miércoles, 16 de novembro de 2011


Marcas

Colombia: Galderma insiste en que anulen la marca Benzaclin

El Tribunal de la Comunidad Andina envió al Consejo de Estado su respuesta para definir el pleito por la marca Benzaclin de la firma Dermik International Holding

En esta otorgó la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y cuya decisión fue demandada por la empresa Galderma.

Este litigio está a punto de ser resulto luego de diez años de alegatos. El proceso comenzó en julio de 2001 cuando la firma Dermik International Holding solicitó el registro como marca del signo Benzaclin (nominativa) para distinguir los productos farmacéuticos de la Categoría Quinta de la Clasificación Internacional de Niza.

Ante las pretensiones de la firma se opuso Galderma por considerar que el nombre se parecía a la marca que ya había registrado Benzac (nominativa) también para la categoría de productos farmacéuticos.

Así mismo, la compañía Procaps presentó objeción alegando que el nombre era similar al de su marca registrada Betazinc.

Pese a lo expuesto por las firmas farmacéuticas, la División de Signos Distintivos de la SIC, en septiembre de 2002, declaró infundadas las oposiciones tanto de Procaps como de Garderma y concedió el registro que solicitó la firma Dermik.

A raíz de la decisión Galderma continuó el proceso e insistió mediante recursos de reposición y en subsidio de apelación que fuera revocada dicha marca por considerar que Dermik transcribió las letras de su marca Benzac, agregándole simplemente las letras LIN, por lo cual el nombre no tiene la suficiente fuerza distintiva.

La empresa demandante aseguró que el prefijo LIN es genérico a nivel internacional para este tipo de productos que tienen principios activos farmacéuticos como Penicilina y que por tanto con no es suficiente para que se considere fundamental para diferenciar las marcas. Ante los argumentos la SIC se mantuvo firme en su decisión ya que según su interpretación no existen semejanzas susceptibles de generar confusión o riesgo de asociación entre las marcas Benzaclin (denominativa) y Benzac. "La marca solicitada está estructurada por 9 letras y la marca registrada por 6 letras, siendo visualmente diferente", expuso la SIC.

La entidad, además, indicó que los productos farmacéuticos se pueden relacionar en la medida en que curen una condición física similar, de lo contrario absolutamente todos los productos farmacéuticos se parecerían entre sí. Por lo tanto, señaló que el criterio que se debe aplicar para analizar el riesgo de confusión es el de un consumidor especializado, es decir un profesional del área de la salud que en su criterio podrá distinguir perfectamente entre los productos que el consumidor le solicita.

"Los canales de comercialización, la distribución de los productos que identifican estas marcas en cuestión no son de masiva distribución, en cuanto un consumidor medio no tendría acceso directo a él, sino a través de un expendedor especializado", precisó.

Al efectuar el análisis de confundibilidad en conjunto desde el punto de vista de las reglas que se deben tener en cuenta para las marcas farmacéuticas, se tiene que no existen semejanzas susceptibles de generar confusión o riesgo de asociación entre el público consumidor.

No obstante, las marcas comparten el prefijo Benza, además de las diferencias en la longitud de las palabras, sus desinencias son diferentes (Aclin vs AC) lo cual ante el consumidor medio representa la posibilidad de determinar que se trata de marcas diferentes que provienen de diferentes empresarios, sin que se presente riesgo de confusión o de asociación.

Antecedentes

Según el Tribunal de la Comunidad Andina, para establecer el riesgo de confusión la comparación y el análisis de una marca que ampare productos farmacéuticos la autoridad competente deberá ser mucho más rigurosa. Recordó que los productos están destinados a proteger la salud de los consumidores y que por lo tanto si hay confusión se pondría en riego al consumidor de dicha sustancia. "No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada".

(Publicado por La República – Colombia, 16 noviembre 2011)
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