Ley Caducidad
Uruguay: Juristas debaten el alcance del fallo
El fallo de inconstitucionalidad sobre la ley interpretativa de la Caducidad abrió un debate sobre el futuro de las causas. Hay quienes opinan que el tema se cerró y quienes dicen que podría haber más procesamientos.
El juez Pedro Salazar, que tiene a su cargo la denuncia por torturas en el marco de la cual la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró la inconstitucionalidad de la ley interpretativa de la ley de Caducidad, dijo que el futuro del caso deberá ser evaluado una vez que el expediente con la sentencia de la Corporación regrese a su sede.
Consultado ayer por El País, Salazar indicó que no puede "confirmar" ni "desmentir" que la indagatoria vaya a ser clausurada a la luz de lo que resolvió el máximo órgano del Poder Judicial el viernes pasado, con los votos afirmativos de cuatro de sus cinco integrantes.
La SCJ entendió que los ar-tículos 2° y 3° de la ley 18.831, que eliminó la prescripción y declaró de lesa humanidad los delitos cometidos por militares y policías durante la dictadura (1973-1985) son inconstitucionales. La resolución fue emitida tras los recursos que interpusieron los coroneles retirados Rudyard Scioscia y Mario Cola, denunciados por las torturas que sufrieron Orlinda Ferrari y Julio Martínez mientras estuvieron detenidos.
La SCJ entiende que los crímenes cometidos durante la dictadura son ilícitos comunes y no corresponde la calificación de lesa humanidad (en cuyo caso no prescribirían). La Corporación también sostiene que es ilegal modificar la prescripción de un hecho delictivo con efecto retroactivo.
"No es posible castigar a nadie por la comisión de un hecho que, al momento de su realización, no está previsto en la ley penal como delito, ni siquiera aunque sea similar o aproximado a la conducta sancionada", señala la sentencia de la Corporación, que concluye que los artículos 2° y 3° de la ley 18.831 violan los artículos 10 y 72 de la Constitución.
El extenso fallo de la SCJ añade que "una ley que prevea un aumento del término de prescripción o, lisa y llanamente, la declaración de imprescriptibilidad de cualquier delito no puede regir para situaciones ocurridas con anterioridad a su entrada en vigencia, so riesgo de vulnerar ostensiblemente un principio tan caro para cualquier Estado de Derecho que se digne de ser tal".
La Corporación indicó en un comunicado que las "consecuencias" de la sentencia para el expediente en la que fue emitida "serán examinadas por el juez competente en aplicación de las normas penales sustanciales que estime correspondan por derecho".
Debate
El efecto de la sentencia de la SCJ ya generó un amplio debate jurídico en torno a si a la luz del fallo del máximo órgano del Poder Judicial será posible o no que en el futuro haya nuevos militares y policías procesados.
El principal escollo para eso es que la Corporación entendió que esos crímenes no son de lesa humanidad sino delitos comunes y, por tanto, prescriben. Y contabilizando el plazo máximo de prescripción (26 años y ocho meses desde el 1° de marzo de 1985, con el retorno de la democracia) los casos podían ser juzgados hasta el 1° de noviembre de 2011.
"Las personas que no fueron procesadas hasta el 1° de noviembre de 2011, los casos prescribieron. Es decir, no se pueden ampliar los plazos. Por otro lado, no se puede imputar a nadie un delito de lesa humanidad", dijo a El País el catedrático penalista Miguel Langón, que además es defensor del general Miguel Dalmao, procesado en 2010 por la muerte de la militante comunista Nibia Sabalsagaray, en 1974.
"Lo que se imposibilita jurídicamente es la imputación de delitos de lesa humanidad. Los delitos cometidos en el período de facto son delitos comunes y por eso no van a poder existir en Uruguay sentencias de condena por desaparición forzada, por torturas ni por homicidio político. Eso es claro que va a ser así, porque aunque algún tribunal inferior o algún fiscal sostuviera la posición contraria, en definitiva se va a resolver en ese sentido", dijo Langón.
