martes, 13 de setembro de 2011


Ley

Honduras: Discuten ley para excarcelar ancianos y reos con enfermedades terminales

Ante los resultados poco efectivos en la aplicación del Código Procesal Penal para reducir la mora judicial, y por otro lado, ayudar a la excarcelación de privados con discapacidad total, mayores de 70 años, reos con enfermedades terminales o contagiosas, el Congreso Nacional conoció en primer debate el proyecto de la Ley Temporal de Excarcelación por Razones Humanitarias.

De aprobarse el proyecto de la ley también se descongestionaría los centros penales por razones humanitarias.

El proyecto de decreto presentado por el diputado nacionalista Rodolfo Irías Navas, se presenta como resultado del análisis hecho por un grupo de abogados, derivado de una investigación realizada en las cárceles hondureñas. Este beneficio se aplicará durante un año contado a partir de la publicación en el diario oficial “La Gaceta”, a personas no reincidentes, que se encuentren actualmente presas en cualquiera de las cárceles hondureñas en las condiciones ya enunciadas.

Básicamente, Irías Navas explicó que la propuesta se orienta a ordenar la libertad inmediata y oficiosa de reos o reclusas, condenados con más de 70 años de edad, discapacitados en estado de postración, privados de libertad, procesados o condenados que adolezcan de grave e incurable enfermedad, que permita pronosticar razonablemente el deceso de corto plazo, mediante dictamen de los servicios médicos penitenciarios o del sistema de salud nacional.

Asimismo, a los presos y reclusas con juicio bajo el régimen del Código Procesal Penal de 24 de octubre de 1984, que hayan permanecido recluidos al menos la mitad del tiempo que les correspondería de su condena y que no han sido sentenciados.

Por otro lado, agregó a quienes hayan cumplido el tiempo de reclusión que les permita tramitar una libertad condicional y para los que hayan permanecido privados de su libertad por más de diez años sin que se les haya dictado sentencia y para los que gocen del beneficio de pre liberación.

Los excluidos

Quedan excluidos de este beneficio los reincidentes y los prófugos y los que resulten beneficiados con la excarcelación por este decreto, pero que incurran en nuevo delito, durante un tiempo menor o igual a los cinco años, contados a partir de su excarcelación, perderán dicho beneficio y deberán cumplir la pena remitida.

El ex presidente del Legislativo entre 1990-1994, arguyó que es lamentable el que Honduras aun y cuando no es el país con mayor cantidad de habitantes en la región; Si lo es el de mayor número de personas presas y el que registra más hombres y mujeres privados de libertad pero, sin condena.

La realidad es que lejos de bajar la población penitenciaria, esta pasó de 3,655 personas en 1986 y casi 12,000 al 2010, sin embargo ese aumento de privados de libertad, no ha sido acompañado por una inversión en el sistema encargado de su manejo.

Este problema no ha logrado ser superado, a pesar de que ya se emitió la Ley del Reo Sin Condena y se ha mejorado o eficientado el nombramiento de jueces dedicados a descongestionar el sistema de causas instruidas bajo el régimen legal del Código Procesal Penal derogado.

El ritmo de excarcelación o emisión de sentencias, no es el suficiente dijo Irías Navas, y las cárceles continúan con un elevadísimo número de presos sin condena, más de 7,000, respecto a 4,389 condenados, con un significativo número de enfermos graves y también algunos minusválidos ancianos.

(Publicado por La Tribuna – Honduras, 12 septiembre 2011)
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