jueves, 28 de julho de 2011


Empresas

Chile: La Compañía frente a los conflictos

En Chile, necesitamos un sistema legal que privilegie mejores soluciones que un juicio.

Un análisis de los abogados: dr. Cristián Saieh, Director Centro de Negociación de la UC. Y socio estudio Puga, Ortiz Abogados. Y dr. Arturo Yrarrázaval, profesor Facultad de Derecho UC. Y ocio fundador estudio Yrarrázaval, Ruiz-Tagle, Goldenberg, Lagos&Silva.

¿Judicializar o no?

El mundo de los negocios, al igual que otras facetas de la vida en sociedad, exige aprender a conducirse adecuadamente frente a una amplia gama de conflictos, inherentes a la actividad empresarial.

Tanto ejecutivos como emprendedores deben conocer las diversas herramientas con que cuentan para la resolución de dichas controversias, ya sea con proveedores, clientes, competidores u órganos regulatorios, así como aquellas suscitadas al interior de la propia compañía.

Cómo hacerlo

El servicio de administración de justicia que prestan los tribunales estatales no constituye la única vía para solucionar los problemas que se derivan de un emprendimiento, de manera que existe más de un mecanismo para resolverlos.

Destacan -además del accionar ante los tribunales ordinarios- el proceso arbitral, la negociación, la mediación y otros medios alternativos de resolución de controversias.

No es novedad que en nuestro país existe una tendencia a judicializar los conflictos. Muchas personas creen que la justicia que imparten los tribunales es la gran vía para dirimirlos.

Sin embargo, el empresario debe entender que entregar al Poder Judicial el manejo de un problema puede conllevar múltiples inconvenientes.

Podemos destacar entre las desventajas de optar por la vía judicial el elevado costo para los particulares, que deben pagar abogados y otros gastos asociados al juicio, y para el Estado, que debe financiar el aparato judicial; las demoras de los fallos, que hacen que la justicia sea muy tardía porque los pleitos duran varios años, con la incertidumbre de las partes acerca del resultado; la dictación de fallos inadecuados, que privilegian los efectos y no las causas que han generado el conflicto; la falta de especialización de los jueces; el hecho de que los involucrados en el juicio pierden el gobierno o la gestión de su conflicto entregándolo a un tercero que no conoce las reales motivaciones de las partes; y la ruptura de los nexos entre la partes, lo que hace difícil la reconstrucción de las relaciones en el futuro.

No obstante, en algunas ocasiones la vía judicial es una opción inevitable, ya sea porque se han agotado todas las instancias previas o porque la otra parte ha iniciado un procedimiento ante los tribunales de justicia y sólo queda hacer valer los derechos ante el juez, con la adecuada asesoría de un abogado.

Muy emparentado con la vía judicial, aparece el procedimiento arbitral, que al igual que aquella, entrega a un tercero, el árbitro, la solución de la disputa. Participa de casi todas las desventajas que hemos citado para la vía judicial, con la excepción de que los procesos son un poco más rápidos y que las partes tienen más oportunidades de conciliar o negociar sus diferencias durante el transcurso del procedimiento.

Gestión del conflicto

Como una respuesta a la falta de efectividad de los mecanismos enunciados, surge la negociación como método preferente y eficiente de solución de conflictos. Este mecanismo se define comúnmente como un proceso de comunicación encaminado a lograr un acuerdo con otros cuando hay algunos intereses compartidos y otros opuestos.

Asimismo, e íntimamente ligada a la negociación, aparece la mediación, definida como un proceso informal de negociación entre las partes, asistidas por un tercero independiente que las ayuda a descubrir sus intereses, diferencias y afinidades, para intentar que logren un acuerdo que permita recomponer sus relaciones.

Entre las diversas ventajas de estos mecanismos preferentes podemos señalar sus menores costos, el hecho que permite, por medio de la creatividad y el despliegue de las aptitudes personales de las partes, generar instancias para la comunicación, la identificación y adaptación de los intereses entregando a las partes en disputa el control del proceso, generar opciones de valor, y, finalmente, lo que toda persona y empresario busca, obtener acuerdos justos que satisfagan las necesidades reales de la empresa.