Para el experto, más allá de la sentencia de la SCJ, los delitos cometidos por funcionarios militares y policiales durante la dictadura prescribieron, ya que no comparte el criterio según el cual el plazo de prescripción no se computa durante el período de facto.
De todos modos, Langón explicó que se debe estudiar "caso a caso" y por eso es que se puede generar "un debate jurídico donde es probable que existan opiniones contrarias".
El abogado constitucionalista Martín Risso, por su parte, tiene una visión contraria a la de Langón, ya que a su juicio los jueces podrán seguir indagando las causas y procesando militares en caso de tener pruebas al amparo de la sentencia que emitió en marzo de 2011 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en el marco de una denuncia por la desaparición de María Claudia García de Gelman, condenó al Estado uruguayo a remover los obstáculos legales para esclarecer esos delitos.
Tras la posición de la SCJ, los jueces de primera instancia tiene, según Risso, tres opciones: archivar los expedientes, entender que los delitos prescribieron pero seguir investigando para esclarecer los hechos, o continuar con las indagatorias y eventualmente castigando a los responsables. La última opción es la que corresponde, a juicio del experto.
Risso dijo a El País que "la única consecuencia" de la sentencia de la SCJ es que la ley interpretativa de la ley de Caducidad "no se puede aplicar". El experto, cuando fue consultado por las comisiones legislativas durante la discusión de la ley, dijo que la norma no era necesaria porque los jueces podían seguir actuando en base a la sentencia internacional dictada en el caso Gelman.
La SCJ entendió que si bien la Corte Interamericana de Derechos Humanos es la "intérprete última" de la Convención Americana, en Uruguay es ella la responsable de juzgar la constitucionalidad de las leyes y por eso no está obligada a seguir su jurisprudencia.
Risso opinó que esa posición de la SCJ "es una locura" y señaló que espera que se revea. En tal sentido, el constitucionalista remarcó que según la Convención de Viena "ningún país puede invocar disposiciones internas para incumplir sus obligaciones internacionales".
A juicio de Risso, "no hay dudas" de que la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos está por encima de la opinión de cualquier juez uruguayo, incluso la SCJ. "La sentencia de la Corte Interamericana obliga al Estado uruguayo, y esto es al Ejecutivo, al Legislativo y al Judicial", dijo.
Por su parte, el abogado y exjuez Federico Álvarez Petraglia, denunciante en varios casos de tortura, discrepó con la visión de Risso y dijo que la SCJ "define un escenario donde delimita que para los casos del pasado ni siquiera se aplica la condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos".
Agregó que "tarde o temprano", con esta posición de la SCJ, se archivarán las denuncias a nivel nacional "o en su defecto así lo harán los jueces o fiscales que se plieguen a esta visión por la vía del sobreseimiento".
Libertad
Por otro lado, fuentes judiciales dijeron a El País que un policía retirado y un coronel retirado que fueron procesados con prisión en base a la ley que la SCJ consideró inconstitucional, deberían ser liberados cuando la Corporación se pronuncie sobre los recursos que ellos presentaron.
Se trata del policía retirado Ricardo Zabala, procesado por el homicidio del maestro Julio Castro en 1977, y del coronel retirado Tranquilino Machado, enjuiciado por el homicidio de Ramón Peré, ocurrido en 1973. En ambos casos, la Justicia basó los enjuiciamientos en la ley que levantó la prescripción de los delitos.
"Ningún país puede invocar normas internas para incumplir con sus obligaciones internacionales", Martín Risso
"Los casos de las personas donde no hubo procesados hasta el 1° de noviembre de 2011 prescribieron"., Miguel Langón
"El fallo define un escenario donde delimita que para los casos del pasado ni siquiera se aplica la Corte de DD.HH", F. Álvarez Petraglia
Una jornada atípica por las medidas de seguridad
Desde primera hora de la mañana de ayer, el entorno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) mostraba un panorama inusual. Un vallado restringía la movilidad por el Pasaje de los Derechos Humanos (donde se encuentra la puerta principal del Palacio Piria, sede del máximo órgano del Poder Judicial) y unos 15 policías estaban apostados en el lugar, atentos a cada movimiento.
