lunes, 7 de novembro de 2011


Justicia

Niegan amparo a David Nanes, defraudador de Stanford México

La justicia federal negó a David Nanes Schnitzer un amparo con el cual pretendía frenar la orden de aprehensión en su contra por diversos delitos financieros cometidos durante su gestión como presidente de Grupo Stanford México.

Este sujeto estafó a miles de inversionistas en el país durante la década pasada. Según datos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) captó de manera ilegal entre 700 y 900 millones de pesos.

La resolución, emitida por Sandra Leticia Robledo Magaña, Juez Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, mantiene vigente la posibilidad de que Nanes sea detenido en cualquier momento.

"Existen indicios suficientes que hacen presumir su probable responsabilidad en hechos delictivos", concluyó la juzgadora en su sentencia.

La orden de aprehensión había sido librada el pasado 14 de julio de este año por el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Procesos Penales del DF, Mario Ariel Acevedo Cedillo, quien argumentó que Nanes promovió en México operaciones con fondos de inversión rechazados por la Secretaría de Hacienda y la CNBV, e incluso que había forzado a las personas a realizar inversiones de alto riesgo por medio de la entidad financiera extranjera denominada Stanford International Bank LTD, ubicada en la Isla de Antigua.

La defensa de Nanes —encabezada por Efraín Elías y Cristian David Cárdenas Reyes y Eduardo Amerena Minvielle, del despacho Cárdenas-Amerena— adujo que se habían violado las garantías individuales de su cliente y, el 16 de agosto, promovió un amparo, el cual sería calificado al final por la juez especializada en la materia como “inoperante”.

De acuerdo con personal judicial allegado al caso, hubo insinuaciones de los abogados del defraudador para compensar con dinero un posible fallo favorable… Sin embargo, Robledo Magaña resolvió que los datos y fundamentos legales en que el juez Acevedo Cedillo sustentó la orden de captura “son suficientes para demostrar que Nanes es probable responsable en la comisión del delito bancario previsto y sancionado por los artículos 111 con relación al 103 de la Ley de Instituciones de Crédito”.

El 103 prohíbe a personas físicas o morales “captar directa o indirectamente recursos del público en territorio nacional, mediante la celebración de operaciones de depósito, préstamo, crédito, mutuo o cualquier otro acto causante de pasivo directo o contingente, quedando obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados”.

Este delito, de acuerdo con el 111, debe ser sancionado con prisión de cinco a quince años y multa de quinientas a cincuenta mil veces el salario mínimo general vigente en el DF.

Con base en distintas jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la juzgadora consideró que Nanes “captó de manera directa recursos en el mercado nacional, sin que se tratara de persona autorizada para ejercer actividades de banca y crédito, con lo cual lesionó el bien jurídico tutelado por la norma, consistente en la debida y adecuada prestación de este servicio y el control que sobre él debe tener el estado… La realización de operaciones de este tipo por personas no autorizadas, son conductas que la ley bancaria tipifica y sanciona como delitos”.

consideraciones. Sobre los argumentos expuestos por los abogados de Nanes, afirmó: “La parte quejosa, lejos de exponer los motivos por los cuales considera que con la resolución reclamada se violan sus garantías individuales, únicamente se limitó a efectuar consideraciones a su favor, pero sin controvertir los razonamientos que fueron tomados en cuenta por el juez para ordenar la orden privativa de libertad”.

Fueron, dijo en alusión a criterios de la Primera Sala de la Corte, “meras afirmaciones sin fundamento”. En contraste, aseguró que el Ministerio Público aportó datos suficientes para probar que no se vulneró en perjuicio de Nanes el principio de presunción de inocencia.

La del 14 de julio fue la segunda aprehensión ordenada por el juez Acevedo Cedillo… La primera se dio desde el 16 de abril de 2009, aunque no se pudo concretar porque Nanes huyó del país y se volvió desde entonces prófugo de la justicia.

En junio pasado, su defensa interpuso una demanda y la propia Robledo Magaña anuló la orden al amparar al estafador, pero sólo para los efectos de que el juez de origen reforzara y motivara la descripción de la conducta delictiva, lo que finalmente sucedió con ayuda de la Procuraduría Fiscal de la SHCP, de la CNBV y de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la PGR. Esto se tradujo ya en la negativa de amparo.

Aunque Nanes aún tiene la opción de un recurso de revisión, es previsible que ahora se concentrará en ocultarse y evitar ser detenido.

Las prácticas ilegales de Nanes se develaron a la par de que la Securities and Exchange Comision (SEC) de Estados Unidos presentara una demanda por fraude contra Stanford Financial Group del multimillonario texano Allen Stanford —hoy preso en Estados Unidos— y una Corte del Norte de Texas ordenara asegurar todos los activos de la empresa y congelar las cuentas de los clientes, en febrero de 2009.

(Publicado por La Crónica – México, 7 noviembre 2011)
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