Derecho
Chile: Los testimonios de oídas preconstituidos, una práctica cada vez más frecuente
Los testimonios de oídas preconstituidos surgieron tímidamente en los juicios, pero a poco andar su uso comenzó a masificarse y hoy parece ser una práctica fuertemente extendida. Así, que un funcionario policial o uno de la fiscalía presencien la declaración prestada por un imputado o testigo ante el Ministerio Público con el fin de repetir sus dichos en el juicio ya es una práctica bastante arraigada en el sistema penal chileno.
Pero los especialistas, antes de analizar el fenómeno, advierten que lo primero que se debe tener en cuenta es que la legislación nacional permite los testimonios de oídas. El artículo 309 del Código Procesal Penal en su inciso segundo establece que: "todo testigo dará razón circunstanciada de los hechos sobre los cuales declarare, expresando si los hubiere presenciado, si los dedujere de antecedentes que le fueren conocidos o si los hubiere oído referir a otras personas".
El problema para el profesor de Derecho de la Universidad Diego Portales, Héctor Hernández, está en que esto se ha entendido sin limitación alguna y cada vez es más frecuente que funcionarios de la fiscalía actúen como "registros humanos" de declaraciones que presenciaron previo juicio; y esto ocurre "ya en cualquier caso y no sólo cuando falta el testigo presencial". Por eso, su temor es que, finalmente, "si uno no el pone coto, podemos a llegar a tener juicios sin testigos, es decir, sólo con testigos de oídas" y lo que está en juego -continúa-es el juicio, que "se supone en este sistema (reformado) es el momento central".
Desde la Defensoría, el jefe regional metropolitano norte, Leonardo Moreno, plantea que este "artilugio" además está rompiendo "la lógica del sentido de haber aceptado los testimonios de oídas en nuestro ordenamiento y más bien constituye una manera de preconstituir una prueba". Y con ello, agrega, lo que hace el Ministerio Público es "vulnerar el derecho a guardar silencio que tiene un imputado, cuyo momento más efectivo para hacerlo valer es precisamente dentro de un juicio oral".
Ahora esta cuestión, opina, se da también porque la jurisprudencia ha ido aceptando, a su vez, este tipo de testimonios aún cuando -dice- "vulneran seriamente las garantías del procedimiento y van afectando los derechos del ciudadano", en este caso, del imputado o testigo.
¿Si los tribunales cuestionan o no su utilización? La mayoría piensa que no y el juez oral, Danilo Báez, lo reconoce. "Veo en la actualidad -comenta- que tiene un mayor grado de aceptación en los jueces de garantía, quienes teniendo las herramientas legales para excluir dicha prueba (...) no lo hacen por una interpretación amplia del principio de libertad probatoria". En cuanto a sus pares, agrega, "los tribunales de juicio oral en lo penal tampoco cuestionan ni su admisibilidad ni su contenido valorativamente, entendiéndose en general que se trata de una temática que debió ser zanjada en la audiencia de preparación de juicio".
Sin embargo, comparte que es un tipo de testimonio que puede producir problemas, "pudiendo devenir su utilización en aspectos que bordean la legalidad y los cimientos del sistema adversarial".
Con todo, el organismo de persecución penal defiende su utilización. Ximena Chong, fiscal jefe de la Fiscalía de Delitos Económicos de la zona metropolitana Centro Norte, plantea que durante la investigación es "importante que las declaraciones de testigos clave, sean presenciadas por policías, quienes llegada la hora, puedan dar cuenta de su contenido en juicio, como una forma de asegurar que la información llegue en definitiva a esa instancia". La investigadora subraya sí que sólo en determinados casos se usa de manera intensiva, pero que no se busca "sustituir el testimonio directo, sino reforzarlo".
El profesor de Derecho de la Universidad de Chile y abogado de litigio, Julián López, en tanto, aunque ha visto que es una práctica usada con frecuencia por los fiscales, sobre todo "en casos importantes", señala que no es contrario a su admisión en juicio. "Lo que el principio de no autoincriminación prohíbe no es que el imputado declare contra sí mismo, sino que sea compelido a hacerlo por medios compulsivos", dice. Y, en ese sentido, agrega que lo que le preocupa es "constatar si efectivamente esas declaraciones (el acusado) las formuló libremente y con pleno conocimiento de sus derechos".
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"SI UNO LE PONE COTO, PODEMOS LLEGAR A TENER JUICIOS SIN TESTIGOS; ES DECIR, SÓLO CON TESTIGOS DE OÍDAS", DICE EL PROFESOR DE DERECHO PENAL DE LA U. DIEGO PORTALES, HÉCTOR HERNÁNDEZ.
(Publicado por El Mercurio – Chile, 4 junio 2012)
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