jueves, 4 de agosto de 2011


Contratos

Colombia: Los principios que orientan a la contratación estatal

Por medio de la contratación directa, la administración no puede apartarse de los principios que orientan la contratación estatal.

La contratación directa constituye una forma de escogencia del contratista, excepcional a la regla general de la licitación, mediante un procedimiento administrativo distinto al previsto para la referida regla general, de ordinario y en contraste con aquella, más ágil y expedito, atendiendo las circunstancias de cada caso particular según lo indicado por la ley, pero sin que ello signifique, en modo alguno, que la aplicación de este procedimiento faculte a la Administración para apartarse de los principios que orientan su actividad, en general y el régimen de contratación estatal, en particular.

El día 26 de abril de 1994, la Sociedad Compañía Industrial de Calzado S.A., en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, formuló demanda con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas (folios 2 al 34 del primer cuaderno): Que es nulo el acto administrativo contenido en la Resolución No.14.887 del 30 de diciembre de 1993 por medio de la cual se adjudicó a la firma Must Trading Ltda.

Sociedad compañía de calzado

El Director de Adquisiciones del Ejército, con autorización del Ministerio de Defensa Nacional, por medio del oficio Nro. 87841 de agosto 31 de 1993, invitó a la Sociedad Compañía Industrial de Calzado Ltda, a presentar una cotización para la adquisición de botas de combate. El Ministerio de Defensa, en el oficio Nro. 87841 de agosto 31 de 1993, consignó algunas instrucciones a seguir por parte de los proponentes; adjuntó al mencionado oficio el formato denominado "solicitud de cotización Nro. 66 de 1993"; también remitió el documento denominado "compra-venta".

Ministerio de Defensa y Ejército

La Sociedad Compañía Industrial de Calzado Ltda., a través de un oficio calendado el día 10 de septiembre de 1993, le presentó al Director de Adquisiciones del Comando del Ejército Nacional una propuesta para la venta de las botas de combate, de conformidad con los requisitos exigidos por éste. La Dirección de Adquisiciones del Ejército envió al Batallón de Intendencia las muestras principales y alternativas de las botas ofrecidas por cada uno de los proponentes, con el fin de que practicara las pruebas de laboratorio necesarias para determinar la calidad de los bienes.

Respuesta

La entidad pública demandada, por conducto de apoderada debidamente constituida y reconocida en el proceso, dio respuesta oportuna a la demanda presentada por la parte actora, en la cual negó los hechos, solicitó la denegación de las pretensiones de la demanda y la declaración de legalidad de la Resolución Nro. 14857 de diciembre 30 de 1993, mediante la cual el Ministerio de Defensa Nacional adjudicó el contrato de compraventa.

Alegatos

El 21 de enero de 1998 y luego de haber prosperado un recurso de reposición contra el auto de marzo 13 de 1997, mediante el cual se había ordenado el traslado a las partes y al agente del Ministerio Público para que presentasen sus respectivos alegatos de conclusión, el Tribunal Administrativo a quo ordenó de nuevo dar traslado a las partes y al agente del Ministerio Público para que presentasen sus alegatos finales (folio 169 del primer cuaderno).

Fallo

Se aceptó el impedimento manifestado por el señor Magistrado Mauricio Fajardo Gómez y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto. Se revocó la sentencia del siete (7) de mayo de 1998, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Tercera- y, en su lugar dispone: por las razones expuestas, declarar la nulidad de la Resolución número 14887 de diciembre 30 de 1993, proferida por el Ministro de Defensa

(Publicado por La República - Colombia, 4 agosto 2011)
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