Amparo

Paraguay: Tribunal revoca un amparo otorgado a la firma Unilever

El Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia revocó ayer el amparo constitucional promovido por la transnacional Unilever, otorgado por la jueza Edith Coronel Alen, contra otra medida anterior, de igual jerarquía, que obligaba a Aduanas a cumplir, en forma irrestricta, la Ley 4397/11, que prohíbe el uso del tripolifosfato de sodio en jabones y detergentes.

martes, 19 de março de 2013


Amparo

Paraguay: Tribunal revoca un amparo otorgado a la firma Unilever

El Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia revocó ayer el amparo constitucional promovido por la transnacional Unilever, otorgado por la jueza Edith Coronel Alen, contra otra medida anterior, de igual jerarquía, que obligaba a Aduanas a cumplir, en forma irrestricta, la Ley 4397/11, que prohíbe el uso del tripolifosfato de sodio en jabones y detergentes.

Cabe recordar que el juez Penal de Garantías Nº 10 dictó en noviembre pasado la sentencia definitiva Nº 69/12 (firme y ejecutoriada), obligando a la Aduana a cumplir, de manera irrestricta, la Ley 4397/11, que prohíbe el uso del tripolifosfato de sodio en productos domisanitarios como jabones y detergentes, y que exija la presentación de certificados locales y del país de origen de las mercaderías importadas.

A pesar de esta decisión, la jueza Edith Coronel Alen, en una sentencia similar posterior, ordenó a la Aduana “dar trámites” a los despachos de importación de todos los productos domisanitarios importados por la multinacional, y calificó de “arbitraria” la medida anterior.

Al respecto, el Tribunal conformado por las doctoras Irma Alfonso de Bogarín (preopinante), Clara Estigarribia Mallada y Mirta Beatriz González de Caballero, argumenta, entre otras cosas, que una "exigencia inexcusable" para la procedencia de un amparo es la acción u omisión "manifiestamente ilegítimos", y que la Aduana solo ha cumplido una orden judicial anterior.

Señala que la resolución judicial acatada por la Aduana enumera con “claridad y precisión” la documentación que deberá ser exigida a los importadores, no dando lugar a ningún tipo de interpretación, y tampoco se le puede atribuir, "bajo ningún punto de vista", la comisión de un "acto manifiestamente arbitrario". "Muy por el contrario, el cumplimiento de la orden judicial convierte al acto en manifiestamente legítimo", destaca.

El cuerpo judicial agrega que, en concordancia con este postulado, el Art. 134 de la Constitución Nacional establece que “el amparo no podrá promoverse en la tramitación de causas judiciales ni contra actos de órganos judiciales...”. Añade que una “interpretación armónica” de la Carta Magna indica que los actos de los órganos judiciales, que pasaron en “autoridad de cosa juzgada”, gozan de presunción de legitimidad, “por lo que resulta improcedente atacarlos por la vía del amparo”.

La disyuntiva

En cuanto a la interpretación dada por los abogados de Unilever, de que la firma está habilitada a presentar, de manera indistinta, certificados locales "o" del país de origen de los productos –lo cual contradice la sentencia del juez Ayala Brun–, el Tribunal enfatiza que al inicio la Ley 4397/11 distingue entre “producción” (local) e “importación”. Luego dispone que se exigirán certificados exigidos por la SEAM o entidad equivalente del país de origen. “Parece suficientemente claro que cuando se trata de producción (local), lo que corresponde aportar es el certificado de la SEAM, pero cuando se trata de importación, lo procedente es el certificado del país de origen. Lo mismo sucede con el certificado del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Producción e importación no pueden mezclarse o confundirse, y frente a dos hipótesis distintas, es razonable pensar en dos resultados también diferentes”, subraya.

(Publicado por El Diario ABC - Paraguay, 19 marzo 2013)
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