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Uruguay: Juristas divididos sobre si internación compulsiva de adicto es constitucional

Proyecto habilita a llevar a un centro asistencial a los consumidores

lunes, 13 de agosto de 2012

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Uruguay: Juristas divididos sobre si internación compulsiva de adicto es constitucional

El proyecto de ley que habilita la internación compulsiva de adictos roza la inconstitucionalidad, según algunos juristas. Otros, en cambio, opinan lo contrario y dicen que el Estado debe legislar para proteger la salud de estas personas.

En el marco de un paquete de medidas por la Convivencia y la Vida, el Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley que autoriza a internar compulsivamente "al que fuere encontrado en la vía pública en circunstancias que hagan presumir que se halla consumiendo estupefacientes o que acaba de hacerlo".

Para el ministro de la Suprema Corte de Justicia Ricardo Pérez Manrique, el proyecto de ley roza la inconstitucionalidad porque no cumpliría con lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución, el cual establece que nadie puede ser detenido sin orden estricta del juez.

Pérez Manrique indicó que "si se parte de la base que el consumo es una conducta no punible en la legislación uruguaya, el proyecto de ley de internación compulsiva puede ser cuestionable".

Por su parte, Juan Andrés Ramírez, especialista en Derecho Civil, dijo a El País que la iniciativa del gobierno para internar a adictos "no brinda garantías porque no se determina cuáles son los fundamentos para mantener internado compulsivamente a un sujeto. En ese sentido puede rozar la inconstitucionalidad", alertó.

Según explicó, la Constitución permite limitar los derechos fundamentales "por razones de interés general", pero los límites no pueden quedar delegados en personal administrativo o en un juez sin que se fijen claramente las pautas para la internación.

La iniciativa plantea que una vez internado, sea el juez el que determine el tiempo en que deberá permanecer el adicto en un centro asistencial. Desde ese punto de vista, el proyecto de ley es objetable, explicó Ramírez, porque no se fijan los criterios que empleará el magistrado para decidir el tiempo de la internación.

Ramírez dijo que no tiene una observación de fondo para que alguien pueda ser internado compulsivamente, porque "hay casos donde la gente se hace daño a sí mismo y a terceros y algo hay que hacer". Sin embargo, añadió que "los límites para internar no pueden quedar delegados en personal administrativo o en un juez sin que el legislador le haya fijado las pautas que se tienen que tener en cuenta para hacer cumplir la legislación. Si no, el magistrado cuando le parezca que alguien molesta o le parece que puede representar un peligro lo interna", puntualizó.

Los juristas entienden que con la legislación vigente el Estado ya está autorizado a internar compulsivamente. Una ley del año 1936, de asistencia a psicópatas, permite internar a enfermos mentales cuando representan una amenaza para su salud.

"Esta ley del año 1936 no tiene ninguna impugnación, pero es mucho más prolija en cuanto a los méritos para mantener a un drogadicto recluido o internado compulsivamente", opinó Ramírez.

Para el director ejecutivo del Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur), Martín Prats, "el proyecto tal como está redactado es inconstitucional".

Prats entiende que la Constitución es clara cuando establece que solo se puede detener con orden del juez o en infraganti delito. "En este caso no se da ninguna de las dos situaciones. El consumo de sustancias no está penado por ley, por lo tanto la causa de que una persona esté consumiendo claramente no respeta la constitucionalidad", sostuvo Prats.

Además señaló que no puede quedar a criterio del juez si interna o no a una persona que pueda estar consumiendo drogas. "Que sean administrativos los que decidan arbitrariamente cuáles son las personas que pueden ser detenidas y cuáles no, es muy cuestionable desde el aspecto legal", argumentó Prats.

Por otro lado, el catedrático de Derecho Público José Korzeniak opinó que el proyecto que se encuentra a estudio en la Comisión de Constitución y Códigos del Senado no se aparta de la Constitución. "En este país las leyes que a uno no le gustan se dicen que son inconstitucionales. En mi opinión es constitucional. ¿Qué es lo que viola? En este país no hay cosa que no sea inconstitucional cuando a alguien no le gusta lo que se propone", remarcó Korzeniak.

Según este jurista, el proyecto de internación compulsiva no viola el artículo 15 de la Constitución porque "en sí misma la norma erige delictivamente al consumo en ciertas circunstancias para poder detener de inmediato al adicto".

"Puede gustar o no, pero es constitucional", sostuvo.

El catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de la República, Rubén Correa Freitas, tampoco comparte la tesis de inconstitucionalidad para la internación compulsiva de algunos de sus colegas.

"No comparto la tesis de la inconstitucionalidad. No creo que se pueda equiparar la internación a la privación de libertad. De lo que hablamos acá es del derecho a la salud. La persona no está siendo llevada a un centro de detención, a una cárcel o penitenciaría sino que está siendo llevada a un servicio asistencial con la finalidad de cuidar la salud", explicó el constitucionalista.

Correa Freitas dijo que la Constitución en su artículo 44 dice que el Estado "legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud y la higiene pública, procurando el perfeccionamiento moral de todos los habitantes del país. Y en su inciso tercero afirma que proporcionará el derecho de atención a los indigentes"

(Publicado por El País – Uruguay, 12 agosto 2012)

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