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México: Prevén avale Corte secrecía de bienes
Los servidores públicos federales mantendrán el derecho de no dar a conocer de forma pública sus declaraciones patrimoniales, ya que una mayoría de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció por preservar esta garantía y que dicha información sea difundida sólo con el consentimiento de los funcionarios.
El caso llegó al máximo tribunal del país a través de un amparo que presentó la organización Fundar, después de que formuló —en 2011— una petición de acceso a la información pública gubernamental para conocer la declaración patrimonial de los 500 diputados federales de la Legislatura pasada, misma que le fue negada por la Unidad de Enlace de la Auditoría Superior de la Federación (ASF).
Aunque originalmente el tema se discutiría en la Primera Sala de la SCJN, dada su relevancia se turnó al pleno.
En el amparo en revisión, el proyecto de sentencia que elaboró el ministro José Ramón Cossío proponía declarar inconstitucional el artículo 40, párrafo tercero, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y que los funcionarios —desde el Presidente de la República, legisladores y hasta los propios ministros— hicieran públicos sus bienes y cuentas bancarias sin necesidad de que lo autorizaran.
No obstante, en el debate seis de los ministros se pronunciaron por mantener la privacidad de los datos personales, por lo que en la votación que se realizará mañana se perfila que se negará el amparo.
La referida ley indica que los servidores públicos están obligados a presentar declaración de su situación patrimonial, que debe incluir sus ingresos del último año, bienes muebles e inmuebles, inversiones financieras y adeudos, y señala que “la publicitación de la información relativa a la situación patrimonial se hará siempre y cuando se cuente con la autorización previa y específica del servidor público de que se trate”.
En el fondo, lo que se debatió en la Corte a través de este amparo fue el derecho de acceso a la información pública gubernamental, por una parte, y la protección de datos personales, que también está legislada, por otra.
Intenso análisis
El ministro presidente de la SCJN, Juan Silva Meza, fue uno de los cuatro integrantes del pleno que se pronunciaron por hacer públicas las declaraciones patrimoniales, junto con el proyectista Cossío, Sergio Valls Hernández y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Durante su intervención, Silva Meza dijo que “los servidores públicos, todos, tenemos el deber de rendir cuentas respecto del desempeño de nuestra función, sobre el destino y aprovechamiento de los recursos públicos que recibimos de los gobernados; por tanto, la protección de la privacidad de los datos de un servidor público debe ceder racionalmente, ponderadamente, frente al interés público, con mayor razón cuando esa información se relaciona con la función democrática de control de la gestión pública y de prevención y exposición de actos de corrupción”.
Para el ministro presidente, la información que contienen las declaraciones patrimoniales de los funcionarios, “la privacidad de ciertos datos, no de todos, debe ceder ante una exigencia de interés público, consistente en la transparencia de la gestión pública, que es el único vehículo para que la sociedad ejerza ese derecho y ese deber de conocer en qué se desempeñan sus servidores públicos”.
No obstante se impuso la mayoría. Margarita Luna Ramos defendió que “el hecho de ser un servidor público no nos priva del derecho a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución”, y uno de ellos —afirmó— es el respeto irrestricto a los datos personales, por lo que consideró constitucional la ley que señala que el patrimonio sólo puede ser divulgado en la medida en que los titulares otorguen su consentimiento.
El ministro Franco González Salas se pronunció por negar el amparo, ya que “no hay prevalencia del derecho al acceso a la información pública sobre el derecho a la protección de datos personales, aun en el caso de servidores públicos”, además de que no existe ningún ordenamiento internacional que establezca la obligación de que las declaraciones patrimoniales deban ser públicas.
En tanto, el ministro Luis María Aguilar sostuvo que "no hay ninguna disposición constitucional ni de convención alguna" que indique que una persona por su calidad de servidor público no pueda tener el derecho a la protección de sus datos personales o deba ser sujeto de un escrutinio de mayor intensidad por su carácter de funcionario.
A estos ministros que se pronunciaron en contra del amparo se sumaron Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alberto Pérez Dayán y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, mientras que Olga Sánchez Cordero se manifestó porque prevalezca el principio de máxima publicidad, pero dijo que cada caso debe ser analizado. Será hasta mañana cuando defina su voto.
(Publicado por El Universal - México, 21 junio 2013)
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