El presidente de la SCJ, Jorge Ruibal Pino, cuando se retiró de la Corporación sobre la hora 14.00, dijo a El País que "se tomaron previsiones para que no se rompa la Corte, pero manifestaciones pacíficas todo el mundo puede hacer". Ruibal Pino se reunió ayer con el director nacional de Policía, Julio Guarteche, aunque aclaró que no fue por algo puntual sino que mantiene contactos "semanales" con el jerarca.
Debido al horario de verano, el Poder Judicial funciona en la mañana, entre las 8.00 y las 13.00. Y ayer fue un día particular ya que en la SCJ hubo dos actividades públicas, motivo por el cual la custodia policial en el lugar se estableció a primera hora.
El viernes 15, unas 300 personas ocuparon la SCJ en rechazo del traslado de la jueza Mariana Mota desde una sede penal a una civil. La movilización retrasó durante más de dos horas el juramento de Mota en su nuevo cargo, ya que los manifestantes se retiraron por orden policial, en un operativo que fue dirigido por el jefe de Policía de Montevideo, Diego Fernández.
Ayer, desde las 10.00 y en tres tandas, prestaron juramento ante los ministros de la Corporación decenas de abogados recién recibidos, que fueron acompañados por familiares, amigos y compañeros.
Una hora más tarde tuvo lugar el acto protocolar donde cuatro jueces asumieron como ministros de tribunales de apelaciones. A ese acto, que se extendió durante unos diez minutos, también asistieron familiares, amigos y colegas de los involucrados.
Los magistrados que prestaron juramento fueron Rita Patrón, Adolfo Fernández de la Vega, Raquel Landeira y José Echeveste, quienes pasaron a integrar tribunales laborales. Para todos implicó un ascenso excepto para Echeveste, para el que fue un traslado horizontal, ya que anteriormente se desempeñaba como ministro en otra sala laboral.
Lo cierto es que el dispositivo de seguridad que se dispuso ayer en torno a la sede de la SCJ no pasó desapercibido para nadie, y fue tema de comentario entre varios de los presentes. La jornada laboral en la Corporación fue normal y no se registró ningún tipo de incidente. Los ministros Ruibal Pino, Jorge Larrieux, Jorge Chediak y Julio César Chalar se retiraron pasado el mediodía, como es habitual. El magistrado Ricardo Pérez Manrique no asistió ya que se encuentra en un evento en el exterior.
Al retirarse de la SCJ y ver el inusual despliegue policial, una veterana funcionaria judicial le comentó a otra: "Bueno, veremos con qué nos encontramos mañana (por hoy)".
Polémica ley votada en 2011
La ley 18.831 fue aprobada por el Parlamento y promulgada por el Poder Ejecutivo en octubre de 2011, a días de que el 1° de noviembre de ese año prescribieran los delitos cometidos por militares y policías durante la dictadura, al computarse esa fecha el máximo legal de 26 años y 8 meses contabilizados desde el 1° de marzo de 1985, cuando retornó la democracia.
En su artículo 1°, la ley señala que "se restablece el pleno ejercicio de la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985". La medida rige para los delitos previstos en el artículo 1° de la ley de Caducidad (15.848) de diciembre de 1986.
En el artículo 2°, la norma elimina los plazos de prescripción de los delitos. "No se computará plazo alguno, procesal, de prescripción o de caducidad, en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia de esta ley, para los delitos a que refiere el artículo 1º de esta ley", señala.
Finalmente, en el artículo 3°, la ley 18.831 declara que los delitos cometidos por militares y policías durante la dictadura (1973 -1985) "son crímenes de lesa humanidad de conformidad con los tratados internacionales de los que la República es parte".
(Publicado por El País - Uruguay, 26 febrero 2013)
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