Lamentablemente, el empleo de estos mecanismos alternativos en el mundo de la empresa es menos usual de lo que sugiere el sentido común.

Insuficiencia de la justicia formal-estatal

En las últimas décadas, la Reforma Procesal Penal ha constituido el hito más relevante en materia de reforma a la justicia en Chile, concentrado la atención, el dinamismo y la energía de la generalidad de los actores vinculados al sector justicia.

No obstante los avances parciales en determinadas áreas, sigue pendiente una extensa agenda de reformas y modernizaciones, con especial énfasis en nuestra justicia civil.

Qué duda cabe: la justicia que proporcionan los tribunales civiles es lenta, extraordinariamente ritualista y compleja. Ello la vuelve cara, poco eficiente en orden a los plazos que la modernidad requiere y, en definitiva, una instancia que muchos de nosotros debiéramos querer evitar.

Ahora bien, no parece conveniente reformar nuestro sistema judicial civil sin que dicha tarea vaya acompañada -o esté precedida- de mecanismos alternativos de solución de disputas.

La adecuada promoción de este tipo de mecanismos de resolución no tradicionales vendría a contribuir significativamente con el fortalecimiento del sistema de justicia oficial-estatal, proporcionando una rápida solución a una amplia gama de conflictos, en forma más confidencial, consensuada y participativa.

En efecto, la negociación, la mediación y la conciliación aparecen como mecanismos adecuados para encauzar el conflicto, sin generar mayores antagonismos entre las partes, siendo deseable que, en un futuro no lejano, pasen a llamarse medios originarios o preferentes de solución de controversias, constituyendo la vía judicial el mecanismo final de resolución de conflictos".

Métodos alternativos

Actualmente, en Chile no existe una política clara y única en relación con los medios alternativos de solución de conflictos. Sin embargo, lo que sí existe es una fuerte tendencia a promover su desarrollo y utilización. Un ejemplo destacable es en materias de familia, donde más allá de los resultados obtenidos en estos primeros años, la promoción de la mediación ha sido expresa, clara y, en muchos casos, obligatoria.

También hay iniciativas concretas para la promoción de medios alternativos en ciertas áreas -las cuales emanan tanto de normas públicas o privadas- tales como los convenios simplemente judiciales en materia de quiebras y la figura del experto facilitador; la creación de centros de conciliación y mediación en el ámbito de las relaciones colectivas e individuales de trabajo; las instancias de conciliación establecidas en la Ley de Protección de Derechos del Consumidor; la conciliación frente a las denuncias ante el Comité de Regulación de la Bolsa de Comercio de Santiago, por poner sólo algunos ejemplos.

En este escenario, la reforma procesal civil pretende darle impulso a una serie de mecanismos diversos al proceso judicial, estableciéndolos no sólo como una opción más dentro de las varias posibilidades, sino como una opción preferente, por sobre toda otra forma de solución.

Las Ventajas

Dentro de sus ventajas podemos destacar una mayor rapidez en la obtención de una fórmula de solución, menores costos, mayor cobertura geográfica y la entrega de una respuesta con mejores posibilidades de adaptación a los intereses de las partes en disputa.

De esta manera, el conflicto sólo se judicializaría una vez agotadas las vías preferentes, como última posibilidad. Es decir, habría juicio sólo en aquellos casos en que las partes intentaron una solución por los mecanismos preferentes (negociación, mediación, conciliación y arbitraje, entre otros) sin alcanzar su resolución. También habría juicio civil en los excepcionales casos en que, por la naturaleza del conflicto, aquellos mecanismos no sean aplicables.

Una sociedad desarrollada, como la que pretendemos tener a fines de esta década, exige un sistema legal que privilegia la solución pacífica de conflictos. ¡Hasta pronto!

(Publicado por El Mercurio – Chile, 28 julio 2011)
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