Marca
Paraguay: Multinacional insiste en registrar un eslogan
Ante el rechazo del Ministerio de Industria y Comercio del pedido de registro del eslogan "Ensuciarse hace bien", Unilever NV apeló la medida ante el Tribunal de Cuentas, el 9 de junio último, con el objetivo de registrarla como marca, y pese a que podría violar normas legales y constitucionales relativas a la salud pública.
Cabe recordar que en octubre del año pasado, la DPI - Dirección de la Propiedad Industrial, dependiente del MIC, emitió la Resolución Nº 241/10, confirmó los efectos de la Resolución Nº 537, de 25 de agosto del mismo año, que rechazó el pedido.
En sus consideraciones, la citada medida señala -entre otras cosas- que ante el argumento del apelante se basa en la idea de que la suciedad "forma parte de los procesos de la exploración, crecimiento, aprendizaje y desarrollo de los niño", el órgano administrativo considera que la frase "Ensuciarse hace bien", por sí sola, no puede relacionarse con la idea de que la suciedad sea beneficiosa, menos aún para el desarrollo integral del niño, y más aún que al referirse únicamente al beneficio de “ensuciarse” vulnera todo principio de protección de la salud.
Agrega que al estudiar la viabilidad del registro del eslogan en cuestión, el criterio debe ser restrictivo, en razón de que se trata de la salud, y en ese sentido destaca que la Constitución nacional, en su Art. 68, dispone que: "El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y de la comunidad". La importancia clave de este principio constitucional aumenta en la actualidad cuando el mundo, la región y nuestro país enfrentan el riesgo de una pandemia originada en enfermedades relativas a la higiene, como el cólera, la influenza, el E. coli, el H1N1, etc.
La resolución de la DPI puntualiza que nos encontramos, pues ante la norma constitucional de protección y promoción de la salud, por lo que cualquier signo o medio distintivo que sea contraria a la misma, se encuentra dentro de la prohibición legal prevista en la Ley 1294/98, de Marcas, pues en este caso se encuentra contra una norma de rango constitucional.
Cabe acotar que el Art. 2º, inciso a), de la Ley 1294/98, prescribe que no podrán ser registrados: "Los signos o medios distintivos contrarios a la ley, al orden público, a la moral y a las buenas costumbres y aquellos que puedan inducir a engaño o confusión respecto a la procedencia, el modo de fabricación, las características o la aptitud y finalidad del empleo de los productos o servicios de que se trate".
Interés general
La Dirección de Propiedad Industrial añade que en el caso en cuestión debe primar la protección de la salud, y que en tal sentido "el interés general debe primar sobre el interés particular, como lo es un eslogan publicitario", razón por la que también la solicitud del registro de la mencionada frase publicitaria debe ser rechazada.
Destaca que, tanto la OMS - Organización Mundial de la Salud como el Ministerio de Salud Pública realizan campañas en pro de la salud, y que en ese sentido se fomenta la limpieza, como el lavado de las manos, por ejemplo, como medida de prevención de enfermedades, siendo igualmente la frase cuyo registro se pretende contraria a los objetivos de la salud pública.
(Publicado por El Diario ABC – Paraguay, 14 de Junio de 2011)
_________________________