Importación

Sentencias de la Corte permiten el descontrol en importación de autos : Paraguay

Los ministros de la Corte Suprema de Justicia no tienen inconvenientes en aprobar todos los pedidos de inconstitucionalidad que reciben contra la ley 4333/11

jueves, 28 de novembro de 2013

Los ministros de la Corte Suprema de Justicia no tienen inconvenientes en aprobar todos los pedidos de inconstitucionalidad que reciben contra la ley 4333/11. Esta generalización de medidas tiene como resultado la creación de una red que comercializa para terceros la importación de vehículos que superan los 10 años de fabricación. La Corte Suprema de Justicia convirtió al Paraguay en un nido de vehículos chatarra.

La sociedad mantiene su equilibrio en función a la aplicación de las leyes.

Los excesos que rompen este equilibrio están relacionados con la impunidad, peor aún cuando es el mismo Poder Judicial el que fomenta la ruptura de la convivencia social.

En este sentido, la corrupción es criticable en cualquiera de sus formas pero cuando afecta al poder que sostiene el principio de justicia entonces el cimiento de la democracia se encuentra en peligro.

¿De dónde salen los buses chatarra que están causando estragos en el transporte? Buena parte circulan gracias amparos de magistrados.

Lo mismo sucede con el terrible desorden en la concesión de líneas de transporte público; basta con encontrar un juez dispuesto a imponer un amparo para que las autoridades administrativas queden con las manos atadas.

En este momento nos encontramos en una situación límite de desorden porque los magistrados actúan con absoluta irresponsabilidad en el momento de firmar los recursos de amparo.

Es muy probable que las acciones judiciales impliquen el pago de dinero ilícito; de ser así, los magistrados con funcionarios corruptos que brindan amparo en contra de los intereses de la ciudadanía.

¿Y los vehículos usados?

Otro tanto sucede con la importación de vehículos usados, en el que de nuevo tenemos una grosera intervención del Poder Judicial en contra de los intereses de la ciudadanía.

El Congreso Nacional sancionó la ley 4333/11 limitando la antigüedad de la importación de vehículos usados a 10 años desde la fecha de su fabricación.

Un intento anterior se realizó en el 2003 con la sanción de la ley 2153 con el mismo objetivo de poner un límite al ingreso de autos usados.

En ambas oportunidades, la Corte Suprema de Justicia sentó jurisprudencia con la postura de que ambas leyes son inconstitucionales.

El principal argumento utilizado por los ministros de la Corte es que no puede existir una ley que limite el derecho al trabajo.

Los miembros del máximo tribunal olvidan que la Constitucional nacional impone al Estado la obligación de preservar un medio ambiente saludable y sustentable.

La chatarra que ingresa en el país no garantiza el cumplimiento del mandato constitucional sumado a que ningún importador deja de trabajar lo que se busca a través de la ley es que lo haga siguiendo patrones de seguridad y preservación ambiental.

En defensa de la ciudadanía

El período de 10 años para importación de vehículos debe ser el máximo tiempo tolerable, pasado este lapso no existe ninguna garantía del buen funcionamiento de la unidad.

Los importadores de autos usados, en los escritos que presentan ante la Corte Suprema, alegan con extremo cinismo lo siguiente: "Traer autos usados permite que haya gente que pueda trabajar en su reparación así como en la venta de repuestos en beneficio del mercado laboral".

Aunque parezca increíble, los ministros de la Corte aceptan este argumento como válido.

En otras palabras, autos descartados en otros lugares del planeta pueden venir a Paraguay para ser reparados y vueltos a venderse.

¿Y los derechos del comprador? ¿Acaso el mercado no debe regularse en forma justa para brindar garantías a las partes involucradas?

La Corte Suprema rompe este principio de equidad y considera admisible la importación de autos usados que sobrepasan un período razonable de antigüedad.

En este momento existe un absoluto descontrol en la importación de vehículos usados; en lugar de mejorar el nivel de aquellos que ingresan al país, se opta por los más viejos, lo que permite aumentar el margen de ganancia de los importadores.

Muy bien si el negocio es próspero, pero no a costa de la indefensión de la ciudadanía y del abandono de un medio ambiente saludable para la sociedad en su conjunto.

No solo los importadores tienen derechos.

Beneficiados

Las sentencias de la Corte Suprema de Justicia se están utilizando para tercerizar el ingreso al país de vehículos con más de 10 años de fabricación.

El esquema es extremadamente simple, pero igual de eficaz: el beneficiario de la inconstitucionalidad trae móviles a pedido de otros distribuidores quedando con un porcentaje de la operación.

Empresas importadores e importadores casuales tienen potestad para disponer a su arbitrio de la sentencia de inconstitucionalidad de la Corte Suprema.

Lista de beneficiados por la Corte Suprema

* Federico Oviedo Ibarra

* Derlis Javier Núñez Quiñónez

* Marcos Benítez Méndez

* Francisco Javier López Morales

* Osvaldo César Salomón Morínigo

* Christiam Ruiz Stefanich

* Patricia Carolina Rivas Guerin

* Vicente Ignacio Alfonso Benítez

* Luis Alberto Lezcano Benítez

* Gustavo Insaurralde Cabrera

* Raúl III Huteman Herrera

* Leonardo Rodrigo Ordano Acuña

* Arnaldo Vidal Marecos Galeano

* Ernesto Benítez Marecos

* Alfredo Francisco Ramos

* Merardo Reddes Esteche

* Jazmín María Billordo Ayala

* Carlos Alcides Alfonso Pineda

(Publicado por El Diario ABC - Paraguay, 28 noviembre 2013)
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