Marcas
Colombia: Alkosto no pudo impedir el registro de Cartoon Network
K-tronix y Toonix pueden coexistir en el mercado sin riesgo de confusión para el consumidor.
Esto fue lo que resolvió la Superintendencia de Industria y Comercio en el caso en el cual la Sociedad Colombiana de Comercio SA-Corbeta S.A y/o Alkosto S.A, se opuso al registro del signo solicitado por The Cartoon Network.
Aquí se acabó la vía gubernativa en esta instancia.
El caso se basó en que mediante la resolución 25803 de 2010, la dirección de Signos Distintivos de la Superindustria declaró infundadas las oposiciones presentadas por la sociedad Colombiana de Comercio, Corbeta y/o Alkosto y la firma Factorytoon Ltda, fuandamentando causal se irregistrabilidad, frente al registro de la marca Toonix de The Cartoon Network.
Luego, la compañía Colombiana de Comercio interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra este acto adminsitrativo argumentando que si bien es cierto que los signos en conflicto compuestos por la marca Toonix (nominativa) clase 9, solicitada por The Cartoon Network y los signos oponentes compuestos por la marca K-tronix (mixta) clase 35, no son idénticos, no significa que tampoco sean confundibles.
"Si según lo anterior, se demuestra la confundibilidad de los signos enfrentados en cuanto al elemento predominante que destaca en los mismos, existe un factor que contribuye también a la confundibilidad de los signos enfrentados y consiste en el hecho, de que existe la relación entre los productos que pretende amparar la marca Toonix y los servicios que presta la sociedad Colombiana de Comercio S.A Corbeta y/o Alkosto".
En cuanto a la comparación de los signos, Toonix es de fantasía mientras que K-tronix, el opositor, es un signo mixto cuyo elemento denominativo consiste en que el término está escrito en un tipo especial de letra. Desde el punto de vista gráfico se observa la figura de un óvalo en posición horizontal en tono oscuro sobre el cual se plasma en gran tamaño la letra K, en tono claro, seguida de un pequeño círculo en tono oscuro en cuyo costado derecho se plasma la expresión Tronix.
La Superintendencia encontró que los signos enfrentados después de un primer impacto general no son susceptibles de crear confusión o riesgo de asociación.
Esto debido a que observadas las expresiones del pleito se evidencia que si bien coinciden las letras finales NIX, también se destaca que presentan diferencias sustanciales en las letras iniciales otorgándoles impresiones fonéticas disímiles.
El signo solictado según la SIC, está conformado por dos sílabas, por lo tanto, el registrado genera una impresión visual diferente.
Para la entidad de vigilancia y control, el signo previamente registrado está conformado por un elemento gráfico, siendo estes un elemento adicional para determinar la diferencia entre los signos que se encuentran en disputa.
La clasificación 9, del solicitante, ampara productos como aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores.
La clase 35 del opositor corresponde a publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
Antecedentes
Para que el registro de una marca o un signo sea negado o rechazado, se necesita que ella cumpla con varios supuestos de hecho. En primer lugar, que el signo solicitado en registro sea idéntico a uno previamente solicitado o registrado por un tercero, esto es que sea una reproducción exacta de éste y no permita ninguna clase de diferenciación entre los dos, o que existan semejanzas entre los signos a estudiar. El segundo supuesto es la relación entre los productos o servicios identificados por la marca solicitada a registro y la previamente solicitada o registrada.
(Publicado por La República – Colombia, 11 agosto 2011)
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