sanciones a la falta de ética de abogados y pseudo abogados, se debe crear un Consejo Estatal de Ética en Coahuila, integrado por cuatro miembros del Poder Judicial, dos del Poder Legislativo y dos del Poder Ejecutivo.
Señala como faltas de ética grabes retener o no hacer entrega de bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión encomendada, no resguardar los bienes entregados, asesorar intereses opuestos dentro de la misma causa, aceptar beneficios económicos de la parte contraria, y cobrar honorarios más allá de lo pactado con el cliente.
"Las faltas a la ética graves serán sancionadas con el equivalente a 1500 veces multiplicadas por el salario mínimo vigente en el Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Aunado a la inhabilitación del ejercicio de la profesión por un término que va de los seis meses a los dos años, según determine el Consejo de Ética", establece la reforma.
(Publicado por Vanguardia - México, 10 abril 2014)
_________________