martes, 21 de junho de 2011


Código Civil

Contrato prenupcial, la ley argentina podría permitirlo

Cuando Susana Giménez le reventó un cenicero en la cara a Huberto Roviralta, del contrato prenupcial no se hablaba en Argentina. Tampoco cuando Carolina “Pampita” Ardohain se casó con Martín Barrantes. Seguramente ella nunca se imaginó que al momento del divorcio iba a pagarle una cifra cercana a los U$S 200.000. ¿Cuántos millones valió la desilusión de Zaira Nara para que cancele el casamiento con el futbolista Diego Forlán? Hay que transitar una largo camino jurídico, pero quizás el año que viene en nuestro país esté permitido ponerle precio al amor.

El Ejecutivo convocó en marzo (y por decreto) a Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, presidente y vice de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y Aída Kemelmajer de Carlucci, ex ministro de la Suprema Corte de Mendoza para formar una comisión que tiene a su cargo elaborar un proyecto que “modernice” el Código Civil y lo unifique con el Comercial. En este momento, otras 32 comisiones de juristas de todo el país les aportan propuestas para que los tres jueces las evalúen. La idea es, ante todo, organizar la legislación y ponerla al día para que funcione en una sociedad que ya no es la misma que inspiró a Dalmacio Vélez Sarsfield cuando corría el siglo XIX.

Más de un mujer solvente, profesional o bien posicionada económicamente, se va a alegrar. Es que de entre todas las reformas, hay una que pisa fuerte: la posibilidad de que se incluya una suerte de menú para que los cónyugues elijan de antemano cómo separar los bienes ante un divorcio.

Esta idea es algo así como la “novedad” de lo que significará una reforma integral que unifique los códigos. El acuerdo prenupcial es una manera de pactar de antemano el reparto de bienes en caso de divorcio, algo que en Argentina –todavía– no tiene validez. El plazo que les dio la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández, es hasta marzo. Luego, el proyecto pasará al Ejecutivo, donde decidirán si lo envían al Congreso.

Si bien la reforma tiene la venia de la mayoría de los juristas, hay algunas opiniones encontradas respecto de incluir o no la figura del “prenups” –como se le dice informalmente en Estados Unidos– en el nuevo código. Para algunos integrantes de las comisiones que les elevan las propuestas a Lorenzetti, Highton y Kemelmajer, la incorporación del contrato matrimonial es contraproducente para los derechos de la mujer. “Ellas, todavía, no son proveedoras de bienes al igual que el hombre. Sí puede servir para decidir cómo se reparte el patrimonio en segundas nupcias o cuando el nivel económico de la pareja es muy bueno”, opinó una alta fuente con acceso al trabajo de las comisiones.

Pero Kemelmajer ya fijó posición. En diálogo con Clarín, dijo que la idea es que las personas puedan elegir entre diferentes opciones para no estar obligada a dividir los bienes a la mitad. “Estamos aislados del mundo con la figura de sociedad conyugal. Con esta reforma proyectamos una legislación parecida a la de Francia, Italia y España, donde hay diferentes regímenes para repartir los bienes. Pero cualquiera sea el régimen, la vivienda y los niños estarán protegidos. Porque también es cierto que, más allá de los bienes, hay mamás y papás que cuando se divorcian, también se divorcian de los hijos”, adelantó.

Apenas trascendió que se había creado una comisión para reformar el Código Civil y el Comercial, Lorenzetti reconoció como una de las prioridades analizar el régimen patrimonial del matrimonio. “Tenemos que ocuparnos de definir si se van a permitir los contratos para pactar el reparto de bienes”, aseguró en una entrevista. Clarín quiso saber la opinión de Highton de Nolasco, pero desde su despacho informaron que no harán declaraciones hasta terminar la tarea. “Pero se está trabajando fuertemente sobre ese tema”, reconocieron respecto del contrato prenupcial.

Hoy en nuestro país el régimen admitido es el de bienes gananciales, que divide en partes iguales lo adquirido durante el matrimonio. No hay ley que contemple cómo se reparten los bienes en el caso de una convivencia, por más larga que sea. Es decir que si la unión de hecho se terminó y no hay bienes a nombre de alguno de los integrante, sólo se puede sacar provecho si esa parte prueba en un juicio que aportó dinero para lograr tal bien. Y acá hay otra buena noticia: “Estamos viendo cómo lo regulamos, sobre todo por las mujeres que casi siempre son las que están desprotegidas en una situación así.”, concedió Kemelmajer.

Código Civil

El Código Civil fue escrito por el jurista Dalmacio Vélez Sarsfield y aprobado a libro cerrado, es decir, sin modificaciones, el 25 de septiembre de 1869, mediante la Ley N° 340. Entró en vigencia el 1° de enero de 1871 y desde ese entonces sufrió numerosas modificaciones. Pero aun así constituye la base del Derecho civil argentino.

Hubo muchos intentos de reforma integral, pero ningún proyecto llegó a término. Hoy se puede hablar de un consenso en la actividad jurídica que habilita el cambio. El objetivo es unificar el Código Civil con el Comercial, pero también adecuarlo a estos nuevos tiempos.

La intención es que en marzo de 2012 haya un proyecto listo para que llegue al despacho de Cristina Fernández de Kirchner y que, si la Presidenta le da el visto bueno, aterrice en el Congreso para que los discutan ambas Cámaras. El camino, reconoce Aída Kemelmajer de Carlucci, una de las juezas que encabeza la comisión de reforma, será duro . “El primer sentido del proyecto de unificación del Código Civil y el Comercial tiene que ver con ordenar la legislación, que quede claro qué está vigente y qué fue derogado. Pero también es tiempo de ponerlo al día . Nuestra sociedad ha cambiado mucho y aunque el año pasado dimos un gran paso con el matrimonio igualitario, hay que actualizarlo”, explica Kemelmajer.

En Argentina hay jurisprudencia contradictoria. Por ejemplo, mientras en Santa Fe reconocen como madres a las dos integrantes de la pareja que concibieron a un niño a través de la fertilización asistida, no ocurre lo mismo en otras zonas del país, donde la madre es sólo quien parió a la criatura. Ese es un caso emblema que, según los juristas, ilustra la importancia (y quizás, la urgencia) de aggiornar el Código.

El proyecto pretende unificar los códigos y adecuar la legislación civil argentina a las normas de los tratados de derechos internacionales de acuerdo a la reforma constitucional de 1994. Pero, sobre todo, adecuarlo para que acompañe el avance de la ciencia, el nuevo rol de la mujer y los derechos a la libertad personales de los ciudadanos. También pretende una actualización en materia de personas jurídicas, fundaciones y sociedades; evaluará el régimen sucesorio: intentará pensar una nueva ley de adopción, teniendo en cuenta los derechos de los niños y niñas, y actualizará el régimen de propiedad horizontal.

(Publicado por El Clarín – Argentina, 21 junio 2011)
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