Código
Venezuela: Presidenta del TSJ dice que "No es delito trabajar terrenos ajenos"
La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa Estella Morales Lamuño, defendió el miercoles en un acto celebrado en el máximo juzgado de la República el fallo dictado la semana pasada por la Sala Constitucional, en el que se prohibió la aplicación de los artículos 471A y 472 del Código Penal, cuando se trate de conflictos devenidos de actividades agrarias.
"Estos artículos constituían una rémora frente a lo que es el desarrollo de la Ley de Tierras, ya que consideraban que la intervención de un campesino dentro de la actividad agraria en tierras que no fuesen de su estricta propiedad pudiese constituir un delito".
Las normas del Código Penal que se desaplicarán en el área agraria son las que establecen que son delitos las invasiones y las perturbaciones de posesiones pacíficas de bienes inmuebles.
"Lo que la Sala hizo fue despenalizarlo porque son miles los campesinos venezolanos que se encuentran en las cárceles por el sólo hecho de estar trabajando un lote de tierra sobre los cuales no tienen una titularidad", explicó.
"Las declaraciones las ofreció la magistrada con el objeto de aclarar cualquier tipo de interpretación errónea de la sentencia", se indica en la nota de prensa del TSJ.
Morales explicó que está amparada la propiedad legítima de las tierras de quienes trabajen sus terrenos, pero advirtió que las tierras ociosas no están protegidas.
Extralimitación. La Mesa de la Unidad Democrática hizo un llamado de atención a la opinión pública nacional e internacional "por la gravedad que implica para la institucionalidad democrática que la Sala Constitucional utilice sus facultades para eliminar etapas de los procesos aún no concluidos y para imponer decisiones vinculantes para todos los jueces, limitando, injustificadamente, la libre apreciación y aplicación judicial de las leyes".
Advirtió la MUD que la sentencia es otra "palpable evidencia del activismo político que ha asumido el TSJ, al interpretar normas con un evidente sesgo ideológico y político que lesiona aún más la pérdida de la credibilidad en la independencia del Poder Judicial".
Rechazó la nota informativa del TSJ del 10 de diciembre, en el 152° aniversario de la Batalla de Santa Inés, que le imprimió a la sentencia un carácter político.
Los artículos x demora
La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa Estella Morales, ratificó que la desaplicación de los artículos 471-a y 472 del Código Penal Venezolano, se refiere sólo a aquellos casos donde se observe un conflicto entre particulares devenido de la actividad agraria.
Al respecto la máxima representante del Poder Judicial expresó que dichos artículos constituían una rémora frente a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Las declaraciones las ofreció la Magistrada con el objeto de aclarar cualquier tipo de interpretación errónea de la sentencia N° 1881 dictada por la Sala Constitucional el pasado 8 de diciembre, en donde se declaró con lugar la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de dos campesinos de Valle de la Pascua, estado Guárico.
Recordó la Magistrada que el Código Penal es un instrumento legal pre constitucional, que existía antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual a partir de su artículo 305 en adelante desarrolla lo que debe ser la materia de tierras y desarrollo agrario en nuestro país.
Precisó la Presidenta del TSJ que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario resuelve los problemas que pueden presentarse por desavenencias entre personas que desarrollen la actividad agraria, además que uno de los aspectos importantes que establece la Carta Magna es la eliminación del latifundio por ser contrario al interés social.
En el presente caso la Magistrada explicó que la Sala Constitucional conoció de una situación donde existía una clara violación constitucional, porque el Código Penal contenía dos artículos, el 471 y el 472, contrarios a los postulados constitucionales. Específicamente se trató de dos campesinos del estado Guárico que estaban trabajando dentro de una mayor extensión de tierra de una persona que alegó ser su propietaria; no entraron de forma violenta, sino trabajando, pero fueron denunciados ante un juez penal, quien consideró que se podía aplicar el referido Código, específicamente por el delito de invasión.
“Estos artículos constituían una rémora frente a lo que es el desarrollo de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que consideraba que la intervención de una persona, de un campesino, dentro de la actividad agraria en tierras que no fuesen de su estricta propiedad pudiese constituir un delito. Lo que la Sala hizo fue despenalizarlo y por qué se despenaliza, porque son miles de campesinos venezolanos que se encuentran en las cárceles por el sólo hecho de estar trabajando un lote de tierra sobre los cuales no tienen una titularidad”.
Aseguró la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, que se está protegiendo siempre la propiedad legítima de las tierras de aquellas personas que trabajan en el campo, además indicó que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no protege las tierras ociosas, “pero las que son trabajadas por sus propietarios son protegidas”.
Explicó que cuando entra en conflicto el campesino o el pequeño productor, que dentro de un gran fundo está sembrando un pequeño conuco, existen los instrumentos establecidos en la Ley de Tierras, “la Sala Constitucional considera que este caso debe ser tratado por la vía administrativa, pero que es realmente una consideración fuera de lo que significa la interpretación constitucional, que una persona por un conflicto de tierras pudiese ser conducido a un proceso penal, realmente lo que se está es despenalizando esta actividad de los campesinos y agricultores”.
Para la Magistrada, “no podemos pensar que es constitucional que dentro de las desavenencias agrarias, que son de naturaleza estrictamente agraria, del Derecho Agrario y eran anteriormente del Derecho Civil y aun existen en el Código Civil los denominados interdictos que resuelven ese conflicto, los deslindes de tierra, se pueda plantear como algo que responda al concepto de los Derechos Humanos la prisión de dos campesinos por estar sembrando un conuco”, concluyó.
(Publicado por El Nacional – Venezuela, 15 diciembre 2011)