Proyecto Ley

México: Analizan senadores reforma contra publicidad sexista

Las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía; de Equidad y Género, y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado, analizan una iniciativa para prohibir la transmisión de publicidad dañina hacia las mujeres.

lunes, 9 de abril de 2012


Proyecto de ley

México: Analizan senadores reforma contra publicidad sexista

Las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía; de Equidad y Género, y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado, analizan una iniciativa para prohibir la transmisión de publicidad dañina hacia las mujeres.

Es decir, se pedirá que no se transmitan mensajes que "degraden o discrimine a las mujeres" y las muestre como un estereotipo negativo, en una condición de subordinación o como objeto sexual.

En un comunicado, la senadora del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Claudia Corichi García, detalló que con la reforma, el Instituto Nacional de las Mujeres (INM) podrá solicitar a la Secretaría de Gobernación el cese de este tipo de publicidad.

Corichi García explicó que la iniciativa pretende modificar la Ley Federal de Radio y Televisión, para que la propaganda comercial respete el derecho de la mujer a no ser estereotipada negativamente, ni discriminada.

"La mujer participa cada vez más en la vida económica y política del país, pero su imagen en la publicidad sigue vinculada a valores o cualidades de carácter físico y su utilización como objeto de consumo", resaltó.

Señaló que las mujeres luchan para erradicar la violencia de género, sin embargo las leyes actuales, los medios de comunicación y los anuncios publicitarios continúan, potenciando la desigualdad entre géneros.

Asimismo consideró que la legislación en la materia no es suficiente para acabar con el “anacrónico sesgo sexista de la publicidad”, por lo que las reformas son urgentes.

Los datos

México es un país que, de acuerdo con los datos de la Encuesta Nacional sobre Discriminación, atinadamente promovida por el Conapred, ejerce inmensos niveles de violencia, abuso y maltrato en contra de niñas, niños y adolescentes.

En ese sentido, somos también un país hipócrita, pues aun cuando en la mayoría de los espacios se asume el discurso "políticamente correcto" de la igualdad, en la vida cotidiana las historias de agresiones no cesan y, es triste decirlo, de hecho se incrementan ante la incapacidad de las autoridades de promover políticas y marcos jurídicos para la adecuada protección de los derechos de las mujeres.

De acuerdo con diversos estudios, la publicidad sexista es en nuestros días uno de los factores que en mayor medida contribuye a reproducir estereotipos que, cuando no las denigran, buscan reducirlas a seres que "en el mejor de los casos", tienen la oportunidad de destacar por sus atributos físicos, con el consecuente deber de agradar y complacer a sus contrapartes masculinas.

Que éste es un tema olvidado por el Estado mexicano es un hecho. No hay, como en otros países, una ley que regule y norme a la industria de la publicidad. Los argumentos de muchos para evitar una norma de este tipo es que puede conculcarse la libertad de expresión, que puede limitarse la creatividad de los medios, y que, en última instancia, puede incluso interferirse en las dinámicas propias del mercado, el “marketing” y, por supuesto, en la posibilidad de generar mayores ganancias para los anunciantes.

Tales ideas son, además de una enorme falacia argumentativa, inconsistentes con las tendencias protectoras de derechos humanos y promotoras de la equidad asumidas por México a través de la ratificación de convenciones y tratados internacionales.

El caso de España permite ilustrar, por ejemplo, disposiciones de una enorme firmeza en la materia, establecidas en su Ley Orgánica 1/2004, promulgada el 18 de diciembre de ese año, por la cual se modificó la Ley General de Publicidad. En ella quedó establecido que la publicidad sexista es uno de los principales factores promotores de la violencia de género y de otras prácticas de intolerancia ante la diversidad, por motivos de pertenencia étnica, sexo, religión, nacionalidad o apariencia física. En ese sentido, la Ley General de Publicidad española establece como ilícita toda publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos establecidos en su Constitución.

Otra ley, la fechada el 22 de marzo de 2007, establece la obligación del Estado español de generar políticas y normas para garantizar la igualdad real entre hombres y mujeres. En ese sentido, define medidas de regulación para los medios de comunicación y agencias de publicidad en cinco temas: 1) el respeto pleno de la igualdad constitucional entre hombres y mujeres; 2) la utilización no sexista del lenguaje; 3) la creación de códigos de conducta de autorregulación; 4) la colaboración con las campañas institucionales dirigidas a la promoción de la equidad entre hombres y mujeres, y; 5) la incorporación de mujeres a los cuerpos directivos y a las áreas de decisión creativa.

En México, a la hora en que se encienda la radio o la televisión, o bien se abran las páginas de prácticamente cualquier medio impreso, se encontrarán en la mayoría de los espacios publicitarios, elementos sexistas o que promueven la reproducción de estereotipos y asignación de roles discriminatorios contra las mujeres.

Por ejemplo, los anuncios sobre detergentes, electrodomésticos, cuidado de los niños o la alimentación familiar están dirigidos fundamentalmente a las mujeres, utilizando además prototipos de mujeres que literalmente están al servicio de sus maridos y de sus hijos.

Por el contrario, la mayoría de los anuncios de automóviles (sobre todo los más caros), de deportes, actividades financieras, empresariales o de otros ámbitos catalogados como de “éxito” y reconocimiento público son protagonizados por varones, están dirigidos fundamentalmente a los hombres y, en los casos en que aparecen mujeres, son siempre en calidad de “compañeras” o personajes literalmente de “segundo plano”.

Habría que preguntar a las agencias de publicidad, agrupadas en la Asociación Mexicana de Agencias de Publicidad (AMAP), cuántas de ellas han firmado y cumplido con protocolos que respeten al menos los cinco puntos señalados en la legislación española.

Habría que preguntar también hasta dónde la definición de sus “grupos diana” son seleccionados con base en criterios sexistas, reproductores de estereotipos sobre roles y funciones asignados discriminatoriamente a las mujeres y, sobre todo, qué porcentaje de su personal ha sido formado o capacitado en temas de compromiso con los derechos humanos y el respeto a la diversidad.

Desde mi punto de vista, por la gravedad del tema, el “observatorio de medios” que hoy medianamente opera en el Inmujeres debería ser trasladado al Conapred; y, a su vez, sería muy importante modificar la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación a fin de asignarle funciones específicas a este organismo para que pueda regular y sancionar la publicidad sexista en el entendido de que, en una sociedad civilizada, debe asumirse sin regañadientes que la violencia y discriminación contra mujeres y niñas es simplemente incompatible con la democracia.

(Publicado por la Crónica – México, 8 abril 2012)
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