martes, 4 de outubro de 2011


Marcas

Colombia: Termina pleito de laboratorios farmacéuticos; Andromaco gana

Se le agotó la vía gubernativa a los Laboratorios Sanicol S.A.S, para registrar su marca Domezil, en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza.

Así lo afirmó la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) después de declarar infundado el recurso de apelación presentado por la empresa. Pues, de acuerdo con la SIC, el nombre de Domezil, es muy parecido a la marca Donecil, ya registrada por los Laboratorios Andromaco S.A. para identificar la misma clase 5, que comprenden productos farmacéuticos, higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, y alimentos para bebés, entre otros.

Según la entidad de vigilancia, dichos signos podrían generarle confusión a los compradores, ya que la forma sonora de ambas palabras tiene la misma extensión y orden de vocales.

Además, la mayoría de sus consonantes generan fonemas muy parecidos, creando semejanzas visuales, ortográficas y fonéticas.

Aparte, el nombre Domezil no está acompañado por ninguna figura gráfica, ni elemento adicional que señale su distintividad, razón por la cual las marcas no podrían coexistir en el mercado.

Esta conclusión ya había sido presentada por la Superindustria en octubre del 2010, cuando, basándose en la normatividad de la Comunidad Andina, la SIC explicó que contrario a lo que señalaba Sanicol, el hecho de que los signos en cotejo compartan partículas que son usualmente empleadas en el sector farmacéutico, no es presupuesto para conceder un registro, pues se necesita además, que los nombres contengan elementos adicionales que permitan diferenciarlos.

Norma

Para determinar la registrabilidad de un nombre se debe determinar la similitud que este tiene con otro ya registrado en el mercado. Para ello, se deben comparar ambos nombres, realizando "una visión de conjunto o sintética, operando con la totalidad de los elementos integrantes, sin descomponer su unidad fonética y gráfica en fonemas o voces parciales". Además, se debe tener en cuenta para qué productos va a ser utilizada la marca, si es registrada.

En otras palabras, se deben tener en cuenta tres aspectos claves:

Primero: La presentación del signo. Gráficos que acompañan el nombre, sílabas, número de vocales y consonantes, etc.

Segundo: La fonética del signo. Qué tan similar suena uno al compararlo con el otro, teniendo en cuenta la pronunciación que se maneja en el país donde se pretende registrar el nombre.

Tercero: El uso del nombre. Se necesita saber si los nombres en comparación buscan identificar la misma clase de productos según la Clasificación Niza.

Resultado

La Superindustria decidió confirmar la decisión contenida en la resolución 69265 del 2010, la cual niega la petición de Los Laboratorios Sanicol, y argumenta posible riesgo de confusión para los consumidores entre las marcas Domezil y Docenil.

Antecedentes

El 25 de Octubre del 2010, la Dirección de Signos Distintivos declaró fundada la oposición presentada por los Laboratorios Andromaco S.A., que argumentaban un posible riesgo de confusión para los consumidores entre la marca ya registrada, Donecil, y el nombre a inscribir, Domezil. Pues ambos serían utilizados para distinguir productos en la clase 5 de la Clasificación Internacional Niza.

(Publicado por La Repúblia – Colombia, 4 octubre 2011)

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